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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #524969  por fito657
 
Hola pBel, mas que la fecha de la solicitud del turno lo que debería contar es la fecha del pago de acuerdo a principios básicos del derecho. Pero no se si sabes el cuento del leon sordo (en este caso anses). Porque hay gente que está pagando para jubilarse más adelante y obviamente no pide turno hasta enconces.
 #525046  por andrea1982
 
Hola Fito y Pbel:
Me gustaría saber porque entiende que no re podría retrotraer más allá de la fecha de pago o de la solicitud de turno, respectivamente. A mi me parece que el momento oportuno para presentar las "pruebas" que se exigen es la de la fecha de la solicitud, ergo, te podrían pedir las pruebas sin importar cuando pagaste o cuando pediste el turno. Porque no es que te están reclamando un "recibo" que al momento que vos pagaste no existía, te están pidiendo "pruebas" de que realmente trabajaste. En cuanto a lo de los intereses, cuando la persona pagó, sabía que luego podía caerle la afip y reclamarselo. O sea que tampoco te están pidiendo que pagues algo que al momento del pago no era exigible. Por eso me gustaría saber cual es su opinión. Me parece que ni siquiera teniendo el derecho adquirido sería asi, ya que no se están cambiando algo sustancial de la ley, solo una cuestión probatoria que es de forma, y como digo, no están exigiendo algo que no existía.

Sin ánimos de ofender a nadie, pero me parece que, todos sabemos que ANSeS podría mandar a verificar estos servicios, o que AFIP, podía reclamar los intereses. No están pidiendo nada demasiado novedoso, solo es un poco más duro que antes, o más claro.
Si, para mi, podrías discutir el tema del certificado de la OOSS, o... que ANSeS no puede reclamarte el pago de todos los "rubros" (intereses).
La libreta no es necesaria.
Yo creo que antes de alarmarse tanto, hay que esperar a ver que pasa, no se olviden que ya pasó algo parecido con SDM y todos siguieron pagando sin problemas.

Por último, me parece un poco absurdo que se pongan ahora exigentes con esto, ya que realmente la mayoría de las empledas domésticas no tienen aportes.

Pregunto, la enumeración es taxativa?
 #525054  por rovmia
 
Hola foristas, recien inicie una jubilacion con SDM y me la tomaron como siempre. El iniciador se reia cuando le pregunte, y me dijo que no sabian mas de lo que les contabamos nosotros. Asi que habra que esperar. si tengo algo que me han pasado que capaz que pueda aclarar algunas cosas. Espero ayude.
Saludos
Servicio domestico: reformulación del régimen laboral
Se mantendrán aportes y contribuciones de hasta $ 81,75 mensuales y deducción en Ganancias, será obligatorio la registración ante AFIP y se extiende las licencias e indemnizaciones por despido. Incertidumbre por multas ante falta de registración de hasta $ 3.000. Detalle de las principales ONCE reformas y PROYECTO DE LEY COMPLETO...

Por MGR

Ante conferencia de prensa realizada en el día de ayer, la presidenta de la Nación, Cristina Kirchner –y posteriormente el ministro de Trabajo Carlos Tomada, que ahondó en detalles–, anunció la derogación del Decreto Ley 326/1956 de “Servicio Domestico” y su sustitución por un nuevo marco normativo equiparando los derechos actuales del resto de los trabajadores a dicha actividad, sin cambios significativos, pero si procedimentales y sancionatorios y manteniendo el costo por parte de sus empleadores (antes “dadores de trabajo”).

El proyecto de ley (ver el mismo publicado en Tributum.com.ar, 10/03/2010, click acá), que será presentado en horas en el Congreso de la Nación , prevé un régimen de adecuación de 180 días y, ante no modificar los montos de aportes y contribuciones exiguos y la deducción personal en el impuesto a las ganancias (incentivando su blanqueo años atrás mediante los art. 15 y 16 de la Ley 26063 (BO. 09/12/2005) click acá), se prevé su aceptación por parte de la oposición que ahora controla la mayoría en el parlamento.

