Hola buenos días, sigo dando vueltas con este tema.... Resulta ser que cuando empece a recolectar toda la documental para la prueba de la usucapión, apareció entre todos los recibos una cédula ley 22172 (original), del juzgado nacional de primera instancia en lo comercial nro 20, secretaria nro40. La misma tiene fecha 4 de mayo de 1987. En ella el abogado patrocinante de la parte actora notifica a mi clienta lo siguiente:
"Atento lo informado por el Sr. Martillero, citase a la ocupante del inmueble, Sra. xxxx xxxxx, para que comparezca en autos, en los términos de 5 dias, bajo el apercibimiento de continuar con la subasta ordenada. Notifiquese. Se aclara que la subasta decretada en autos corresponde al 50% indiviso del inmueble sito en .............".
Entonces le consulto a la sra si se presento en el juicio y si adjunto (seguramente si) el boleto de cpra-vta de ese 50% del inmueble (el otro 50% esta escriturado a nombre de la Sra). La Sra me dice que si. Entonces se me ocurrió que en lugar de iniciar la usucapión, lo conveniente seria encontrar el expte, desglosar el boleto y luego iniciar el juicio de escrituracion por el 50% restante. El tema es que consulte en mesa gral del archivo, ahí me informaron que el propio juzgado pide el desarchivo, (esto desde el hace días, por una resolución, me dio la resolución), en el archivo de los comerciales, me atendió un sr. y cuando le dije los autos y el nro, me dijo que era re viejo, se fijo, se fijo, de acá, de allá, y lo encontró, pero me dijo que esta destruido, es del 84 ese expte, asique si lo pido en el juzgado, del archivo van a informar es que esta destruido. O sea no tengo boleto.....
Pero yo sigo pensando y dándole vueltas al tema, porque desde la lógica digo... si la notificaron a la sra, es porque iban a subastar el inmueble donde ella vivía, tal como lo dice en la cédula. Y la señora, desde el 84 hasta hoy en día sigue viviendo ahí, con lo cual veo que seguramente se habrá presentado en su momento oponiendo una tercería de mejor derecho... Puede ser que este en lo correcto??? Si es asi, me serviría como prueba el original de la cédula de notificación? porque el boleto debe estar en el expte pero como esta destruido no me lo van a permitir ver para desglosarlo. Puede servir esto como prueba y asi iniciar por escrituracion en lugar de usucapión?, porque desde la lógica, si no hubieran probado que el inmueble ya no pertenecía al deudor, lo hubieran subastado, porque ya estaba ordenado....
Creen que es correcto el razonamiento? Estaria en lo correcto si iniciara la escrituracion? Seria viable?
Alguien conoce jurisprudencia para fundamentar mi posicion?,
Desde ya muchas gracias a todos quienes puedan darme su opinion y compartir su experiencia