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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #835105  por tincho_20
 
Maria lo que esta claro es que el Art. 1 ley 25321, no se puede hacer.. en su momento yo hacia igual que vos aplicaba preescripcion hasta que en la udai que presento me dijeron, no no... deuda sucia y decreto sino no te lo tomo... y creo q este es el criterio que manejan la mayoria de las udais.. Por esto no recomiendo aplicar la preescripcion... total es mas facil aplicar el decreto.. 526/09.
Con lo que lei por ahi tambien es verdad si el capital esta pago en tiempo (con respecto a la regularidad) y se aplica el decreto.. no es necesario pagar los intereses, Yo personalmente PAGO los intereses que necesito para no tener problemas futuros, TOTAL NO CUESTA NADA.
Volviendo a tu pregunta de donde sale esto... No se decirtelo, CREO QUE DE ESAS CONSULTAS INTERNAS QUE HACEN ELLOS... que anda a saber a que fulano le consultan-....
Tampoco nadie sabia de donde salia que no se podia aplicar Art. 3° a periodos pagos... En las udais te decian de una consulta interna... aunque ahora sacaron una circular.. de media carilla sin fundamentos juridicos....
En fin... asi estamos.
 #835119  por MARIO1943
 
tincho_20 escribió:Maria lo que esta claro es que el Art. 1 ley 25321, no se puede hacer.. en su momento yo hacia igual que vos aplicaba preescripcion hasta que en la udai que presento me dijeron, no no... deuda sucia y decreto sino no te lo tomo... y creo q este es el criterio que manejan la mayoria de las udais.. Por esto no recomiendo aplicar la preescripcion... total es mas facil aplicar el decreto.. 526/09.
Con lo que lei por ahi tambien es verdad si el capital esta pago en tiempo (con respecto a la regularidad) y se aplica el decreto.. no es necesario pagar los intereses, Yo personalmente PAGO los intereses que necesito para no tener problemas futuros, TOTAL NO CUESTA NADA.
Volviendo a tu pregunta de donde sale esto... No se decirtelo, CREO QUE DE ESAS CONSULTAS INTERNAS QUE HACEN ELLOS... que anda a saber a que fulano le consultan-....
Tampoco nadie sabia de donde salia que no se podia aplicar Art. 3° a periodos pagos... En las udais te decian de una consulta interna... aunque ahora sacaron una circular.. de media carilla sin fundamentos juridicos....
En fin... asi estamos.
GRACIAS TINCHO , SI ES MAS FACIL APLICAR EL DECRETO, PARA QUE DISCUTIR, NO TIENE SENTIDO, SERIA PERDER TIEMPO, SI SE PUDE SOLUCIONAR DE ESA FORMA, NO CUESTA NADA
 #835123  por hugo2
 
Me encanto este debate, con altura, conocimiento y aportando sus experiencias, los felicito a todos.
En mi caso tambien aplico decreto.
 #835151  por andrea1982
 
Coincido con lo que decís tincho, el día que me digan, no va prescripción, aplico el decreto y listo, total, no cambia en nada, basicamente..
 #835167  por arandu2
 
Tenes razon tincho sobre la circular 03/08, respecto de la deuda de intereses, cuanto me hubiera gustado que la jefa de iniciadores interpretara de esa forma. A pesar de la reglamentacion clara, hay gente que interpreta otra cosa. Y con tal que te inicien le pagas los intereses que no son muchos. Sin embargo, mia es la culpa de admitirles así.
Gracias por la aclaración
 #835199  por tincho_20
 
arandu2 escribió:Tenes razon tincho sobre la circular 03/08, respecto de la deuda de intereses, cuanto me hubiera gustado que la jefa de iniciadores interpretara de esa forma. A pesar de la reglamentacion clara, hay gente que interpreta otra cosa. Y con tal que te inicien le pagas los intereses que no son muchos. Sin embargo, mia es la culpa de admitirles así.
Gracias por la aclaración
Sabes que pasa arandu2, yo por mi parte ya estoy cansado de que todos los dias te salgan con un martes 13, por no saber interpretar leer o analizar una circular, llega un momento que ya te cansa tener que explicarle a personal de anses, resoluciones, circulares, etc etc, Por eso creo que mas de una vez uno hace cosas que saben que son inecesarias para conformar al iniciador con tal de no discutir y que ingrese el expediente.
El otro dia voy con una pensionada que pago moratoria de contado y el iniciador me dice .. CUANDO SE PENSIONO??... DEPENDE DE LA FECHA PUEDE ADHERIRSE A LA MORATORIA PAGANDO DE CONTADO.... CHANNNN , burrada como esa, pocas veces la escuche... hasta que entendio que no importaba fecha ni nada , que con el solo hecho de ser pensionada pagando de contado puede acceder al beneficio...
Tambien recuerdo una colega que se quejaba porque no le querian iniciar el expediente porque habia aplicado articulo 3° a periodos pagos de autonomo, preguntaba de que normativa salia eso , y no sabian que decirle... termino iniciandolo para que lo resuelva legales... y como termino el expediente ??? DENEGADO, ni siquiera la citaron a agregar nuevo sicam..
Otra experiencia... una pension que me denegaron... fallecido antes de la 884, con inscripcion de autonomo.. la viuda con jubilacion acordada.., era una simple pension directa comprando los 30 años. Hablo con el jefe de computos y segun el la viuda para acceder al beneficio en cuotas solo podia haberlo hecho hasta el 30/04/2007, (Creo que confundia esto con la prolongacion de la 25994), en fin entre la circular 36/09 y la 62/06... pudo entender que el acceso al beneficio en cuotas s elo da la fecha de fallecimiento del causantey como el mismo habia fallecido antes del 24/10/2006, no habia ningun problema... En el dia me recaratulo el expediente y me lo acrodo... Pero anda a saber cuantas denegaron de esta forma mal denegadas...
Y asi miles de historias mas... espero no haberlos aburrido.
Saludos.
 #835450  por arandu2
 
Hola tincho.

Es verdad lo que decis de que algunos iniciadores adolecen de los conocimientos necesarios a su función. Igual los de computos. Te cuento otra burrada de la Udai: deniengan la pension de autonomo porque el causante no tenia inscripcion en el padron histórico, es decir que interpretan la afiliacion, el registro en PHA de anses, y el fallecido se inscribió en el 94. O sea cuando ya la AFIP controlaba las afiliaciones. :lol: :shock:
 #835459  por tincho_20
 
arandu2 escribió:Hola tincho.

Es verdad lo que decis de que algunos iniciadores adolecen de los conocimientos necesarios a su función. Igual los de computos. Te cuento otra burrada de la Udai: deniengan la pension de autonomo porque el causante no tenia inscripcion en el padron histórico, es decir que interpretan la afiliacion, el registro en PHA de anses, y el fallecido se inscribió en el 94. O sea cuando ya la AFIP controlaba las afiliaciones. :lol: :shock:
Que bestias que son jaja. Pero te das cuenta como trabajan los expedientes... Ni los miran... hacen todo al boleo..