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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #570933  por hugo2
 
ROXX escribió:mi duda es (si me equivaco corrijamen) al tener dador de trabajo no se esta comprando años si no que se esta regularizando la situacion...segun el artículo 16 de la Ley Nº 14.236 (prescripción decenal) rige desde su sanción ocurrida el 24 de septiembre de 1953, conforme lo que se establece en dicho artículo. Resulta aplicable desde el 1º de enero de 1955, fecha de creación de los regímenes para trabajadores independientes, empresarios y profesionales conf. Ley Nº 14.397. En su parte pertinente prescribe que: "Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los 10 años".
osea que 04/200, 05/2000 y 06/2000 estan prescriptos ...me equivoco? es una duda que me surgio...saludos
La prescripcion corre a fin de año.
 #571278  por periquita
 
alejandra01 escribió:perdón por reiterar ésto en este hilo, pero realmente el tema de los intereses me parece lo más preocupante...
el problema de que nos pidan intereses o no, no me asusta. Lo que nos debe asustar es el monto que nos van a pedir.
A modo de ejemplo, le consultaba a Norma que monto debemos cargar en sicam: 20 o los 43, ya que esos harán las variables para el pago de intereses.
Por ej. por un monotributo de 35 pesos adeudados
en 6/2000, me da solo de intereses 98.23
7/2000 97.23
11/2000 98.03
1/2001 90.93
y va descendiendo
1/2004 recien paga 52.52
4/2004 paga 49.30.

El tema es que si sumamos por año, y el sicam liquida de la misma manera, 43 pesos ya generaría más intereses por ser importe mayor que 35...
o sea que un período 4/2000 pagaría bastante interés.
Creo que hoy es preferible analizar una cuota alta de sicam, con pérdida de años por ddjj, y pagos de sdm con intereses bajos que serían los últimos años (2008/2009/2010).
No se que opinan...
Hola Ale
Creo que habrá que calcular intereses sobre $ 35 y no sobre $ 43. En el SIPA aparecen $ 12 ( y no $ 20) y $ 23.
Los $ 8 restantes van al sistema de Salud y no de Jubilaciones y Pensiones, por eso no aparecen ni en SIPA ni en ANSES.
Será similar al monotributo.
Saludos
 #571299  por luisernesto
 
Hola a todos, soy nuevo en el foro pero lo leo hace rato, planteo una duda: probe el sicam liquidando una deuda de SDM de cuatro años y liquida $35 por mes mas los intereses correspondientes, lo cual lo considero correcto ya que es la parte previsional que corresponde para acceder a la jubi, ahora bien como lo pagamos ? ya que estabamos depositando 20 y 23 cuando deberia ser 12 y 23 ya que los 8 pesos son para la obra social y por lo tanto no corresponde pagarlo por lo menos cuando no se va a utilizar nunca (EL MISMO AFIP LO RECONOCE AL LIQUIDAR SOLO $35 POR MES ).Segun mi modesta opinion se deberia depositar $12 con el form F102 y $ 23 con el F575 QUE LES PARECE ? ESPERO COMENTARIOS AL RESPECTO GRACIAS
 #571302  por angelendemoniado
 
En mi caso la señora me caea ahora, si me caí en marzo, lograba que entrara el sdm, el cumple el 30 de junio. pero recien se acordó, y la verdad que no tengo idea de como jubilarla, es decir, por la circular necesito un empleador, y recibos de sueldo y te toman sdm, entre otra cosas que te piden. alguien presento un juby sin aportes de otra manera? sin sdm, en mardel en uno de las udai puede que te la tome, y en la otra directamente no.alguna novedad---algo por dio...gracias :oops:
 #571305  por hugo2
 
luisernesto escribió:Hola a todos, soy nuevo en el foro pero lo leo hace rato, planteo una duda: probe el sicam liquidando una deuda de SDM de cuatro años y liquida $35 por mes mas los intereses correspondientes, lo cual lo considero correcto ya que es la parte previsional que corresponde para acceder a la jubi, ahora bien como lo pagamos ? ya que estabamos depositando 20 y 23 cuando deberia ser 12 y 23 ya que los 8 pesos son para la obra social y por lo tanto no corresponde pagarlo por lo menos cuando no se va a utilizar nunca (EL MISMO AFIP LO RECONOCE AL LIQUIDAR SOLO $35 POR MES ).Segun mi modesta opinion se deberia depositar $12 con el form F102 y $ 23 con el F575 QUE LES PARECE ? ESPERO COMENTARIOS AL RESPECTO GRACIAS
No existe la posibilidad en el form 102 de pagas 12 pesos ( solo si lo haces como aportante jubilado ) hay que seguir pagando como se hace hasta ahora 20+23, no se olviden que al momento del turno hay que llevar los 102 firmados por el empleador.
 #571306  por PARANA
 
perdonen la burrada que voy a preguntar, pero me gustaria que me aclaren algo que no recuerdo bien...

