Bueno, estoy en una situación parecida a la tuya Fernanda 77. Como se desarrollo tu caso?
Yo decidí intimar por:
24013 a la regularización por erronea categorización y luego reclamar diferencias salariales resultantes de la categoria que le corresponde.
Creo que perdido por perdido, si existen como dicen ustedes juzgados como el 46 que estan a favor de que es un caso de incorrecta registración, vale la pena el intento. Y en todo caso, aunque la multa no prospere, si esta justificado el despido indirecto por las diferencias salariales existentes. (en el caso son poquitas la verdad...algo de $ 150 por mes, por una año y medio de trabajo, pero bueno....entiendo que si niegan que esta mal registrada y por lo tanto las diferencias, es una injuria grave para considerarse despedida)
Tambien intime a ingresar a los Organismos recaudadores respectivos, las diferencias de aportes y contribuciones a la seguridad social en los términos del Decreto Nº 146/2001, mas nuevos recibos con la reliquidación respectiva. bajo apercibimiento del 132 bis.
Ahora AGREGO [b]DUDAS [/b]24013 Y Decreto Nº 146/2001 son 30 dias corridos verdad?? Yo lei los decretos reglamentarios y entiendo que si, pero quiero preguntarles a Ud. por si salio alguna jurisprudencia o plenario del cual no soy conocedora, que establezca que son hábiles. Digo esto porque he visto TCL donde intiman por 30 días hábiles.
Otra duda: tecnicamente corresponde intimar por el 132? Digo...el articulo habla de RETENER y NO DEPOSITAR...pero si se paga menos de lo debido por CCT, en teoria no se retiene nada. No es que al señor por boleta le hacen creer que le retienen para la jubilación y luego el empleador no lo deposita, sino que directamente no le retiene ni le deposita....pero bueno....se podria pensar que el quedarse con las diferencias salariales, y no ingresar el proporcional a las mismas a efectos jubilatorios, es tambien parte integrante de las maniobras estafatorias al estado que la ley intenta sancionar....Que dicen???
Saludos
IRIS
Yo decidí intimar por:
24013 a la regularización por erronea categorización y luego reclamar diferencias salariales resultantes de la categoria que le corresponde.
Creo que perdido por perdido, si existen como dicen ustedes juzgados como el 46 que estan a favor de que es un caso de incorrecta registración, vale la pena el intento. Y en todo caso, aunque la multa no prospere, si esta justificado el despido indirecto por las diferencias salariales existentes. (en el caso son poquitas la verdad...algo de $ 150 por mes, por una año y medio de trabajo, pero bueno....entiendo que si niegan que esta mal registrada y por lo tanto las diferencias, es una injuria grave para considerarse despedida)
Tambien intime a ingresar a los Organismos recaudadores respectivos, las diferencias de aportes y contribuciones a la seguridad social en los términos del Decreto Nº 146/2001, mas nuevos recibos con la reliquidación respectiva. bajo apercibimiento del 132 bis.
Ahora AGREGO [b]DUDAS [/b]24013 Y Decreto Nº 146/2001 son 30 dias corridos verdad?? Yo lei los decretos reglamentarios y entiendo que si, pero quiero preguntarles a Ud. por si salio alguna jurisprudencia o plenario del cual no soy conocedora, que establezca que son hábiles. Digo esto porque he visto TCL donde intiman por 30 días hábiles.
Otra duda: tecnicamente corresponde intimar por el 132? Digo...el articulo habla de RETENER y NO DEPOSITAR...pero si se paga menos de lo debido por CCT, en teoria no se retiene nada. No es que al señor por boleta le hacen creer que le retienen para la jubilación y luego el empleador no lo deposita, sino que directamente no le retiene ni le deposita....pero bueno....se podria pensar que el quedarse con las diferencias salariales, y no ingresar el proporcional a las mismas a efectos jubilatorios, es tambien parte integrante de las maniobras estafatorias al estado que la ley intenta sancionar....Que dicen???
Saludos
IRIS
