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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #697169  por hugo2
 
arielruiz86 escribió:jajajaja..... es que me han contagiado las chicas que parece que tambien se toman unas copas de mas (lei por ahi....)
Hoy parece que estan todos de joda.
Bueno vos estas perdonado porque en cordoba siempre estamos de joda.
 #697172  por andrea1982
 
hugo2 escribió:
arielruiz86 escribió:Si receptan el principio de bagatela se puede hacer asi.
ariel afloja el tinto donde pones el principio de bagatela si la deuda son 36.000 pesos !!!!!!!!!!!!!!!!!!
Con tanta inflación, dentor de poco no va a ser nada... :roll: No lo juzgues es de la vanguardia contable... :P
 #697188  por hugo2
 
andrea1982 escribió:
hugo2 escribió:
arielruiz86 escribió:Si receptan el principio de bagatela se puede hacer asi.
ariel afloja el tinto donde pones el principio de bagatela si la deuda son 36.000 pesos !!!!!!!!!!!!!!!!!!
Con tanta inflación, dentor de poco no va a ser nada... :roll: No lo juzgues es de la vanguardia contable... :P
Me parece que usted tambien Dra. le esta dando al trago. :lol:
 #697189  por ISIS
 
hugo2 escribió:
ISIS escribió:
hugo2 escribió:Ahora comprendo lo que dijeron los compañeros, resumiendo seria : Pargar mes por mes todos los años necesarios pagando capital e interes y una vez que el sicam este en cero presentar la jubilacion.
Podria ser...pero yo lo haría asi Hugo:
Lo que yo digo es: que haga el plan sicam, lo envie, vaya a "Datos para el pago", elija una fecha de pago, y abone todos los meses de capital e intereses adeudados posteriores al 9/93 (demas esta decir que tiene que llevar los tikets el dia del turno, junto con las cuotas de moratoria vencidas abonadas y sus respectivos tikets).
ISIS, estamos hablando de casi seis años, son una banda de boletas.
Ademas lo que anses acepta es llevar los tickets con el pago se intereses, no de capital.
( La van a sacar a patadas )
Hugo, me tome unos tintos...pero despues de mi última intervención en este post :lol: :lol: .
Y como que no se puede pagar capital? he pagado hasta 27 meses de capital y de intereses... de autonomo ...me volvi loca con los formularios, porque los intereses eran dobles formularios....
Si tiene inscripcion de autonomo (que la tiene) y se respeta el puc, puede perfectamente hacer el sicam tomando todos esos años posteriores al 93 y abonarlos de contado...(capital e intereses)
El tema es:Tiene el cliente los $36.000?? :?: :?: y lo máximo que hice abonar de contado fueron 13.000
Y vos tambien estas festejando...? les mando un *cafe*
 #697195  por dramamita
 
nosotras tomamos y uds. se emborrachan ajajajjajaajjja

perfectamente puede pagar capital e intereses de monotributo, como dice ISIS, claro que son un monton de formularios y un montonnnnnnnnnnnnnnnnnn de plata, en este momento ni borracha hago ese tramite!!!!!!!!!!!! aunque la clienta tenga el dinero
 #697198  por hugo2
 
ISIS escribió:
hugo2 escribió:Ahora comprendo lo que dijeron los compañeros, resumiendo seria : Pargar mes por mes todos los años necesarios pagando capital e interes y una vez que el sicam este en cero presentar la jubilacion.
Podria ser...pero yo lo haría asi Hugo:
Lo que yo digo es: que haga el plan sicam, lo envie, vaya a "Datos para el pago", elija una fecha de pago, y abone todos los meses de capital e intereses adeudados posteriores al 9/93 (demas esta decir que tiene que llevar los tikets el dia del turno, junto con las cuotas de moratoria vencidas abonadas y sus respectivos tikets).
Compañera ISIS usted propone pagar capital e intereses y llevar los formularios al turno !!!!!!!!
Yo le digo que en el sicam el capital tiene que estar pago y si puede llevar los comprobantes con los intereses.
 #697202  por dramamita
 
No Hugo, como dice ISIS se puede pagar todo, segun detalle de deuda, que nos expresa claramente columna de capital, columna de intereses y columna de total (suma de ambos conceptos). He presentado cantidad de tramites pagando ambos conceptos luego de liquidado SICAM y adjuntando los tickets al detalle de deuda el dia del inicio.
 #697205  por dramamita
 
me agarro el alzehimer y me olvide de algo

se puede pagar capital e intereses tanto de monotributo como de autonomos........e inclusive diferencias de capital de ambos regimenes mas sus intereses tambien. O seaaaaaaaa estamos hablando de intereses que son obvios si estamos adeudando capital!!!!!!!!!!!!

