Porque la posterior negativa ratificaria el despido indirecto? Para mi es una cuestion ajena, si despues se nego o no la registracion, no vuelve las cosas atras, no hay retroactividad ni clarividencia que valga. Si el trabajador se considera despedido, lo hace en virtud del silencio. Existe o no ese silencio? Ese es el debate sobre las posibles interpretaciones del 57. Pero el hecho posterior para mi no convalida el despido indirecto mal confeccionado. A esto apuntaba con mi critica al in dubio...Es que el silencio en laboral es equivalente a negativa cuando lo que hay es una intimacion de registracion por total clandestinidad
Que defensa tendria el empleador que no sea el error formal en si mismo? decir que lo iba a poner en blanco no, porque ya dijo que negaba la relacion laboral
Y no se si un error formal que, con estos hechos no produjo contradiccion alguna en lo sucesivo (cosa que si habria si el empleador reconocia la relacion laboral), alcanzaria para invalidar un despido indirecto
Cuando una multitud de cuervos rodeaba al cliente al grito de "que pague!, que pague!", se hizo presente el señor y dijo "el que este libre de inflar una liquidacion, que arroje la primer calculadora"
