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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #865769  por sanjuanino
 
Mas que un simple ignorante, al leer sus post, yo me siento un burro certificado.
Pd: Reapareció Pepecurdele.... No lo dejen escapar!!!!
todavía tenemos en pie lo de hacer lo de los fletes
 #865775  por eltam88
 
Al no estar regido por el decreto, pues no trabaja 4 días por semana, no podrías ampararte en la legislación laboral y sus ppios ejemplo: irrenunciabilidad, orden publico laboral. Por ello no podés invocar los mínimos de la escala. Tu caso se rige por el derecho civil, es una locación de servicios.
 #865780  por grcerrutti
 
perdón, pero el primer mensaje dice "mi clienta trabajaba todos los días (de lunes a sabado 4hs por $400).- y en la misma casa tres veces por semana regresaba a la tarde 3 hs mas.."
 #865782  por eltam88
 
grcerrutti escribió:perdón, pero el primer mensaje dice "mi clienta trabajaba todos los días (de lunes a sabado 4hs por $400).- y en la misma casa tres veces por semana regresaba a la tarde 3 hs mas.."

Tenes razón lei cualquiera. Entonces se le aplican las escalas salariales, dicha relación pasa a estar regida por el derecho del trabajo
 #865939  por barney
 
eltam88 escribió:
grcerrutti escribió:perdón, pero el primer mensaje dice "mi clienta trabajaba todos los días (de lunes a sabado 4hs por $400).- y en la misma casa tres veces por semana regresaba a la tarde 3 hs mas.."

Tenes razón lei cualquiera. Entonces se le aplican las escalas salariales, dicha relación pasa a estar regida por el derecho del trabajo
El Artículo 2 de la Resolución 1350/2011, y sus predecesoras del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social establece "La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia. tambien hay que tener ene cuenta que la mayoria de los tribunales decretan la inconstitucionalidad del art, 1 del estatuto.

Te la pego

Resolución 1350/2011
Fíjanse las remuneraciones mensuales mínimas para el Personal de Trabajo Doméstico.

Bs. As., 8/11/2011

Visto el Decreto Ley Nº 326 de fecha 14 de enero de 1956 sobre el Régimen de Trabajo del Servicio Doméstico y sus modificatorios, el Decreto Reglamentario Nº 7979 de fecha 30 de abril de 1956, y la Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1297 de fecha 12 de noviembre de 2010, y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL Nº 1297/2010, se fijaron a partir del 1º de noviembre de 2010, los valores de las remuneraciones mensuales mínimas correspondientes a las categorías laborales instituidas por el Decreto Nº 7979/56 Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico.

Que, el Gobierno Nacional viene desarrollando una política activa de redistribución de ingresos que hace pertinente, en esta instancia, una adecuación de los valores fijados en la resolución antes mencionada a fin de consolidar, progresivamente, Ia recuperación del poder adquisitivo de los salarios de los trabajadores.

Que en ese sentido corresponde adecuar las escalas salariales mínimas del Personal de Trabajo Doméstico, comprendido en el estatuto que rige la actividad, teniendo en especial consideración los avances que, en materia de remuneraciones de los trabajadores en general, se han producido en el presente año en el marco de la negociación colectiva.

Que dentro del marco descripto cabe tener presente los recientes incrementos dispuestos por el Consejo Nacional del Empleo, Ia Productividad y el Salario Mínimo, Vital y Móvil, tendientes a establecer límites precisos que permitan mantener el nivel de los salarios de los trabajadores.

Que el incremento dispuesto para este colectivo de trabajadores habrá de acompañar y potenciar el crecimiento equitativo de la economía como asimismo de la situación socioeconómica general.

Que se dicta la presente medida en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 13 del Decreto Nº 326/56 y por la Ley de Ministerios Nº 22.520 (T.O. 1992) y sus modificatorias.

Por ello,

EL MINISTRO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL RESUELVE:

Artículo 1.- Fíjanse a partir del 1º de noviembre de 2011 para el Personal de Trabajo Doméstico comprendido en las categorías laborales establecidas por el Decreto Nº 7979/56, Reglamentario del Decreto Ley del Servicio Doméstico, las remuneraciones mensuales mínimas que se establecen en el Anexo que forma parte integrante de la presente.

