juanbte escribió:Aca va algo del 132bis..Excelente aporte!!!!
Para el cálculo de la sanción prevista en el art. 132 bis, LCT, debe procederse tomando la última remuneración mensual devengada por la cantidad de meses que correspondan al período comprendido entre el mes siguiente a aquél en que se produjo la extinción del contrato y el mes anterior al que corresponde al dictado de la sentencia definitiva, sin perjuicio del derecho de los trabajadores a reclamar en un pleito futuro la ampliación de la sanción hasta que la ex empleadora acredite de modo fehaciente haber hecho efectivo el ingreso a los fondos retenidos. (Criterio mayoritario de los Dres. Maza y Pirolo) (C. Nac. Trab., sala 2ª, 30/4/2008, "Caccia, Vanina A. y otros v. Arcatel S.A y otros").
Me perdí un poco on la sentencia definitiva.. debería leer procesal..
Esto me aclaró la cuestión
Entre a mi pago sin golpear
Para los no frecuentes, Solo contesto mensajes privados perfectamente identificados por nombre y lugar . Esto no es negociable
Para los no frecuentes, Solo contesto mensajes privados perfectamente identificados por nombre y lugar . Esto no es negociable
