hugh escribió:Muchas gracias Isis nuevamente por responderme. Entonces puedo aplicar 7 años de DDJJ, ya que la fecha de cese que voy a aplicar va a ser el 09/93.Si los pagos salen en la pantalla de pagos de sicam y son anteriores al 9/93 no hace falta llevar los comprobanter, con que salgan es prueba suficiente.
Se me plantea una duda mas. Mi cliente tiene casi todos los comprobantes de pago pero le faltan algunos (3), pero en el Sicam aparece como pagos. En ese caso cuando me presente en la Udai, tendre algun problema? como se resuelve eso?
Te reitero, NO VAYAS A APLICAR EL ART.3 EN PERIODOS QUE TENGA PAGOS...
Saludos
Sólo el hombre íntegro es capaz de confesar sus faltas y de reconocer sus errores. Benjamin Franklin