Artículo 2.- La adecuación salarial dispuesta por esta Resolución será de aplicación en todo el territorio de la Nación, con excepción de aquellas provincias que legislen en forma particular sobre la materia.

Artículo 3.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial, y archívese.-

Carlos A. Tomada.
 #865945  por barney
 
Respecto al tema de la inconstitucionalidad te pego un estracto de un fallo de una causa en pcia donde pedimos se la decrete -por suerte resulto positicvo-:

En efecto, sostengo que la disposición contenida en el art. 2 inc. b de la LCT en tanto excluye de las disposiciones de dicha ley a quienes prestan tareas propias del servicio doméstico, resulta incompatible con el artículo 16 de la Constitución Nacional y con el artículo11 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, norma que posee jerarquía constitucional y doy en consecuencia mi voto por que así se declare, más allá de las alegaciones de las partes, en función del principio iura curia novit (Conf. CSJN causa "Mill de Pereyra, Rita Aurora c/ Provincia de Corrientes).
En efecto, más allá de que tanto el artículo cuya declaración de inconstitucionalidad propugno como las normas contenidas en el decreto 326/56 se encuentran redactadas en masculino ("los trabajadores" en lugar de "las trabajadoras"), forma parte de las máximas de experiencia que se trata de un universo de trabajadores compuesto prácticamente en su totalidad por mujeres. Ello se encuentra corroborado además por todas las estadísticas e informes oficiales, entre los que es dable destacar el informe elaborado por la COMISIÓN TRIPARTITA DE IGUALDAD DE OPORTUNIDADES ENTRE MUJERES Y VARONES EN EL MUNDO LABORAL (CTIO) conformada en el ámbito del Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social de la Nación, que indica que la presencia femenina en el ámbito del servicio doméstico alcanza una proporción del 97,6 % del total.
Siendo ello así y constituyendo las mujeres un grupo tradicionalmente discriminado en materia de protección social y específicamente laboral, corresponde examinar cuidadosamente la razonabilidad de la exclusión contenida en la norma en análisis.
Tradicionalmente -y a partir de una lectura literal de lo dispuesto en el art. 1 del decreto 326/56- se ha sostenido la razonabilidad de la exclusión en una supuesta ausencia de lucro en la actividad del empleador. Entiendo que ello se corresponde con una mirada invisibilizadora de la importancia de los trabajos reproductivos (mirada sustentada fuertemente en antiguas concepciones patriarcales) que presupone que las tareas domésticas carecen de valor económico. Sin embargo, más allá de ello, lo cierto es que -a n en el caso en que se acepte que no existe lucro en el empleador del servicio doméstico- ello es una razón insuficiente para sustentar la exclusión de las trabajadoras domésticas de las protecciones laborales generales, toda vez que existen numerosos casos de empleadores cuya actividad no presupone lucro y en los que, sin embargo, resultan de aplicación los niveles de protección contenidos en la LCT (los trabajadores de asociaciones benéficas, por ejemplo).
Forma parte de las máximas de experiencia que quienes prestan tareas subordinadas propias de los quehaceres domésticos suelen encontrarse en más de una categoría vulnerable y tradicionalmente discriminada. No sólo se trata prácticamente en su totalidad de mujeres, sino que también en la gran mayoría de los casos son de condición social humilde y a ello debe sumársele que muchas veces se trata de trabajadoras inmigrantes; con lo cual la evaluación de la razonabilidad de la norma debe realizarse con particular estrictez.
Ello es así toda vez que una norma que excluye de las protecciones laborales generales a un universo de trabajadores compuesto casi exclusivamente de mujeres, mayoritariamente de condición humilde y muchas veces migrantes, debe ser entendida como un criterio de distinción sospechoso y, por tanto, pesa sobre ella una presunción de inconstitucionalidad.
Este criterio de la presunción de inconstitucionalidad de las normas que establecen distinciones sospechosas tiene su origen en la jurisprudencia norteamericana y ha sido explícitamente adoptado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en autos "Hooft, Pedro Cornelio Federico c/Buenos Aires, Provincia de s/acción declarativa de inconstitucionalidad", sentencia del 16-11-2004, cuya mayoría componen los Dres Petracchi, Fayt, Maqueda, Zaffaroni y Highton de Nolasco; Fallos 322:3034.
Lo cierto es que el propio Estado argentino reconoció indirectamente que la regulación laboral en materia de servicio doméstico constituye un caso de discriminación contra las mujeres cuando, a través de lo dispuesto en la cláusula 1.1.4. del Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Varones y Mujeres en el Mundo Laboral - elaborado en cumplimiento de los compromisos asumidos por el Estado Argentino en la Declaración y en la Plataforma de Acción de la IV Conferencia Mundial sobre la Mujer y aprobado por decreto 254/98-,se comprometió a revisar la legislación vigente en materia de regulación del trabajo doméstico. Dicho reconocimiento -aun formulado en forma indirecta- refuerza mi convicción en el sentido de que la disposición en análisis es incompatible con el art. 11 de la Convención Internacional para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer y me exime de efectuar en el caso un análisis más exhaustivo.
En virtud de ello, doy mi voto por declarar de oficio la inconstitucionalidad del art. 2 inc. b de la LCT por resultar el mismo incompatible con las disposiciones contenidas en el art. 16 de la Constitución Nacional y 11 de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer.
Sentado ello, entiendo que las disposiciones de la LCT deben aplicarse a la relación laboral habida en tanto regulen materias no regidas por el estatuto y en tanto se trate de normas compatibles con éste (Conf. SCBA L 40751).
 #865958  por gusgus
 
