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  • usucapion sobre inmueble con embargo

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 #828125  por Squonk
 
cfg escribió:por eso ya contesté que está caduco, pero si uno no quiere verlo puede pedirse que se anote la caducidad
Tiene razón cfg.
Los funcionarios del Registro no realizan automáticamente las caducidades de los embargos.
Si querés que no surja, hay que realizar un pequeño trámite administrativo en el Registro mismo.
 #828154  por sanvian
 
Gracias a todos! me han sido de gran ayuda!!!, ahora tengo super claro el tema de la caducidad del embargo y seguramente hare el tramite administrativo correspondiente para que anoten en el registro la caducidad del mismo... Pero vieron como es esto, cuando a uno le aparece una duda (como en este caso la del embargo) al ir investigando un poco y con la gran ayuda de los colegas que uno recibe se va disipando, pero aparecen nuevas!!!

Ahora no se si estoy mejor o peor que antes, porque tengo lo del embargo ya resuelto, pero gracias a Dios gusgus y cfg me advirtieron de la intervencion de titulo, que realmente yo no lo tenia en mente cuando empece a armar la demanda y sobretodo la prueba para este caso, y ahora me estoy rompiendo la cabeza para pensar como acreditar la intervencion de titulo en el condominio que quedo formado por mi cliente y fulano mengano... Si tuviera el boleto seria un golazo pero obviamente las cosas nunca resultan sencillas asique hay que seguir rompiendose la cabeza con este tema... Para colmo estuve buscando jurisprudencia al respecto y la mayoria de lo que fui encontrando, fue sentencia en contra del usucapiente porque no lograban probar justamente la intervencion de titulo

Se les ocurre alguna idea??? No quiero abusar de su amabilidad y sabiduria, ya me han ayudado mucho mas de lo que esperaba, pero quizas a alguno le tocado un caso como este, o similar y puede aportarme alguna idea, sugerir algo....

Desde ya muchas gracias a todos nuevamente!!!
 #828224  por inviguiatti
 
solo una idea.

Tu cliente posee ahi hace 30 años. Paga todos los impuestos, hace durante todos esos años actos posesorios, los testigos lo conocen como EL dueño... y mas que eso no podes tener, compro el 50% y el otro condomino que no es familiar ni nada ni aparecio ni reclamo.. y si aparece para joder la usucapion cobrale todas las mejoras y su contribucion proporcional de impuestos (si perdes la usucapion obviamente)..
trato de darte animo y animate...porque es cierto que suele ser engorroso lo de probar la intervercion de la posesion pero creo que tenes con que...

pd: Lo que no me quedo claro (mas bien me sono a verso de tu cliente) eso de que..."podia haber escriturado pero no pudo por el embargo???!!!... esto es verso, el embargo no te impide la posibilidad de escriturar, es mas segun como contas el caso si hubiese escriturado (obvio le era oponible el embargo) al dia de hoy con la cautelar caduca ya no tendria mas dramas.-

pd2: si me equivoque en algo pido disculpas lei todo medio apurado :P

saludos y existos
 #828231  por Tiburcio
 
La interversión del título (no "intervención" ni "interverción") se prueba con un acto de desconocimiento claro de la posesión del condómino.
Ejemplos: a) mi condómino me reclama vender la casa, no se lo permito, el no toma ninguna actitud contra mío y pasan veinte años.
b) Mi condómino me reclama que le pague por usar una cosa parcialmente ajena y yo rechazo su pedido diciendo que la casa es mía y que no se meta, y el acepta mi actitud por veinte años.
c) Mi condómino quiere ocupar la casa, lo rechazo con violencia y el se conforma.

En este tema de la usucapión hay que tener bien en claro que la conducta del usucapiente es ilegal. Se hace dueño de una cosa ajena. Violenta el derecho de propiedad de los demás. Y eso tiene que ser algo evidente, público y pacífico para que, lo que era ilegal hasta el día 364 del año 19, se torne en legal el día 365, simplemente por tolerancia de la ley.

