Con el material encontrado en la bibloteca de un foro amigo, arme este escrito para que opinen,corrijan, y si sirve, pueda ser de vuestro uso. La idea mia seria presentarlo en la UDAI que me esta citando.
SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO CITACION A CUMPLIMENTAR DOCUMENTACION FALTANTE. SE RESUELVA.
Xxxxxxx en carácter de apoderado de la Sra. Xxxxxx, con domicilo constituido en XXXXXXX, en expediente ANSES 24-0XXXXXXXX-0 me presento y digo:
I.-Que vengo a presentarme conforme la citación realizada por vuestra repartición, notificada a mi mandante el dia ……….en la cual le exigen la documental consistente en los formularios 102 con datos de quien fuera su dador de trabajo en los periodos que se desempeñó como empleada domestica. Resalto que mi mandante regularizó su situación frente a la AFIP el día 25 de marzo del corriente, abonando la suma de XXXX, mediante Formulario F 102 en concepto de 6 horas semanales trabajadas, entre abril del 2000 y Septiembre de 2009.
II.- Con respecto a cuando debe considerarse regularizada una obligación, en el punto III del Título "Prestación Básica Universal" de la Circular 16/10, bajo el rubro "Trabajadores del servicio doméstico independientes con servicios mayores a seis (6)horas semanales", con respecto a las regularizaciones extemporáneas -previo a detallar la documentación a presentar por los solicitantes-, expresamente dispone: "Documentación a presentar por los peticionantes, para el caso de obligaciones del régimen de servicios doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 5/4/2010 fecha de entrada en vigor de la disposición (SDP) 1/2010".
Entendiéndose, pues, que a "contrario sensu" dicha documentación no es exigible para los afiliados que hayan regularizado tales obligaciones con anterioridad al 5/4/2010.
Y de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española regularizar significa: "reglar, ajustar o poner en orden una cosa". En el caso, "poner en orden" equivale a abonar la tributación previsional correspondiente. En consecuencia, a los trabajadores que integraron la tributación antes de la puesta en vigencia de la circular 16/2010 debe aplicársele la circular 57/2008 y la resolución (ANSeS) 524/2008, en cuanto al concepto de prueba suficiente para acreditar los servicios los datos del SIJP (hoy SIPA) con la leyenda SDM.
III.- Por último, con relación al requerimiento de recibos firmados por el dador de trabajo, como prueba esencial-, es dable aclarar que desde el mensual abril/2000 al mensual enero/2006 ambos inclusive, el formulario AFIP 102 (primer modelo) no incluía en su texto a tales recibos. Recién aparecen los referidos recibos en el Formulario AFIP 102 (nuevo modelo) con obligación a partir del mensual febrero/2006.
El fundamento legal está dado que los recibos correspondientes son impuestos por la resolución general (AFIP) 2055/2006, que deja sin efecto a la resolución (AFIP) 841/2000.
La ANSeS no podría reclamar la presentación de recibos en períodos en los cuales no era obligatoria su cumplimentación, máxime cuando se trata de los domésticos independientes con más de seis (6) horas semanales y menos de dieciséis (16) horas semanales, incluidos en las leyes 25239 y 26063.
IV. Por todo lo expuesto, es que solicito se resuelva sin mas tramite el expediente de referencia, otorgado el beneficio previsional que fuera solicitado por mi mandante.
Saluda a Ud. Atte.
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