Maria lo que esta claro es que el Art. 1 ley 25321, no se puede hacer.. en su momento yo hacia igual que vos aplicaba preescripcion hasta que en la udai que presento me dijeron, no no... deuda sucia y decreto sino no te lo tomo... y creo q este es el criterio que manejan la mayoria de las udais.. Por esto no recomiendo aplicar la preescripcion... total es mas facil aplicar el decreto.. 526/09.
Con lo que lei por ahi tambien es verdad si el capital esta pago en tiempo (con respecto a la regularidad) y se aplica el decreto.. no es necesario pagar los intereses, Yo personalmente PAGO los intereses que necesito para no tener problemas futuros, TOTAL NO CUESTA NADA.
Volviendo a tu pregunta de donde sale esto... No se decirtelo, CREO QUE DE ESAS CONSULTAS INTERNAS QUE HACEN ELLOS... que anda a saber a que fulano le consultan-....
Tampoco nadie sabia de donde salia que no se podia aplicar Art. 3° a periodos pagos... En las udais te decian de una consulta interna... aunque ahora sacaron una circular.. de media carilla sin fundamentos juridicos....
En fin... asi estamos.
Con lo que lei por ahi tambien es verdad si el capital esta pago en tiempo (con respecto a la regularidad) y se aplica el decreto.. no es necesario pagar los intereses, Yo personalmente PAGO los intereses que necesito para no tener problemas futuros, TOTAL NO CUESTA NADA.
Volviendo a tu pregunta de donde sale esto... No se decirtelo, CREO QUE DE ESAS CONSULTAS INTERNAS QUE HACEN ELLOS... que anda a saber a que fulano le consultan-....
Tampoco nadie sabia de donde salia que no se podia aplicar Art. 3° a periodos pagos... En las udais te decian de una consulta interna... aunque ahora sacaron una circular.. de media carilla sin fundamentos juridicos....
En fin... asi estamos.