Aspectos salientes

· Contratante: se sustituye la figura de “dador de trabajo” por “empleador”
· Registración: deberá darse al trabajador de alta ante la AFIP; se estima que mediante el sistema de Altas y Bajas RG 1891-AFIP, con CLAVE FISCAL actualmente vigente y, en tal caso, podrían aplicarse de las sanciones recientemente actualizadas mediante la Res. Gral. 2766/2010-AFIP (BO 18/02/2010) (click acá) de hasta $ 2.877, 40 por no registra el alta y/o la baja (de incluirse a los empleadores bajo el SIJyP aunque sea de manera diferencial)
· Aportes y Contribuciones (Form.102): Se mantendrá el régimen Especial de Seguridad Social, cuyas contribuciones (a cargo del empleador) y aportes (del empleado) alcanzan $ 81,75 por trabajar semanalmente más de 16 horas. Se eliminará el piso por 20 horas trabajadas semanalmente. Se estima que se mantendrá el procedimiento de liquidación y pago (mediante Formulario completado con birome y su pago en entidades financieras o “pago Fácil”, entre otros)
· ART: Se incorporará la cobertura por riesgos del trabajo, hoy inexistente, que en la actualidad se daba de forma voluntaria mediante pólizas contratadas en compañías aseguradoras.
· Deducción en ganancias: se mantiene la posibilidad de deducir los sueldos y demás gastos en el impuesto a las ganancias para personas físicas con un tope de $ 9.000 anuales (equivalente a la ganancia no imponible vigente)
· Licencias: será de tres meses por maternidad cuyo sueldo-en base al mínimo vigente- lo pagaría el estado. Se garantiza un descanso semanal de 35 horas entre el sábado y el lunes. La licencia anual ordinaria será de 14, 21 o 28 días, según las antigüedad de hasta 5, 10 o más años.
· Indemnización por despido: será de un sueldo por cada año de trabajo o fracción mayor a seis meses. Se duplicará su monto ante la falta de registración laboral y el preaviso será de uno o dos meses del sueldo, según la antigüedad sea mayor a 5 años.
 #525057  por skey1972
 
Hola A todos, soy nueva en este portal...y el motivo de mi ingreso fue este caos que se esta empezando a gestar por SDM, la supuesta circular que figura al comienzo segun yo entiendo es para sdm RD.
Hasta el dia de hoy solo tengo versiones distintas... alguien sabe algo concretamente.
Personalmente tengo muchas personas que comenzaron a pagar sdm y aun no tienen la edad que va a pasar con esta gente??
Gracias
Skey
 #525079  por fito657
 
Hola Andrea, las pruebas las pueden pedir siempre sobre todo en las pensiones y Rti y también pueden exigir los intereses ( en el mismo form.102 estan contemplados). Pero en las jubilaciones un pago posterior o exteamporaneo que se paga con los intereses resarcitorios como los pagos realizados en fecha de acuerdo a una legislación vigente hay que considerarlos válidos de lo contrario el trabajador domestico que de buena fé aporta para jubilarse en un futuro estaría apostando a algo incierto. De cambiarse la norma estaría rigiendo para pagos futuros no para los ya hechos.
 #525121  por andrea1982
 
Perdón Fito, pero de dónde surge que esos pagos van a ser inválidos?
Ojo! que esto no cambia ninguna cuestión de fondo!
 #525126  por noelin
 
LA LEY 25239 EN 2001, CREO UNA CLASE DE APORTE DIFERENTE PARA LOS Q NO TRABAJARAN SIEMPRE CON EL MISMO EMPLEADOR.
LA 26603, LA HACE EXTENSIVA A TODOS, PERO ESA LEY ES DE 2006. ESE SERA EL MOTIVO POR EL CUAL A MI MODESTO ENTENDER, SE RESTRINGE EL SDM DEL 2006 EN ADELANTE?? EN UN PARRAFO DE LA DISP.1 PARECE DECIR ESO. APORTEN SUS OPINIONES LO ESPERO!!!
 #525144  por fito657
 
El pagos posterior o extemporaneo que se paga con los intereses resarcitorios o el pago en fecha en las jubilaciones (no es lo mismo en Pensiones o RTI porque acá podría haber fraude) es inatacable juridicamente y la verificación que sentido tendría? si realmente pagaba y no trabajaba que diferencia habría? Se le podría negar el derecho al que pagó? Que funcionario tiene derecho a opinar sobre la legitimidad del pago?.
 #525147  por Alejandra Radua
 
Hoy estuve en Udai montserrat y no sabían nada.
 #525170  por fito657
 
Hola Alejandra, estamos opinando en el aire porque todavía no sabemos nada, pero intuyo que algo va a pasar, sobre todo con el componente previsional del sdm.
 #525185  por daka
 
A ver que opinan, tengo una clienta que cumple en unos días los 60 y tiene SDM de $43 y moratoria, saco turno y que después me tomen fecha de inicio el día del turno o tengo que sacar el turno como Feliz Cumpleaños?
Gracias
 #525188  por EDUARDO SUAREZ
 
daka escribió:A ver que opinan, tengo una clienta que cumple en unos días los 60 y tiene SDM de $43 y moratoria, saco turno y que después me tomen fecha de inicio el día del turno o tengo que sacar el turno como Feliz Cumpleaños?
Gracias
Esperaría hasta que aclare, por lo menos yo estoy haciendo eso.
 #525191  por fito657
 
Eduardo el problema es si ya pagó. Si ya pagó está jugada aunque por el principio de irretroactividad de la norma estaría a salvo.
 #525215  por EDUARDO SUAREZ
 
fito657 escribió:Eduardo el problema es si ya pagó. Si ya pagó está jugada aunque por el principio de irretroactividad de la norma estaría a salvo.
Si ya pagó pedí turno y que sea lo que Dios quiera.
 #525227  por benfer
 
mmm... que tensionante esto, que venga el lunes ya
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