Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • Salió nueva circular SDM (CIRC 35/10)

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #597392  por alejandra01
 
MUCHAS GRACIAS SUKAN69...
AL MENOS COMPARTISTE CON NOSOTROS LA DUDA QUE DEJÒ LA FORISTA QUE TIRÒ LA BOLA... :)
SUKAN69 escribió:Hola foristas, no sabia como subirla de otro modo asi que alli fue media extensa... Esta mañana estuvimos en udai 1 de Cba. Nos dijeron que hasta 30/9 recibirian sicam con deuda y los formularios con los intereses pagos, pero a partir de esta fecha el sicam deberia dar cero deuda. Osea pagar capital "calcular intereses con la calculadora de AFIP" agregar 2 o 3 pesos mas y pagar intereses los del 102 con el 102 y los del 575 con el 575.. Luego de pagar los intereses a los 8 o 9 dias pedir un sipa en el cual los intereses deberian verse reflejados con los codgos 8 y 3 . Si sumamos los importes de todos los intereses que salen en el sipa deberia dar igual o mas que la deuda del detalle de deuda. Comprobado esto hacer sicam pagar cuota y pedir turno, aunque el pago de los intereses no se vean reflejados en el detalle de deuda y no de 0.

A partir de Octubre sicam con deuda 0 y van a pedir los 102 sin tikets y declarando empleador .
Eso fue lo que nos explico un iniciador. Todavia no ingresamos ninguno de este modo, estabamos esperando un poco de uniformidad en los criterios. Cuando presentemos el primero les comentamos como nos fue-
 #597410  por ale_7500
 
Ahí va la circular que pidieron:
Igual hoy yo inicié en UDAI LINIERS y -a pesar de conocerla- siguen pidiendo todo.

Tenia SDM TEMPORÁNEOS (16 hs de $72) y -a pesar que los mismos salían en el sicam como 0, salían en el SIPA- me pidieron los 102 todo completo.

Respecto de las reimputaciones de sdm (en mi caso dos meses de itnereses que habían sido mal puestos por el cajero) sólo me tomaron aquel cuya reversión había sido hecha en el SIPA, y el restante que no salía la reversión no.

Asimismo, sólo nos dejaban sentar para iniciar a los titulares y a los abogados con credencial y poder sólol- los "acompañantes" fdebían esperar aparte.

Por último, la NUEVA PROBATORIA AUTONOMOS, aún no está vigente.
Salu2!!!!

CIRCULAR GPA Nº 35/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY Nº 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM
REEMPLAZA A LA CIRCULAR GPA Nº 28/10
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada la Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.
La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM “Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas”, a través de la página Web de AFIP (www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corriente año, consignando la actividad “D89 - Servicio Doméstico”.
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239):
1. La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.
2. La liquidación realizada a través de SICAM contendrá:
2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, la totalidad de los campos que se encuentran habilitados en SICAM.
2.2. Situación de Revista:
− Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive y siguientes.
− Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica los casos correspondientes a Servicio Doméstico: “D89”.
− Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad, categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de carga.
− Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio Doméstico.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
− Beneficios aplicables a los períodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
2.3. Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha función.
2.4. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C.
Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM
Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIP F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIP Nº 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 – Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. Casos recibidos hasta el 30 de Septiembre de 2010, inclusive.
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por parte del interesado.
En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten anulados a través de su respectiva reversa, serán los siguientes:
Códigos de Ingreso
Código
Descripción
Códigos de Reversa
O01
Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES
P01
O03
Transferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES
P03
O08
Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES
P08
O09
Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES
P09
O10
Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES
P10
O11
Transferencia Contribuciones Seguridad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSES
P11
− El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el O03 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social.
− El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el O09 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
“2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo”
− El código O10 sobre Transferencia Voluntaria Aportes Seguridad Social se a relaciona con O11 de Intereses Resarcitorios para Aportes Voluntarios Seg. Social.
2. Casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010.
Solo se recibirán las liquidaciones SICAM, en las cuales por cada período declarado con actividad igual a “D89 – Servicio Doméstico”, en el Detalle de Deuda la columna “Total” resulte igual a cero. Es decir “sin deuda”.
 #597414  por ale_7500
 
Alejandra: tiré "la bola" (como vos decís) para alertar a los que tenían que iniciar al día sgte para que fueran preparados.

