Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SDM

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #569785  por mirta79
 
hola hugo, gracias por responder a mi consulta...la otra consulta es: en que te amparas? es decir hay una circular o algo porel estilo..te pegunto porque sabes como son estos del anses..me van a buscar la vuelta y me van a rechazar todavia la jubilacion...y para defender la postura que me diste que me respalda...????
 #569790  por mirta79
 
gracias huguitoo..gracias
 #569794  por fabidoc
 
alejandra01 escribió:chicos. Lo que dijeron de los nuevos cambios en las Udai es cierto. Hoy me dijo un iniciador de San Miguel que a partir de mañana cambia el sistema, se viene todo digitalizado. Al parecer, es como dijeron en un post. El iniciador tendrá en sus manos todo para casi aprobar la jubi: que desastre!. si algunos son unos bestias que no conocen ni las circulares!!!...
Es más, hoy me enteré que si una persona tuvo plan jefes, no se les ocurra comprar sdm por el mismo período porque hay incompatibilidad. Le dije: pero esto es nuevo!. si a mi clienta le mandaron a pedir la baja del plan jefes para que pueda cobrar la jubi el año pasado!!!. Y sí, es nuevo. Están cercando las posibiliades de acceder a las jubilaciones...
Que tema.
Igual les cuento que ingresé una con sdm de $ 43, con f.102, 575, el anexo, y me hicieron completar el formulario o anexo que se utiliza para no presentar certificación de servicios...Udes lo deben conocer...
Si verifica o no, ni idea. Me dijeron que pasa adentro y ahí deciden... :roll:
Hola, los Planes Jefes no sirven para la regularidad/irregularidad, porqué serían incompatibles.Te dijo de donde surge?
 #569886  por alejandra01
 
No. me dijo nomás que era nuevo. Yo ya presenté una que cobró en diciembre y tenía plan jefes...Trajo la baja, que presentamos en un citado, y le aprobaron la jubilación enseguida, y yo había pagado sdm en períodos de plan jefes. Ahora hay que revisar las superposiciones de éstos planes con sdm...
 #569894  por fabidoc
 
Es nuevo para mí. Y también hice jubis con compra de SDM en esos períodos. Igual les pido los recibos para ver qué tipo de plan cobran o cobraron. Otra cosa a tener en cuenta...voy a ver que averiguo.Slds.
 #569933  por 66v
 
Despues de muchas vueltas desisti de redondear 9 meses que me faltaban con sdm. Tuve la plata en la mano como 15 dias, en los formularios me anote como dadora but ...
Le hago pagar de aca a diciembre 110$ como T.I. Promovido.
Rezo por no tener tantos problemas como cuando anotaba a la gente como eventual.
 #570029  por Vaness29
 
me parece eso del plan jefas y jefe o trabajar q los periodos simultaneos c sdm son incompatibles,y sé q no sirven de aportes lo cual es ridiculoq ue el mismo estado dé trabajo en negro, habria que ver la posibilidad, (yo ya lo estoy pidiendo) de un informe del periodo donde se cobró ese plan y preentar bajo insistencia, juricamente algo se peude hacer...como sbaemos son personas que trabajan y si el estado no aportaba p su futura jubilación es un caso de falta de previsión q perjudica al trabajador, escucho opiniones....
 #570120  por chiqui79
 
bueno chicos aca esta, me llego esto por mail. pido disculpas si ya estaba cargado no tuve tiempo de chequearlo pero me parecio importante que lo tengan. Yo no opino porque no tuve tiempo de analizarlo. Espero la palabra de los que mas saben:

