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  • duda con contrato de compraventa de inmuebles!

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 #595532  por Mel79
 
Hola, mira ya debería intimar a escriturar, y luego iniciar un juicio por escrituración.- El juez por lo general firma la escritura y el saldo de precio que falta lo toma como indemnización por daños y perjuicios y actualización del bien.- Bueno espero te sea útil, y con respecto a la escribana que deje de bicicletear, no hay nada que este por salir, salvo que haya algún problema que si le preguntas y nos decís podremos ver que hay de cierto en todo eso.- Saludos.-
 #595746  por Aimael
 
entonces vos me decis q en lugar de intimar q cumpla con las obligaciones a su cargo (como ser pagar el saldo del precio) bajo apercibimiento de tenerlo por resuelto, que haga lo intime a escriturar?
 #595766  por Mel79
 
Mira, yo te diría, primero hablaría con la escribana para que me diga por que tiene un boleto con fecha de hace dos años y todavía no escrituro, vencido los plazos y no habiendo prorroga, primero consultaría a ver qué pasa, no se sabe bien qué es lo que dice, los certificados demoran 7 a 10 días simples, te hablo de trámites de un escribano previos a la escritura, salvo que esté esperando algún expediente u otra cosa que no dependa de ella.- Así que primero le preguntaría, puede haber motivos que desconocemos que impide la escrituración, de cualquier manera esta la prorroga que correspondería haber hecho.-
Luego según lo que me diga, enviaría CD intimando a escriturar en un plazo no mayo de 10 días.-
Después iniciaría juicio por escrituración si es que no tengo respuesta favorable.- Es un juicio donde se presenta la documentación pertinente y el juez firma e inscribe la escritura a nombre del comprador.- Espero te sea de utilidad y no pierdan más tiempo.- Saludos.-
 #596399  por Mel79
 
Hola te consulto tu cliente es el vendedor verdad, entrego la posesion en el boleto?, que dice textualmente la clausula del boleto que firmaron en cuanto al incumplimiento.- Saludos.-
 #596528  por Aimael
 
Mel79 escribió:Hola te consulto tu cliente es el vendedor verdad, entrego la posesion en el boleto?, que dice textualmente la clausula del boleto que firmaron en cuanto al incumplimiento.- Saludos.-
si si es el vendedor, entrego la posesion en ese mismo acto, transcribo: CUARTA: POSESION Y ESCRITURACION: Se etrega la posesion en este acto y la escrituracion en un plazo maximo de 120 dias corridos a contar de hoy, con la intervencion de la escribana XXXX 2. los gastos y honorarios que demandare la escrituracion seran a cargo del comprador, incluso los impuestos que por ley recaigan sobre el vendedor y no dice mas lo demas es Constitucion de domicilios, competencia judicial, firma e instrumentacion, la verdad un boleto bastante pobre! gracias por tu ayuda, a mi clienta solo le interesa cobrar ese dinero y si se puede un poco mas porq la verdad paso mucho tiempo, no quiere hacer juicio de escrituracion y demas!