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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional

 #201075  por andrea1982
 
El plazo es 15 días desde el acto lesivo. Se supone que el amparo es una medida urgente, tendiente a reestablecer el derecho lesionado.
La otra opción es la mere, siempre recordando el rol subsidiario de ésta.
También tené en cuenta que la arbitrariedad y la ilegalidad deben ser manifiestas, y que la cautelar no debe agotar la pretensión.
A mi criterio no hay denegación de justicia, siempre te queda la via ordinaria. Además, el plazo es corto porque lo que dije antes, es una medida "urgente".
No hace falta pagar al contado, podés pagar en cuotas.