Hola pBel, mas que la fecha de la solicitud del turno lo que debería contar es la fecha del pago de acuerdo a principios básicos del derecho. Pero no se si sabes el cuento del leon sordo (en este caso anses). Porque hay gente que está pagando para jubilarse más adelante y obviamente no pide turno hasta enconces.
Hola Fito y Pbel:
Me gustaría saber porque entiende que no re podría retrotraer más allá de la fecha de pago o de la solicitud de turno, respectivamente. A mi me parece que el momento oportuno para presentar las "pruebas" que se exigen es la de la fecha de la solicitud, ergo, te podrían pedir las pruebas sin importar cuando pagaste o cuando pediste el turno. Porque no es que te están reclamando un "recibo" que al momento que vos pagaste no existía, te están pidiendo "pruebas" de que realmente trabajaste. En cuanto a lo de los intereses, cuando la persona pagó, sabía que luego podía caerle la afip y reclamarselo. O sea que tampoco te están pidiendo que pagues algo que al momento del pago no era exigible. Por eso me gustaría saber cual es su opinión. Me parece que ni siquiera teniendo el derecho adquirido sería asi, ya que no se están cambiando algo sustancial de la ley, solo una cuestión probatoria que es de forma, y como digo, no están exigiendo algo que no existía.
Sin ánimos de ofender a nadie, pero me parece que, todos sabemos que ANSeS podría mandar a verificar estos servicios, o que AFIP, podía reclamar los intereses. No están pidiendo nada demasiado novedoso, solo es un poco más duro que antes, o más claro.
Si, para mi, podrías discutir el tema del certificado de la OOSS, o... que ANSeS no puede reclamarte el pago de todos los "rubros" (intereses).
La libreta no es necesaria.
Yo creo que antes de alarmarse tanto, hay que esperar a ver que pasa, no se olviden que ya pasó algo parecido con SDM y todos siguieron pagando sin problemas.
Por último, me parece un poco absurdo que se pongan ahora exigentes con esto, ya que realmente la mayoría de las empledas domésticas no tienen aportes.
Pregunto, la enumeración es taxativa?