> Administración Federal de Ingresos Públicos y Administración Nacional de la Seguridad Social
> SEGURIDAD SOCIAL
> Resolución Conjunta 2848 y 466/2010
> Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239.
>
> Bs. As., 11/6/2010
>
> Visto el expediente Nº 1-253665-2010 del Registro de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y
>
> CONSIDERANDO:
>
> Que mediante el Título XVIII de la Ley Nº 25.239 se estableció un régimen especial de seguridad social de carácter obligatorio para los trabajadores que presten servicios dentro de la vida doméstica y que no importen para el dador de trabajo lucro o beneficio económico, cualquiera sea la modalidad laboral -en relación de dependencia o autónomos - bajo la cual presten los servicios.
>
> Que asimismo otorga, entre otros beneficios, la obtención de la Prestación Básica Universal (PBU), el Retiro por Invalidez o, en su caso, la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias -.
>
> Que el mencionado Régimen Especial prevé un encuadramiento específico para los trabajadores comprendidos -sean éstos dependientes o autónomos, desde el punto de vista del derecho laboral- y establece obligaciones concurrentes entre esos sujetos y sus dadores de trabajo, exigiendo el ingreso completo de los aportes y contribuciones mínimos para poder acceder a los beneficio previsionales.
>
> Que, a los fines de obtener los mencionados beneficios, el trabajador deberá ingresar los montos correspondientes a obligaciones adeudadas -por aportes y/o contribuciones - más los accesorios devengados hasta la fecha de su efectivo pago.
>
> Que, en orden a lo expuesto, resulta conveniente implementar un sistema de liquidación y reconocimiento de deudas para ser utilizado por todos aquellos sujetos que aspiren a acceder a alguno de los beneficios previsionales citados, y unificar los requisitos y condiciones que deberán cumplir a efectos de acreditar los años de servicio con aportes al Régimen Especial.
>
> Que por otra parte, a fin de poder verificar la real prestación de los servicios invocados es menester arbitrar los medios para la identifi- cación, en todos los casos, de los obligados al pago de las contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA).
>
> Que es política permanente de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, el desarrollo de herramientas informáticas que faciliten el cumplimiento voluntario de las obligaciones por parte de los contribuyentes y, simultáneamente, el pleno ejercicio de sus facultades de control.
>
> Que han tomado la intervención que les compete los servicios jurídicos de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS y de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
>
> Que la presente se dicta en uso, de las facultades conferidas por el Artículo 36 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, por el Artículo 3º del Decreto Nº 2741 del 26 de diciembre de 1991 y sus modificaciones, ratificado por el Artículo 167 de la Ley Nº 24.241 y sus modificaciones, y por el Artículo 7º del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
>
> Por ello,
>
> EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS Y EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL RESUELVEN:
>
> Artículo 1.- Los trabajadores del servicio doméstico definidos en el Artículo 1º del Régimen Especial de Seguridad Social aprobado por el Capítulo XVIII de la Ley Nº 25.239, a efectos de determinar la deuda correspondiente a aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), así como para acreditar los años de servicio con aportes, deberán cumplir con los procedimientos, plazos, formas y demás condiciones que se disponen mediante la presente norma conjunta.
>
> CAPITULO I
>
> Sistema de Liquidación de Deudas del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239
>
> Artículo 2.- La deuda a que alude el Artículo 1º, por aportes y contribuciones del Régimen Especial de Seguridad Social, se determinará utilizando el sistema informático denominado "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", a través del sitio "web" de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS entidad autárquica en el ámbito del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS (http//www.afip.gov.ar), consignando la actividad "servicio doméstico", cuya incorporación al referido sistema se aprueba por la presente.
>
> La liquidación de las obligaciones mensuales se confeccionará conforme a las pautas y aspectos técnicos especificados en el. Su validez quedará sujeta a la eventual verificación que realice la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, organismo descentralizado en el ámbito del MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, de acuerdo con lo normado por el Capítulo II de esta norma conjunta.
>
> Artículo 3.- El saldo de deuda resultante de la mencionada liquidación deberá ser cancelado en las entidades bancarias habilitadas, mediante los formularios F.102 y F.575 o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778 (AFIP), su modificatoria y sus complementarias.
>
> El pago respectivo deberá efectuarse por período y concepto adeudado. En todos los casos, el sistema emitirá el/los tique/s correspondiente/s como comprobante del pago.
>
> CAPITULO II
>
> Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico. Ley Nº 25.239. Acreditación de los servicios y condición de aportante
>
> Artículo 4.- A fin de acceder a la Prestación Básica Universal (PBU), al Retiro por Invalidez o, en su caso, a la Pensión por Fallecimiento, previstos en el Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA) -Leyes Nº 24.241 y Nº 26.425 y sus respectivas modificatorias y complementarias-, los trabajadores del servicio doméstico que se encuentren en condiciones de iniciar el respectivo trámite deberán concurrir -para la atención directa y personalizada- a alguna de las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL.
>
> Artículo 5.- En forma previa a la acreditación de los servicios y de la condición de aportante al Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, a partir de la vigencia del Título XVIII de la Ley Nº 25.239, el solicitante del beneficio deberá cancelar la deuda por aportes y contribuciones con destino al Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), liquidada mediante la utilización del sistema "SICAM - Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas", conforme a lo dispuesto en el Capítulo I de la presente.
>
> Artículo 6.- La ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL implementará los medios y acciones necesarios para ordenar la verificación de la real prestación de los servicios que se pretendan acreditar dentro del Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados del Servicio Doméstico, cualquiera sea el encuadramiento laboral que les corresponda.
>
> Artículo 7.- La Subdirección de Prestaciones, en los aspectos operativos, y la Subdirección de Administración, en lo concerniente a las normativas complementarias, ambas del organismo citado en el artículo precedente, se encuentran facultadas para adoptar las medidas conducentes para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente.
>
> CAPITULO III
>
> Disposiciones comunes
>
> Artículo 8.- Apruébase el Anexo que forma parte de esta norma conjunta.
>
> Artículo 9.- La presente norma regirá a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial.
>
> Artículo 10. - Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
>
> Ricardo Echegaray. - Diego L. Bossio.
>
> ANEXO
>
> RESOLUCION GENERAL Nº 2848 (AFIP)
>
> RESOLUCION Nº 466/10 (ANSES)
>
> SISTEMA DE INFORMACION PARA CONTRIBUYENTES AUTONOMOS Y MONOTRIBUTISTAS (SICAM)
>
> El ingreso al sistema se efectuará según lo previsto en el Anexo I de la Resolución General Nº 1642 (AFIP), debiendo considerarse las pautas y aspectos técnicos que, para la determinación de deuda de los empleados del servicio doméstico, se indican a continuación:
>
> 1. Se incorpora como nueva actividad para este universo de contribuyentes la de "servicio doméstico".
>
> 2. La determinación del estado de deuda de los empleados del servicio doméstico se realizará en forma automática, mediante un proceso computadorizado, y de conformidad con los datos aportados por el trabajador. La veracidad de los datos que se ingresen, será de exclusiva responsabilidad de aquél y no implica conformidad del Organismo destinatario o receptor de los mismos.
>
> 3. La liquidación de intereses capitalizables y/o resarcitorios se determinará por cada uno de los conceptos que componen la obligación de este universo de trabajadores, independientemente que supere los TREINTA Y CINCO PESOS ($ 35) o el importe que a tal fin se fije en el futuro. Ello de acuerdo con las previsiones de la Resolución General Nº 643 (AFIP).
>
> 4. Para los períodos declarados como empleado del servicio doméstico se deberán tener en cuenta las siguientes consideraciones:
>
> 4.1 Datos para la liquidación Deberán cubrirse la totalidad de los campos que se encuentran habilitados.
>
> 4.2 Situación de Revista
>
> a) Período desde el cual se puede declarar actividad: Abril de 2000 inclusive y siguientes.
>
> b) Código de Actividad: D 89 (Servicio Doméstico).
>
> c) Campos no habilitados para esta actividad: Tipo de Sociedad; Categoría Optativa; Fecha de Matrícula; Personal Ocupado; Capacidad de Carga.
>
> d) Actividades Simultáneas: Puede declarar actividades simultáneas como autónomo y/o monotributista, juntamente con la de servicio doméstico. Para las dos primeras deberá estarse a lo establecido por la Resolución General Nº 1642 (AFIP).
>
> e) Beneficios aplicables a los períodos de servicio doméstico: Para los períodos tipificados con esta actividad no resultan de aplicación los beneficios disponibles en el Sistema SICAM. En caso de declarar actividades simultáneas al servicio doméstico como autónomo y/o monotributista, por estas últimas puede invocar los beneficios vigentes.
>
> 4.3. Incorporación de pagos faltantes
>
> Para este código de actividad no se encuentra disponible dicha función.
>
> 4.4. Resto de las funciones
>
> Según las previsiones de la Resolución General Nº 1642 (AFIP).
>
> 4.5. Impresión de la Liquidación
>
> El sistema generará los formularios F.558/A y de corresponder los F.558/B y F.558/C.
>
> 4.6. Ingreso del monto adeudado
>
> Se efectuará con los instrumentos de pago vigentes para este régimen (formularios F.102 y F.575) o mediante el procedimiento previsto en la Resolución General Nº 1778 (AFIP), su modifícatoria y sus complementarias.
>
 #570383  por Aimael
 
