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  • Se aplica ley 24.013?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #842516  por Iris
 
Bueno, estoy en una situación parecida a la tuya Fernanda 77. Como se desarrollo tu caso?

Yo decidí intimar por:
24013 a la regularización por erronea categorización y luego reclamar diferencias salariales resultantes de la categoria que le corresponde.
Creo que perdido por perdido, si existen como dicen ustedes juzgados como el 46 que estan a favor de que es un caso de incorrecta registración, vale la pena el intento. Y en todo caso, aunque la multa no prospere, si esta justificado el despido indirecto por las diferencias salariales existentes. (en el caso son poquitas la verdad...algo de $ 150 por mes, por una año y medio de trabajo, pero bueno....entiendo que si niegan que esta mal registrada y por lo tanto las diferencias, es una injuria grave para considerarse despedida)

Tambien intime a ingresar a los Organismos recaudadores respectivos, las diferencias de aportes y contribuciones a la seguridad social en los términos del Decreto Nº 146/2001, mas nuevos recibos con la reliquidación respectiva. bajo apercibimiento del 132 bis.

Ahora AGREGO [b]DUDAS [/b]24013 Y Decreto Nº 146/2001 son 30 dias corridos verdad?? Yo lei los decretos reglamentarios y entiendo que si, pero quiero preguntarles a Ud. por si salio alguna jurisprudencia o plenario del cual no soy conocedora, que establezca que son hábiles. Digo esto porque he visto TCL donde intiman por 30 días hábiles.

Otra duda: tecnicamente corresponde intimar por el 132? Digo...el articulo habla de RETENER y NO DEPOSITAR...pero si se paga menos de lo debido por CCT, en teoria no se retiene nada. No es que al señor por boleta le hacen creer que le retienen para la jubilación y luego el empleador no lo deposita, sino que directamente no le retiene ni le deposita....pero bueno....se podria pensar que el quedarse con las diferencias salariales, y no ingresar el proporcional a las mismas a efectos jubilatorios, es tambien parte integrante de las maniobras estafatorias al estado que la ley intenta sancionar....Que dicen???


Saludos
IRIS
 #842519  por Iris
 
OTRA COSA!!

24013 30 dias a regularizar..
132 bis: 30 dias.
Pero diferencias salarias a pagar en 48 hs.

Me genera dudas porque vi TCL donde ponen todo junto por plazo 30 dias...pero yo entiendo que el plazo para las diferencias salariales es el de 48 hs.

Opiniones??
 #842525  por pepecurdele
 
la ley 24013 solo corresponde cuando hay total falta de registracion, o registracion defectuosa en cuanto a la fecha de ingreso o a las sumas percibidas efectivamente por el trabajador. No corresponde cuando se producen diferencias salariales o problemas de categorias laborales, estimo corresponder el segundo caso
 #842574  por Iris
 
Gracias por tu respuesta. Igual a esta altura - yo como explica voy a intimar por 30 dias, luego se vera en el juzgado que caiga la intepretación que le den, me interesa mas resolver las demas dudas, sobre si los 30 dias son como dicen los decretos efectivmaente corridos, si el pago de las diferencias en 48 hs

saludos y gracias
Iris
 #842580  por adessoma
 
Sí, Iris, es así: el plazo de 30 días del art. 3° Dec. 146/01 se computan como días corridos (además así lo dice el decreto), y no hábiles. Tené en cuenta de que este es un plazo civil, y no procesal, y por lo tanto deberías remitirte al Código Civil (de la forma de contar los plazos).
Tenés presente que el plazo para el pago de las indemnizaciones fue recientemente modificado por el art. 1° ley 26.593.
No entiendo bien el enunciado, pero sobre las multas del art. 45 ley 25345, por las dudas te recuerdo que el plazo de 30 días comienza a correr una vez extinguido el vinculo. Es decir, una vez que se produjo el distracto, tu cliente tiene que esperar 30 días corridos para mandar la intimación, dándole un plazo de dos días para ello (art. 57 LCT).
Atte:
 #842590  por Iris
 
Muchas gracias por tu respuesta Adrian.
Si, cuando lo considero despedido e intimo a abonar las indemnizaciones lo hago siempre por 5 dias. Y releere por las dudas, las pautas del código civil por vos indicadas.

Luego, en el último post ahora que lo releo, me exprese mal. Aclaro entonces: no estoy reclamando el certificado del art. 80, lo hare si, lo hare una vez extinguido el vinculo, por 30 dias, y bajo apercibimiento de la multa respectiva.

Mis dudas eran mas nada lo de los 30 dias, prescriptos por la 24013 y el dto. Nº 146/2001, la cual me aclaraste. Y sobre si era correcto el plazo de 48 para intimar a abonar diferencias salariales.

