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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #549877  por coraso
 
En esos casos que preguntan sobre la prescripción de intereses, no se aplica la prescripción por 5 años, que creo que es esa en materia tributaria?
 #550140  por sassani
 
CUIDADO QUE HAY ALGO NUEVO PARA EL MONOTRIBUTO, ESCONDIDO EN LA CIRCULAR 23/2010, CON RESPECTO A PROBAR LOS SERVICIOS
DR SASSANI
 #550146  por FLORCITA73
 
sassani escribió:CUIDADO QUE HAY ALGO NUEVO PARA EL MONOTRIBUTO, ESCONDIDO EN LA CIRCULAR 23/2010, CON RESPECTO A PROBAR LOS SERVICIOS
DR SASSANI
hola Dr. Sassani:

No encuentro la circular 23. ¿ La tenés ?

Muchas gracias

Flor
 #550156  por maria21
 
Flor:

Es nueva. Acabo de verla en

Previsional.foroactivo.net/

*abrazo*
 #550161  por alila
 
Hola a todos, soy nueva en el tema y quería hacerles una consulta...
Tengo una señora con 61 años cumplidos, sin aportes...
A ver si me dan una mano con el calculo:
en 1967 cumple los 18 años, pongo el cese en el 97 (cumpliria desde el 67 los 30 años de aportes) pero solo podria declarar juradamente 1 año verdad? y no los 6 que me permite la norma ya que los años deben ser anteriores al 68 y posteriores a los 18 años de edad.
Ahora del 68 al 93 por moratoria 24476, que me darían 25 años y 9 meses... en total tendria sumado la DDJJ 26 y 9 meses... tendría que comprar 3 años y 3 meses por sdm, períodos estos que se encontrarian alcanzados por la circular 18/10, debiendo "acreditar" que existe un "dador" por ese tiempo. Ahora bien, podriamos pasar en limpio qué documentación presentamos en lo que a esos 3 años y 3 meses ajenos a la moratoria respecta? Debemos mandar al dador a hacer un adp y aocmpañarlo en la rpesnetación? no podria traerle problemas al dador que reconoce haber tenido a un empleado en negro y no haberle hecho los aportes en tiempo? Digo... no se quien se arriesgaria a ello. Quizás alguien con mas experiencia me pueda explicar un poco mas sobre el tema para sacarme de encima estas incognitas que me traban para inciar estas jubilaciones.... Muchas gracias!!!
 #550348  por walter_cba
 
hola alila pone en el buscador sdm y te va a salir otros post donde ya se ha tratado todas esas cuestiones que consultas, suerte
 #550409  por Anete
 
Esteban25 escribió:Tengo una jubilacion con sdm pagada y sacado el turno antes del 5/4, pero iniciada DESPUES, en urquiza.
Pasó de estar en estado 18 espera normativa y ahora está en computos y liquidacion.
Nunca estuvo en codigo 8 verificacion.

Parece que las pagadas antes del 5/4 no verifican, la pregunta es...qué pasa con las que tenemos para iniciar?que están haciendo Uds? las tienen en stand by hasta q se aclare?
Yo no pienso hacer SDM, salvo que se trate de una situación real, es para problemas, ante la falta de aportes, pondré períodos como monotributista o autónomo.

Por otra parte, respecto de algunas consultas que vi, gente de Afip dice que entrecruzan información continuamente con Anses, creo que hay que ser muy cauteloso si se va a denunciar un dador.
Respecto de la prescripción de los intereses, entiendo es relativa cuando se trata de un reconocimiento de deuda, y si tenés que calcular por sicam, te prescribe todo (en realidad lo renunciás todo por la 25321). La única posibilidad sería dejar la deuda por intereses pendiente, y pedir en Afip su prescripción, pero qué ocurre con el trámite jubilatorio entonces, calculo que como está Anses con este tema, se estanca el trámite, y que la Afip te prescriba sería igual a un milagro.
Espero les sirva.
 #551082  por DrGabriel
 
Con el material encontrado en la bibloteca de un foro amigo, arme este escrito para que opinen,corrijan, y si sirve, pueda ser de vuestro uso. La idea mia seria presentarlo en la UDAI que me esta citando.

SOLICITA SE DEJE SIN EFECTO CITACION A CUMPLIMENTAR DOCUMENTACION FALTANTE. SE RESUELVA.



Xxxxxxx en carácter de apoderado de la Sra. Xxxxxx, con domicilo constituido en XXXXXXX, en expediente ANSES 24-0XXXXXXXX-0 me presento y digo:

I.-Que vengo a presentarme conforme la citación realizada por vuestra repartición, notificada a mi mandante el dia ……….en la cual le exigen la documental consistente en los formularios 102 con datos de quien fuera su dador de trabajo en los periodos que se desempeñó como empleada domestica. Resalto que mi mandante regularizó su situación frente a la AFIP el día 25 de marzo del corriente, abonando la suma de XXXX, mediante Formulario F 102 en concepto de 6 horas semanales trabajadas, entre abril del 2000 y Septiembre de 2009.