En el caso de los coposeedores o condóminos, la ocupación aparente es legal, porque se funda en el propio título. Por eso no basta con el hecho evidente de la ocupación sino que además tiene que acreditarse una ilegalidad manifiesta hacia el otro coposeedor.
 #828531  por sanvian
 
Muchas gracias a todos!!! me han ayudado mucho!!!

inviguiatti: gracias por el aporte y el aliento!!!, a veces sirve mas de lo que nos imaginamos unas simples palabras que digan: "vas bien, dale nomás" Te cuento respecto de tus dudas que en realidad no es que no pudo escriturar mi cliente por el embargo, sino porque al momento que quizo escriturar no pudo ubicar a este hombre Fulano, no sabe si ya en ese entonces había fallecido o se había mudado o que ocurrió, pero no escrituro... Y creo que nunca se preocupo mucho por el tema hasta ahora, porque con el boleto podría haber intentado otras opciones mas sencillas que esperar el paso del tiempo y usucapir

Tiburcio: También muchisimas gracias por clarificarme el tema de la interverción del título, su prueba y también por la corrección respecto de como escribir la palabra. Te cuento que el tema fue que, como me lo subrayaba en rojo clickee para corregirlo con el diccionario y no leí bien la opción que me daba, y corregí mal!!! Gracias!!! Me sentí una "Bruta" jajajaja Estoy un poco complicada con ese tema... veremos que se me ocurre ahora que gracias a tus ejemplos veo un poco mas a que apuntar!!!

Nuevamente gracias a todos quienes hicieron sus aportes!!! Me han servido de mucho!!!
 #840995  por sanvian
 
Hola buenos días, sigo dando vueltas con este tema.... Resulta ser que cuando empece a recolectar toda la documental para la prueba de la usucapión, apareció entre todos los recibos una cédula ley 22172 (original), del juzgado nacional de primera instancia en lo comercial nro 20, secretaria nro40. La misma tiene fecha 4 de mayo de 1987. En ella el abogado patrocinante de la parte actora notifica a mi clienta lo siguiente:

"Atento lo informado por el Sr. Martillero, citase a la ocupante del inmueble, Sra. xxxx xxxxx, para que comparezca en autos, en los términos de 5 dias, bajo el apercibimiento de continuar con la subasta ordenada. Notifiquese. Se aclara que la subasta decretada en autos corresponde al 50% indiviso del inmueble sito en .............".

Entonces le consulto a la sra si se presento en el juicio y si adjunto (seguramente si) el boleto de cpra-vta de ese 50% del inmueble (el otro 50% esta escriturado a nombre de la Sra). La Sra me dice que si. Entonces se me ocurrió que en lugar de iniciar la usucapión, lo conveniente seria encontrar el expte, desglosar el boleto y luego iniciar el juicio de escrituracion por el 50% restante. El tema es que consulte en mesa gral del archivo, ahí me informaron que el propio juzgado pide el desarchivo, (esto desde el hace días, por una resolución, me dio la resolución), en el archivo de los comerciales, me atendió un sr. y cuando le dije los autos y el nro, me dijo que era re viejo, se fijo, se fijo, de acá, de allá, y lo encontró, pero me dijo que esta destruido, es del 84 ese expte, asique si lo pido en el juzgado, del archivo van a informar es que esta destruido. O sea no tengo boleto.....

Pero yo sigo pensando y dándole vueltas al tema, porque desde la lógica digo... si la notificaron a la sra, es porque iban a subastar el inmueble donde ella vivía, tal como lo dice en la cédula. Y la señora, desde el 84 hasta hoy en día sigue viviendo ahí, con lo cual veo que seguramente se habrá presentado en su momento oponiendo una tercería de mejor derecho... Puede ser que este en lo correcto??? Si es asi, me serviría como prueba el original de la cédula de notificación? porque el boleto debe estar en el expte pero como esta destruido no me lo van a permitir ver para desglosarlo. Puede servir esto como prueba y asi iniciar por escrituracion en lugar de usucapión?, porque desde la lógica, si no hubieran probado que el inmueble ya no pertenecía al deudor, lo hubieran subastado, porque ya estaba ordenado....

Creen que es correcto el razonamiento? Estaria en lo correcto si iniciara la escrituracion? Seria viable?
Alguien conoce jurisprudencia para fundamentar mi posicion?,
Desde ya muchas gracias a todos quienes puedan darme su opinion y compartir su experiencia