como se aprende en este lugar por Dios!!!!

mi sincero reconocimiento al nivel y.......
gracias a todos los que postearon aqui!!!!

saludos amigos!!!

PD: sanjua, acordate que en el flete yo tambien me anote viejo!!!! no me dejen afuera de la PYME!!!!
 #865993  por flux
 
Estas son las regulaciones que podrian servir en un reclamo:
decretos 7979/1956 y 7978/1956 del PEN, leyes 25.239, 23.690 y resoluciones 62/2000 y 266/2000 de la Superintendencia de Salud, y resoluciones 566/2002, 779/2002, 21/2003, 39/2003, 155/2004, 76/2005, 109/2005, 314/2006, 329/2006, 962/2006, 1306/2007, 1355/2007, 1538/2008, 1560/2008, 380/2009, 1002/2009, 1141/2009 y 1389/2010 del MTEySS
Tambien se que esta el camino de la inconstitucionalidad del decreto ley y del articulo de la LCT que excluye a los trabajadores del empleo domestico de sus normas. Nunca lo probe porque en la zona donde trabajo hay tendencia judicial negativa a este tipo de planteos

Y tambien me contaron que en algunos casos se intento pedir la inconstitucionalidad de la ley 24.013 para que le sea aplicable al decreto 326/56 de manera que calculas por el estatuto pero le agregas las multas. Tampoco lo probe por lo mismo que antes, me contaron que la tendencia por mi zona es que te lo reboten.
 #866003  por gusgus
 
entiendo querido flux lo de las tendencias....

pero para que cambien es necesario letrados que peticionen el cambio....

es decir, entiendo que jamas deberiamos dejar de plantear una cuestion que resulta en beneficio de los intereses del cliente por el hecho que no tenga recepcion jurisprudencial....claro esta bajo debida aclaracion al cliente de esta circunstancia y eventuales consecuencias de la negativa....

sino, indefectiblemente el derecho se tornaria aletargado, alejado de la realidad, imposibilitado del agiornamiento que necesariamente debe tener y, nosostros como actores del sistema judicial, debemos bregar que se logre...

que se yo... meditaciones de un miercoles de mier...... digo, perdon, de un miercoles que llega a su fin, como tantos otros... o no, quizas insistiendo en nuestros planteos hoy nos pueden haber "hecho lugar" a los mismos y, de ser asi, sumamos un granito a la decision de la justicia,,,

quien dice no???

es nuestro incentivo, creo.

salutti!
 #866010  por sanjuanino
 
gusgus escribió:como se aprende en este lugar por Dios!!!!

mi sincero reconocimiento al nivel y.......
gracias a todos los que postearon aqui!!!!

saludos amigos!!!