no había un decreto que nos condonaba los intereses desde 04/00 a 08/01?????????????????

o ese decreto no funcionaba cuando los pagos eran extemporáneos?????????????

gracias a quien me recuerde si esa norma está vigente y si se puede aplicar
 #571369  por mbe
 
luisernesto escribió:Hola a todos, soy nuevo en el foro pero lo leo hace rato, planteo una duda: probe el sicam liquidando una deuda de SDM de cuatro años y liquida $35 por mes mas los intereses correspondientes, lo cual lo considero correcto ya que es la parte previsional que corresponde para acceder a la jubi, ahora bien como lo pagamos ? ya que estabamos depositando 20 y 23 cuando deberia ser 12 y 23 ya que los 8 pesos son para la obra social y por lo tanto no corresponde pagarlo por lo menos cuando no se va a utilizar nunca (EL MISMO AFIP LO RECONOCE AL LIQUIDAR SOLO $35 POR MES ).Segun mi modesta opinion se deberia depositar $12 con el form F102 y $ 23 con el F575 QUE LES PARECE ? ESPERO COMENTARIOS AL RESPECTO GRACIAS
y los intereses con que los pagarías?? porque tanto el fomulario 102 como el 575 permiten el pago de intereses, el 102 "intereses resarcitorios"...
 #571516  por elida
 
el formulario 102 lo hacen quedar en anses con la firma del dador de trabajo + el ticket, pero el formulario 575 no lo piden?
 #571655  por anet
 
si, el 575 lo piden junto al ticket de pago.- del 102 solo el recibo y su correspondiente ticket, la parte de arriba del formulario no se adjunta al expediente
 #571826  por hugo2
 
elida escribió:el formulario 102 lo hacen quedar en anses con la firma del dador de trabajo + el ticket, pero el formulario 575 no lo piden?
Anses se queda con todo ( por lo menos donde yo presento )
 #571841  por FILIBERTA
 
ALGUIEN ME AYUDA?? en los casos en que prescribi deuda art 1 ley 25321 y luego compre esos periodos por sdm ... se presentara alguna complicacion??? cargo en situacion de revista los periodos con categoria d89 y liquido.pregunto porque debo presentar un plan de extranjera que compro extemporaneamente sdm desde 4/2000 a 3/2010 a $ 43. los intereses segun vi me dan $35 que se imputan en la deuda.
 #571861  por PARANA
 
FILIBERTA escribió:ALGUIEN ME AYUDA?? en los casos en que prescribi deuda art 1 ley 25321 y luego compre esos periodos por sdm ... se presentara alguna complicacion??? cargo en situacion de revista los periodos con categoria d89 y liquido.pregunto porque debo presentar un plan de extranjera que compro extemporaneamente sdm desde 4/2000 a 3/2010 a $ 43. los intereses segun vi me dan $35 que se imputan en la deuda.
EN PRINCIPIO NO DEBERIAS TENER PROBLEMAS... PUES TANTO LA RES. CONJ COMO LA CIRCULAR 28/10 DICEN QUE SE PUEDEN APLICAR LOS BENEFICIOS A LOS APORTES DE AUTONOMOS O MONOTR. SIMULTÁNEOS CON LOS SDM

SALUDOS
 #571974  por Mar15
 
PARANA escribió:perdonen la burrada que voy a preguntar, pero me gustaria que me aclaren algo que no recuerdo bien...

no había un decreto que nos condonaba los intereses desde 04/00 a 08/01?????????????????

o ese decreto no funcionaba cuando los pagos eran extemporáneos?????????????

gracias a quien me recuerde si esa norma está vigente y si se puede aplicar
Hola PARANA, justo termino de hacer un post preguntando sobre ese tema, yo también tengo esa duda.
 #572432  por alejandra01
 
hola. Quisiera compartir mi experiencia en San Miguel. Uno de tantos casos.
Jubilación con sicam y pagos de sdm extemporáneos.
Pagamos sdm el 29/3 desde 4/2000 a 3/2003 (antes de la resolución del 5/4/2010 que habla de verificación)....
Sicam enviado el 1/4/2010
Presentada en anses el 14/06/2010...el viernes me apareció preotorgada y con número de beneficio.
Ya está lista.
No reclaman ni verificaciones, ni intereses, ni aparece ninguna observación.
Suerte a todos.
 #573046  por cristinabeatriz
 
Hola a todos.Hoy presente un caso de SDM calculada el 02/06- y pagado los 102 y 575 el 16/06/ . La señora con la edad requerida y NO me lo aseptaron prq los turnos ya de esta semana no los toman y tengo que anular el SICAM y hacer uno nuevo. El tema es que se pago 01/05/2001 al 30/12/2005. QUE TU CON EL ANSES no se respeta el sicam calculado :oops:
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