ROXX escribió:mi duda es (si me equivaco corrijamen) al tener dador de trabajo no se esta comprando años si no que se esta regularizando la situacion...segun el artículo 16 de la Ley Nº 14.236 (prescripción decenal) rige desde su sanción ocurrida el 24 de septiembre de 1953, conforme lo que se establece en dicho artículo. Resulta aplicable desde el 1º de enero de 1955, fecha de creación de los regímenes para trabajadores independientes, empresarios y profesionales conf. Ley Nº 14.397. En su parte pertinente prescribe que: "Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los 10 años".La prescripcion corre a fin de año.
osea que 04/200, 05/2000 y 06/2000 estan prescriptos ...me equivoco? es una duda que me surgio...saludos