La verdad no tenía tiempo para subirla en el momento y supuse que, sabiendo, y sabiendo usar el google la podías ubicar. En fin .....
alejandra01 escribió:MUCHAS GRACIAS SUKAN69...
AL MENOS COMPARTISTE CON NOSOTROS LA DUDA QUE DEJÒ LA FORISTA QUE TIRÒ LA BOLA... :)
SUKAN69 escribió:Hola foristas, no sabia como subirla de otro modo asi que alli fue media extensa... Esta mañana estuvimos en udai 1 de Cba. Nos dijeron que hasta 30/9 recibirian sicam con deuda y los formularios con los intereses pagos, pero a partir de esta fecha el sicam deberia dar cero deuda. Osea pagar capital "calcular intereses con la calculadora de AFIP" agregar 2 o 3 pesos mas y pagar intereses los del 102 con el 102 y los del 575 con el 575.. Luego de pagar los intereses a los 8 o 9 dias pedir un sipa en el cual los intereses deberian verse reflejados con los codgos 8 y 3 . Si sumamos los importes de todos los intereses que salen en el sipa deberia dar igual o mas que la deuda del detalle de deuda. Comprobado esto hacer sicam pagar cuota y pedir turno, aunque el pago de los intereses no se vean reflejados en el detalle de deuda y no de 0.

A partir de Octubre sicam con deuda 0 y van a pedir los 102 sin tikets y declarando empleador .
Eso fue lo que nos explico un iniciador. Todavia no ingresamos ninguno de este modo, estabamos esperando un poco de uniformidad en los criterios. Cuando presentemos el primero les comentamos como nos fue-
 #597474  por ISIS
 
2010 - Año del Bicentenario de la Revolución de Mayo"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Segundad Social
Buenos Aires, 11 de agosto de 2010
CIRCULAR GPA N° 35/10
SERVICIO DOMÉSTICO LEY N° 25.239 LIQUIDACIÓN DE DEUDA A TRAVÉS DEL SICAM
Se informa a todas las UDAI, Delegaciones y Oficinas pertenecientes a esta Administración Nacional, que fue publicada ía Resolución Conjunta AFIP-ANSES Nro. 2848 y 466/2010 estableciendo que los trabajadores del Servicio Doméstico definidos en el articulo 1° del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley N° 25.239, a efectos de determinar tanto la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al SIPA, como para acreditar los años de servicio.
La obligación citada precedentemente, se determinará utilizando el Sistema Informático denominado SICAM "Sistema de Información para Contribuyentes, Autónomos y Monotributistas", a través de la página Web de AFIR (http://www.afip.gov.ar) a partir del día 17 de Junio del corrient^ año, consignando la actividad "D89 - Servicio
Doméstico".
Procedimiento aplicado a través del SICAM para Servicio Doméstico (Ley 25.239):
1. La determinación del estado de deuda de los empleados del Servicio Doméstico se realizará mediante SICAM y la liquidación de intereses resarcitorios se determinará por los conceptos que componen la obligación de los trabajadores de Servicio Doméstico.
La liquidación realizada a través de SICAM contendrá:
2.1. Datos para la liquidación: se cubrirán, en la forma habitual, ía totalidad de
los campos que se encuentran habilitados en SICAM.
2.2. Situación de Revista:

- Periodo desde el cual se puede declarar actividad: Abril/2000 inclusive
y siguientes.
- Código de Actividad: Se incorpora una nueva actividad que identifica
los casos correspondientes a Servicio Doméstico: "D89".
- Campos no habilitados para Servicio Doméstico: tipo de sociedad,
categoría optativa, fecha de matricula, personal ocupado, capacidad de
carga.
- Actividades Simultáneas: se puede declarar actividades simultáneas
como Autónomo y/o Monotributista, conjuntamente con Servicio
Doméstico.