II.- Con respecto a cuando debe considerarse regularizada una obligación, en el punto III del Título "Prestación Básica Universal" de la Circular 16/10, bajo el rubro "Trabajadores del servicio doméstico independientes con servicios mayores a seis (6)horas semanales", con respecto a las regularizaciones extemporáneas -previo a detallar la documentación a presentar por los solicitantes-, expresamente dispone: "Documentación a presentar por los peticionantes, para el caso de obligaciones del régimen de servicios doméstico regularizadas extemporáneamente a partir del 5/4/2010 fecha de entrada en vigor de la disposición (SDP) 1/2010".
Entendiéndose, pues, que a "contrario sensu" dicha documentación no es exigible para los afiliados que hayan regularizado tales obligaciones con anterioridad al 5/4/2010.
Y de acuerdo con la definición del Diccionario de la Real Academia Española regularizar significa: "reglar, ajustar o poner en orden una cosa". En el caso, "poner en orden" equivale a abonar la tributación previsional correspondiente. En consecuencia, a los trabajadores que integraron la tributación antes de la puesta en vigencia de la circular 16/2010 debe aplicársele la circular 57/2008 y la resolución (ANSeS) 524/2008, en cuanto al concepto de prueba suficiente para acreditar los servicios los datos del SIJP (hoy SIPA) con la leyenda SDM.

III.- Por último, con relación al requerimiento de recibos firmados por el dador de trabajo, como prueba esencial-, es dable aclarar que desde el mensual abril/2000 al mensual enero/2006 ambos inclusive, el formulario AFIP 102 (primer modelo) no incluía en su texto a tales recibos. Recién aparecen los referidos recibos en el Formulario AFIP 102 (nuevo modelo) con obligación a partir del mensual febrero/2006.
El fundamento legal está dado que los recibos correspondientes son impuestos por la resolución general (AFIP) 2055/2006, que deja sin efecto a la resolución (AFIP) 841/2000.
La ANSeS no podría reclamar la presentación de recibos en períodos en los cuales no era obligatoria su cumplimentación, máxime cuando se trata de los domésticos independientes con más de seis (6) horas semanales y menos de dieciséis (16) horas semanales, incluidos en las leyes 25239 y 26063.

IV. Por todo lo expuesto, es que solicito se resuelva sin mas tramite el expediente de referencia, otorgado el beneficio previsional que fuera solicitado por mi mandante.


Saluda a Ud. Atte.
XXXXXX
 #551137  por edumar
 
hola quiero comentarles mi experiencia con una jubilacion con sdm. La sra. compra 37 meses, aporto 575, 102 completo con las firmas del dador y empleado, anexo 1 lo presento el 27/04 udai san martin, sale acordado con fecha 05/05, sin verificacion. Suerte...
 #551193  por chiqui79
 
que bien!!! felicitaciones, mas buenas noticias!!!
ahora... sigo con mi PROTESTE YA... porque en tu udai salen acordadas en menos de diez dias y en la mia tengo jubis desde NOVIEMBRE con codigo 15??? y no son ni sdm ni moratoria!!!! :cry:

me alegro, y gracias por la info!!!!
 #551385  por vivi1502
 
hola chicos queria compartir con ustedes que una jubilación con sdm, pagos y turno anterior a 05/04, pero presentada el 7/04 con 575, 102 completo con las firmas del dador y empleado, anexo 1 en la udai de avellaneda, paso de codigo 15 a otorgado desde ayer sin verificacion.
Tambien les cuento que soy media suicida y dentro de 2 semanas mas o menos (todavia no pedí turno) voy a presentar una con sdm pagado luego del 5/04, pero el dador es real y accedio a firmar toda la documentación sin problema, espero no tener problemas, les cuento como me fue. Saludos y Suerte para todos
 #551693  por Esteban25
 
Hoy tb en urquiza me salio aprobada una jubilacion iniciada despues del 5/4 `pero pagada antes..sin verificacion, con todos los 102 completos anexo y tickets
 #551867  por ROXANA77
 
hola a todos , me toca presentar sdm en Malvinas Argentinas ,alguien sabe que estan pidiendo
saludos y gracias
 #552035  por clauc2007
 
HOLA A TODOS!
RESPECTO DE LOS INTERESES, COMO ACCESORIOS DE LA OBLIGACION PPAL. (APORTES DEL EMPLEADOR SDM) EL PLAZO DE PRESCRIPCION ES DE 10 AÑOS (LEY DE 11683).- POR ENDE, "PUEDE AFIP" RECLAMAR LOS INTERESES A QUIEN FIGURE COMO EMPLEADOR.- NO SE OLVIDEN QUE LA ENCARGADA DE FISCALIZAR Y RECAUDAR ES AFIP (AUNQ LUEGO TRANSFIERA LOS FONDOS A ANSES).- ESPERO HABER APORTADO AGO.- *leo*
 #552248  por fernann
 
Hola a todos...me pueden decir que monto pongo en los 102?? y horas??

Ademas se presentan los 102 con los 2 comprobantitos??es decir con el q lleva la firma del empleador solo o con el del empleado y empleador

Graciasssssssssssss
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