gracias Chiqui siempre al pie del cañon!
 #570612  por alejandra01
 
perdón por reiterar ésto en este hilo, pero realmente el tema de los intereses me parece lo más preocupante...
el problema de que nos pidan intereses o no, no me asusta. Lo que nos debe asustar es el monto que nos van a pedir.
A modo de ejemplo, le consultaba a Norma que monto debemos cargar en sicam: 20 o los 43, ya que esos harán las variables para el pago de intereses.
Por ej. por un monotributo de 35 pesos adeudados
en 6/2000, me da solo de intereses 98.23
7/2000 97.23
11/2000 98.03
1/2001 90.93
y va descendiendo
1/2004 recien paga 52.52
4/2004 paga 49.30.

El tema es que si sumamos por año, y el sicam liquida de la misma manera, 43 pesos ya generaría más intereses por ser importe mayor que 35...
o sea que un período 4/2000 pagaría bastante interés.
Creo que hoy es preferible analizar una cuota alta de sicam, con pérdida de años por ddjj, y pagos de sdm con intereses bajos que serían los últimos años (2008/2009/2010).
No se que opinan...
 #570614  por hugo2
 
alejandra01 escribió:perdón por reiterar ésto en este hilo, pero realmente el tema de los intereses me parece lo más preocupante...
el problema de que nos pidan intereses o no, no me asusta. Lo que nos debe asustar es el monto que nos van a pedir.
A modo de ejemplo, le consultaba a Norma que monto debemos cargar en sicam: 20 o los 43, ya que esos harán las variables para el pago de intereses.
Por ej. por un monotributo de 35 pesos adeudados
en 6/2000, me da solo de intereses 98.23
7/2000 97.23
11/2000 98.03
1/2001 90.93
y va descendiendo
1/2004 recien paga 52.52
4/2004 paga 49.30.

El tema es que si sumamos por año, y el sicam liquida de la misma manera, 43 pesos ya generaría más intereses por ser importe mayor que 35...
o sea que un período 4/2000 pagaría bastante interés.
Creo que hoy es preferible analizar una cuota alta de sicam, con pérdida de años por ddjj, y pagos de sdm con intereses bajos que serían los últimos años (2008/2009/2010).
No se que opinan...
yo creo que no nos queda mas remedio que pagar años mas recientes, pero mas alla de eso no se olviden que todavia sigue firme la probatoria o verificacion.
 #570623  por alejandra01
 
exacto. Y les comento que el iniciador de San Miguel me dijo que el dador de trabajo tiene que tener hecho el ADP sí o sí.
 #570646  por Aimael
 
y si lo mas benigno dentro de toda esta profecia del Nestordamus es sdm por los ultimos años!
 #570715  por ROXX
 
mi duda es (si me equivaco corrijamen) al tener dador de trabajo no se esta comprando años si no que se esta regularizando la situacion...segun el artículo 16 de la Ley Nº 14.236 (prescripción decenal) rige desde su sanción ocurrida el 24 de septiembre de 1953, conforme lo que se establece en dicho artículo. Resulta aplicable desde el 1º de enero de 1955, fecha de creación de los regímenes para trabajadores independientes, empresarios y profesionales conf. Ley Nº 14.397. En su parte pertinente prescribe que: "Las acciones por cobro de contribuciones, aportes, multas y demás obligaciones emergentes de las leyes de previsión social prescribirán a los 10 años".
osea que 04/200, 05/2000 y 06/2000 estan prescriptos ...me equivoco? es una duda que me surgio...saludos
 #570927  por alejandra01
 
si. pero si prescribís lo hacés por el período completo..capital e intereses, o sea, perdés el período: no es que podés prescribir los intereses y te queda el período con el capital vigente.
como hacés para prescribir solo los intereses?...
o sea, conviene reimputar ese dinero a otro período con intereses más bajos y listo...
  • 1
  • 81
  • 82
  • 83
  • 84
  • 85
  • 93