"2010 - Año del Bicentenario do la Revolución de Mayo"

Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
- Beneficios aplicables a los periodos de Servicio Doméstico: para los períodos identificados con la actividad de Servicio Doméstico no resultan aplicables los beneficios disponibles en el sistema SICAM.
2.3. Incorporación de pagos faltantes: no se encuentra disponible dicha
función.
2.4. Impresión de la Liquidación: el SICAM generará los Formuíarios F.558/A y
de corresponder los F.558/B y F.558/C.
Procedimiento para el control por ANSES de los períodos declarados en SICAM
Cada período correspondiente al Detalle de Deuda del SICAM, deberá ser cancelado por el dador de trabajo o el trabajador, mediante los Formularios AFIR F.102 y F.575, respectivamente; o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General AFIR N° 1778/2004 (VEP - Volante Electrónico de Pago)
Para el correcto control de la cancelación de la deuda (capital más intereses) por cada período registrado en SICAM con el código de actividad D89 - Servicio Doméstico, se deberá aplicar el siguiente procedimiento:
1. Casos recibidos hasta el 30 de Septiembre de 2010, inclusive.
Verificar en SICAM, por cada período invocado, que el total de la deuda (capital
más interés), resulte igual o menor a la suma de los montos que, para el CUIL
consultado, se registren en SIPA. Si la misma cumple con el requisito indicado
se considerará al período como cancelado.
No se requiere la presentación de los tickets ni formularios F. 102 o 575 por
parte del interesado.
En tal sentido, los códigos de transferencias a considerar y que no resulten
anulados a través de su respectiva reversa, serán los siguientes:

Códigos de Ingreso Códigos de Reversa
Código Descripción

Transferencia Obligatoria Contribuciones Seguridad Social ANSES P01
O03 I lansferencia Intereses Resarcitorios Obligatorios sobre Contribuciones Seguridad Social ANSES POS
O08 Transferencia Voluntaria para Contribuciones Seguridad Social ANSES POS
O09 Transferencia Intereses Resarcitorios Voluntarios sobre Contribuciones Segundad Social ANStS P09
010 Transferencia Voluntaria para Aportes Seguridad Social ANSES P10
O1 1 Transferencia Contribuciones Segundad Social Interés Resarcitorio Voluntario para Aportes Seguridad Social ANSFS P11
-El código O01 sobre Transferencia Obligatoria Contribuciones Seg. Social se asocia con el 003 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Seg. Social. -El código O08 sobre Transferencia Voluntaria Contribuciones Seg. Social se relaciona con el 009 de Intereses Resarcitorios para Contribuciones Voluntarias Seg. Social.

"2010 - Año del Bicentenarío de la Revolución de Mayo"
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
. . EÍ código 010 sobre Transferencia Voluntaria Aportes Seguridad Social se a relaciona con O11 de Intereses Resarcitorios para Aportes Voluntarios Seg. Social.
Casos recibidos a partir del 01 de octubre de 2010.
Solo se recibirán las liquidaciones SICAM, en las cuales por cada periodo declarado con actividad igual a "D89 - Servicio Doméstico", en el Detalle de Deuda la columna "Total" resulte igual a cero. Es decir "sin deuda".
 #597729  por alejandra01
 
[quote="ale_750QUEDATE TRANQUILA. EN REALIDAD YO SENTI QUE ME TIRARON OTRA BOLA AUNQUE NO SABIA BIEN DE QUE SE TRATABA. Y COMO SOS ALE, ME PREGUNTABAN ALGUNOS POR MP A MÍ....
OTRA CIRCULAR MÁS...!!!.EN CUALQUIER MOMENTO INFARTAMOS. YA NO SE DONDE METER TODAS LAS IMPRESIONES QUE TENGO. Y SI TENEMOS QUE COMPARARLAS, NI ME QUIERO IMAGINAR...LA VERDAD SDM SE ESTA VOLVIENDO AGOTADOR...TODAVIA NO ME SENTÉ A LEERLA, CON ESO TE DIGO TODO... :oops: VENGO LIQUIDANDO INTERESES POR INTERESES...YA NO SE NI QUE EXISTE OTRA PÁGINA QUE NO SEA LA DE AFIP...

Alejandra: tiré "la bola" (como vos decís) para alertar a los que tenían que iniciar al día sgte para que fueran preparados.

La verdad no tenía tiempo para subirla en el momento y supuse que, sabiendo, y sabiendo usar el google la podías ubicar. En fin .....