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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #631033  por marul007
 
y valeria si bien no participo tanto en el foro, y ya eh tenido unos cruzes con esos que la tiene clara cuando decian se termino sdm etc.... hace muchhoo y como vemos aunnnn dsp de mas cambios ... seguimos con sdm
te digo que esta bien que participen mas y es muy valorable, pero eso no garantiza q la tengan siempre tan clara

y tal vez el what no sea simpatico , es q hay una ley que permite el art1 si estan los 30.. q razon de ser que pueda el que no pago y debe todo y no pueda el que pago algo
osea el que pago algo encima se perjudicaba masss con ese criterio, bueno ...si entiendo lo q me podrias decir....es anses y afip..todo vale y a veces no hay logica..
bueno de hecho el cese ficto como lo aplicaba yo antes y acordaban todos era llevarlo adonde mas convenia, ahora parece q el cese ficto es distinto solo se lo puede llevar atras solo mientras no haya mas de dos pagos adelante.. era mas justo y logico para equiparar al menos al que pago con el que no pago que a lo sumno se pudiera igualar
ni hablar el que tiene unos pagos en relacion de dependencia y pierde por eso ej 7 anios de declaracion jurada....es una locura pero y bue es anses...

y si no participo mas es por que ultimamente se torno un poco distinto el foro y ya se preguntan muchas cosas a veces muy basicas ..que se deberian conocer o muchas veces las mismas cosas sin leer que ya estan debatidas en post anteriores
tb es cierto que eso se genera en que en anses cual empleado dice lo q se le canta uno distinto de otro etc y esto siembra un caos, sumado a esto de las partes que deben aclarar en gral sacan normas que mas que aclarar solo siguen generando confusion, lo que parece ya a esta altura ser adrede
y ademas se dan respuestas como que son claras y no son asi, no digo en este post pero en muchos si
por ejemplo el tema de pagar los intereses solo con el 575... lo cual yo no estoy de acuerdo , a mi me parece, sin asegurar.,. q debe ser 102 20 mas intereses y 575 23 mas los intereses
con el calculador de afip, se saca y se paga todo junto, convenientemente centavitos de mas en cada uno
y luego se hace sicam y en los 3 que hice asi me arrojo deuda cero
 #631075  por diego1978
 
Buenos días, estoy de acuerdo con varela, dramamita y claumar.
Con respecto al pago de intereses de monotributo
F166 para períodos hasta el 6/2004, es conocido por los cajeros como 1662
10-021-019-051
Controlá muy bien la imputación al 021 ya que si te lo imputan en por ejemp 020 ( muchas veces sucede, ya que el cajero es inexperto y no sabe del 1662 y esta usando otro en el sistema que no toma el 021 y te lo imputa en cualquier lado ) no va a impactar en el SICAM

El formulario 155 se usa desde el 07/2004 en adelante

Saludos
 #631084  por lali60
 
Hola Diego1978 estoy totalmente de acuerdo contigo a la forma de ingresar los intereses anteriores a julio/04 y desde julio/04 en adelante ya es completamente sencillo lo liquidas a traves de CC.AUTONOMOS Y MONOTRIB. y el sistema solo te da el formulario impreso. saludos