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  • Art 53 Bis ley 11653

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 #852019  por amlbulacio
 
Buenas... Tengo una duda relacionada con el tema del post.

Mi cliente fue "despedido" invocando periodo de prueba, pero cuando me pongo a analizar el caso (alta en AFIP y demás), resulta que primero fue contratado por 4 días a plazo fijo por la empresa "A", luego pasa un mes en negro, y es contratado por la empresa "B" a plazo fijo también por un mes, y esta última le renueva el contrato a plazo fijo ni bien terminó el anterior, y luego el "despido". Entre las empresas "A" y "B" existe alguna relación que desconozco, ya que las dos tienen domicilio en el mismo lugar y el apoderado en una es el socio-gerente en la otra...

Como está roto el vinculo, intimé a la empresa "A", "B" y al socio gerente de la que firmó el CD de despido, a que abonen indemnización por despido arbitrario y demás, invocando los artículos respecto a que no se puede hacer contratos a plazo fijo sucesivos, y que si la relación empezó en negro, se entiende que renuncia al período de prueba, y que encima el motivo del distracto es propio de un contrato indeterminado y no a plazo fijo como fue contratado.
En este TCL, hago la intimación por el artículo 53 bis de la 11653 por tres meses impagos. Contestaron rechazando todo.

AHORA... suponiendo que vaya al SECLO, y que no lleguemos a un acuerdo... y por cualquier razón decida no iniciar el juicio en Capital, PUEDO SEGUIR CON LA PREPARACIÓN DE LA VIA EJECUTIVA EN PROVINCIA? O el haber iniciado el SECLO se entiende que opté por una jurisdicción ya??

Yo entiendo que podría, ya que el SECLO es una instancia ADMINISTRATIVA PREVIA Y OBLIGATORIA, pero por las dudas les consulto por si algo se me escapa.


Saludos y gracias.
 #852253  por diegoignacio
 
No veo ninguna traba al respecto ya que son medios alternativos previos, es como ir al ministerio del trabajo...
 #852303  por amlbulacio
 
diegoignacio escribió:No veo ninguna traba al respecto ya que son medios alternativos previos, es como ir al ministerio del trabajo...

Ok, gracias por responder!