A mi me quedo un expediente paralizado que no pude meter antes del 17/06...la señora habia podido a duras penas pagar 3000 pesos de SDM...imposible que le diga q tiene q pagar como 4000 de intereses...Estaba pensando en presentarla asi bajo insistencia, y recurrir desp con los funamentos de los q habla fabidoc (la edad y todos los pagos antes de la circular+situacion precaria )
La aplicación del art. 161 de la Ley 24.241, reform por Ley 26.222, establece respecto al principio de ley aplicable: “El derecho a las prestaciones se rige en lo sustancial, salvo disposición expresa en contrario:
a) para las jubilaciones, por la ley vigente a la fecha de cese en la actividad o a la de SOLICITUD, lo que ocurra primero, SIEMPRE QUE A ESA FECHA, EL PETICIONARIO FUERA ACREEDOR A LA PRESTACION.
Ademas alegando el pedido de inclusión urgente de la señora, en razón de sus condiciones particulares, es decir: ser indigente, encontrarse en estado de emergencia habitacional, y solicitar que no le cobren los intereses porque de ninguna manera los puede pagar.
Creen que puede funcionar'?? realmente es la unica posibilidad de jubilar a esta señora...
SOLEDAD
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