Por las dudas te resumo los hechos: persona que esta registrada en una categoria diferente a la que corresponde., y que en virtud de ello percibe un salario levemente menor al debido, dado que para todos los rubros del recibo de sueldo se calculan sobre un básico errado. Yo reclamo, rectificación por 24013 (esta el temilla de que no encaja literalmente en ninguno de los supuestos de la ley, pero si es su...espiritu ante evasión digamos...) y por otro lado, reclamo el pago de las diferencias salariales en un plazo de 48 hs.

Gracias nuevamente desde ya por tu tiempo.

Iris
 #842600  por adessoma
 
Respecto del pago de diferencias salariales, podés hacerlo por 4 días, ya que así lo dice el art. 1° ley 26593. Por lo que que vos nos contás, no creo que prospere el reclamo por la LE. por diferencias salariales. Tené presente que la parte pertinente de esta ley trata sobre deficiencia registral.
Además recorda que aunque prosperaran las multas de los art. 8°, 9° ó 10° de la LE, el inc. a) art. 3° del Dec. 2725/91 dice que la intimación a la correcta registración deberá hacerse mientras esté vigente el vínculo.
Atte:
 #842648  por Iris
 
Si bueno, pero entiendo que aunque no prospere la multa, el despido indirecto por no reconocer la categoría y por tanto negarse a abonar las diferencias (que me supongo que es lo que haran) prosperara. Igualmente en el caso el vínculo esta vigente.

Te molesta con algo mas, intimas por 48 hs para abonar diferencias no?

Gracias de nuevo
Iris
 #842655  por adessoma
 
Vi varios fallos de la CNAT donde rechazaron el despido indirecto con motivo de diferencias salariales, fundado en dos razones: 1) El trabajador debería haber iniciado el Seclo por diferencias salariales, pero no disolver el vínculo y ponderando el principio de continuidad. 2) También se hizo incapie en que durante la vigencia del vínculo, el trabajador nunca había reclamado anteriormente (y sin perjuicio del art 260 LCT).
Si el ùnico motivo de injuria de cliente es $100 de diferencia al mes, yo no lo pondrIa en situación de despido indirecto.
Atte:
 #842659  por Iris
 
Esta complicado la cosa...yo igual ya le habia advetido que tan poca diferencia puede no ser suficiente para considerarse injuriada al punto de romper el vinculo, por lo que ni pensara a retener tareas...pero el hombre tiene decidido renunciar de todos modos porque no le gustan los manejos de la empresa...asi que si bien va a seguir trabajando, antes que renunciar sin mas, prefiero que intime en estos terminos.

Al final se intima por 498 hs las diferencias verdad?

Saludos y gracias!
 #842753  por adessoma
 
Yo intimaría por 4 días
 #842804  por eltam88
 
La 24013 no se aplicaría
En cuanto al plazo de 4 días hábiles es para:
Art. 255 bis: Plazo de Pago.

El pago de las remuneraciones e indemnizaciones que correspondieren por la extinción del contrato de trabajo, cualquiera sea su causa, se efectuará dentro de los plazos previstos en el artículo 128 computados desde la fecha de extinción de la relación laboral.

(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 26.593 B.O. 26/5/2010)

Remuneraciones e indemnizaciones con motivo de la extinción, ahí se intima por 4 días hábiles.

El plazo de 2 días hábiles del 57 LCT es para los supuestos de incumplimientos cuando el vínculo esta vigente.
El plazo de 2 días hábiles, no 48 hs, es correcto para intimar por diferencias salariales previo a constituir el distracto, cuando se da el distracto intimá por 4 días hábiles.
 #843062  por Iris
 
Muy claro Eltam. Gracias

Hoy estuve buscando bastante jurisprudencia en la Ley (despues subo algunos sumarios asi ya quedan en el post), y si es cierto que es bastanta discutido y por tanto arriesgado ponerse en situación de despido indirecto basado solo en erronea categoria y consecuentes diferencias, porque no solo es probable perder la multa de la 24013 sino directamente la antiguedad. En mi caso como el señor quiere renunciar de todas maneras, perdido por perdido no habria problema, aunque la deje obviamente bien en claro la situación desde el punto de vista jurídico.

Saludos a todos

Iris
 #843113  por adessoma
 
Tu cliente también debería tener en claro el tema de las costas, los honorarios de los letrados y peritos intervinientes (con la posibilidad de ejecutar el 50% a la no vencida en costas) y sobre todo, el tema de la tasa de justicia.
Atte:
 #843161  por Iris
 
Si claro esa es informacion esencial que el cliente debe saber. Igualmente en este caso se le explico claramente que no es un supuesto para iniciar una demanda reclamando rubros que probablemente no prosperarian, no voy a iniciar juicio reclamando 24013 o discutiendo un despido indirecto por diferencias salariales minimas para que lo pierda y encima le impongan costas. Obvio que no. Esto se arregla en seclo por los rubros que corresponden.
Saludos
iris