PD: sanjua, acordate que en el flete yo tambien me anote viejo!!!! no me dejen afuera de la PYME!!!!
Por supuesto socio. Y como ando yo de cobranzas creo que dentro de poco vamos a tener que empezar con la PYME nomás
 #866017  por gusgus
 
sanjuanino escribió: Por supuesto socio. Y como ando yo de cobranzas creo que dentro de poco vamos a tener que empezar con la PYME nomás
vengase para aca querido colega.....


......

eso si, no para mejorar cobranzas....

....

sino para llorar juntos!!!!!


esto esta terrrrriiiiibbbllllleeeeee!!!!!!
 #866122  por grcerrutti
 
gusgus escribió:entiendo querido flux lo de las tendencias....

pero para que cambien es necesario letrados que peticionen el cambio....

es decir, entiendo que jamas deberiamos dejar de plantear una cuestion que resulta en beneficio de los intereses del cliente por el hecho que no tenga recepcion jurisprudencial....claro esta bajo debida aclaracion al cliente de esta circunstancia y eventuales consecuencias de la negativa....

sino, indefectiblemente el derecho se tornaria aletargado, alejado de la realidad, imposibilitado del agiornamiento que necesariamente debe tener y, nosostros como actores del sistema judicial, debemos bregar que se logre...

que se yo... meditaciones de un miercoles de mier...... digo, perdon, de un miercoles que llega a su fin, como tantos otros... o no, quizas insistiendo en nuestros planteos hoy nos pueden haber "hecho lugar" a los mismos y, de ser asi, sumamos un granito a la decision de la justicia,,,

quien dice no???

es nuestro incentivo, creo.

salutti!
comparto plenamente!!! nuestro materia es tan creativa...yo un día me animé a plantear la nulidad de los contratos a plazo fijo sucesivos y me dieron las multas de la 24013 (un fallo de Elfman creo que era) el otro día un amigo me dice: viste el Decreto de las empresas de servicios eventuales? porqué el trabajador tiene que estar a disposición sin cobrar salario hasta que le den un destino, es inconstitucional.. y me partió la cabeza !!!! lo bueno, como dice gusgus.. es proponerlo, aunque a veces no entienden los planteos, como el otro día un médico de guardia de un importante sanatorio, probé que era el unico médico de guardia que facturaba y no me reconocieron indemnización por discriminación en razon de la situación económica... con lo que me costó que el desgraciado del perito contador contestara mi pregunta sobre el tema de que todos los demás estaban registrados !!! coimero!!!
 #866142  por pepecurdele
 
grcerrutti escribió:si, es lo que yo pienso. Yo hago poco servicio doméstico y lo que hago es en Capital. Cuando leí lo de flux me sentí una ignorante en el tema pero el sentido común me indicó lo que puse primero y luego vi el fallo de Neuquén que en cierta forma dice algo similar.
La verdad es que cada dia que pasa veo que a pesar de los años hay muchisimos temas del derecho laboral en que me siento un ignorante, buenos son estos foros para ser menos ignorante con la ayuda mutua de todos.
 #866181  por pepecurdele
 
yo siempre me hago la siguiente pregunta que pasaria con el mercado laboral de los domesticos, si de empezara a aplicar la legislacion de la LCT a ese tipo de contrato de trabajo, con mas la 24013, la 25323
 #866191  por sanjuanino
 
pepecurdele escribió:yo siempre me hago la siguiente pregunta que pasaria con el mercado laboral de los domesticos, si de empezara a aplicar la legislacion de la LCT a ese tipo de contrato de trabajo, con mas la 24013, la 25323
Se armaría un quilombo impresionante