HUgo no se complique a esta hora que esto esta cansado de hacerlo seguramente!!!!!!! a hacer noni noni y mañana lo vuelve a leer
 #697387  por arielruiz86
 
Bueno, y yo ahora con la resaca a cuesta pregunto: ustedes chicas dicen que se puede liquidar el sicam respetando el PUC y con el detalle de deuda NO EN CERO y el plan enviado presentarse al anses con todos los form pagos y que consten en el sipa o al menos en la pestaña de pagos del sicam, sea de capital o de intereses, que cancelen la deuda visualizada en el detalle de deuda del sicam? Osea, presentar un sicam con deuda de capital o de interes posterior al 09/93, mas alla de que se adjunte los corresp pagos por el importe resultante de este? Seria algo asi como un principio de "Bagatelon"......(y disculpemen le expresion ultima).
 #697394  por andrea1982
 
Yo no dije nada, si es que me incluís, yo leo a los contadores, estoy esperando que prueben que la carrera amerita ser una carrera universitaria :lol: :lol: :lol:
 #697442  por fabidoc
 
arielruiz86 escribió:Bueno, y yo ahora con la resaca a cuesta pregunto: ustedes chicas dicen que se puede liquidar el sicam respetando el PUC y con el detalle de deuda NO EN CERO y el plan enviado presentarse al anses con todos los form pagos y que consten en el sipa o al menos en la pestaña de pagos del sicam, sea de capital o de intereses, que cancelen la deuda visualizada en el detalle de deuda del sicam? Osea, presentar un sicam con deuda de capital o de interes posterior al 09/93, mas alla de que se adjunte los corresp pagos por el importe resultante de este? Seria algo asi como un principio de "Bagatelon"......(y disculpemen le expresion ultima).
Si ariel, se puede hacer de las 2 formas. Con capital pagado antes y luego de enviar el Sicam se pagan los intereses. O enviar Sicam y luego presentar todos los tickets. No hay nada que lo impida. Ahora, yo pregunto, y calculo a esta hora tampoco estar beoda :lol: Que tiene que ver ello con el principio Bagatela, y que se aplica a deuda por intereses inferior a 80$ (y que entre otras cosas pocas UDAI aceptan).??
 #697465  por arielruiz86
 
Bueno, es que yo entendia (hasta el momento) que no te reciben un sicam con detalle de deuda EN NO CERO a exepcion de justamente la aplicacion de este principio de bagatela en que si son minimos los intereses se podia (o se sigue pudiendo) adjuntar los tickets correspondiente como bien dicen y a exepcion del SDM que lo contempla la circular pero solamente para deuda de SDM. Al menos asi los presento siempre para los monotributistas o autonomos.
 #697474  por arielruiz86
 
Ahora yo digo: no es una clara contradiccion que por un lado exista el principio de bagatela y al mismo tiempo se permita presentar un sicam con deuda sea de capital o de interes y por el monto que fuese? Osea, se puede dar el supuesto entoncun de que en la misma udai a presentar no recepten el principio de bagatela pero si se permita al mismo tiempo presentar el sicam con deuda de mucho mas de $80 digamos e incluso adjuntar tambien un tiket de pago del interes correpondiente por el monto superior a $80. No se estaria evadiendo de esa forma la restricicion que establece el mismo principio de bagatela, y si es que se acepta su uso, porque si no, mayor es la contradiccion aun.
O yo sigo con la resaca?
 #697613  por dramamita
 
arielruiz86 escribió:Bueno, y yo ahora con la resaca a cuesta pregunto: ustedes chicas dicen que se puede liquidar el sicam respetando el PUC y con el detalle de deuda NO EN CERO y el plan enviado presentarse al anses con todos los form pagos y que consten en el sipa o al menos en la pestaña de pagos del sicam, sea de capital o de intereses, que cancelen la deuda visualizada en el detalle de deuda del sicam? Osea, presentar un sicam con deuda de capital o de interes posterior al 09/93, mas alla de que se adjunte los corresp pagos por el importe resultante de este? Seria algo asi como un principio de "Bagatelon"......(y disculpemen le expresion ultima).

ariel, la exigencia de SICAM en cero es solo para el periodo de SDM, con el resto no hubo problema nunca!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!!