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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #255818  por angelica
 
hay que ver qué decide o interpreta cada UDAI, pues ellos mismos aconsejaban a las personas que fueran con el F 102 y pagaran lo menos posible, es decir, 20 o 35 pesos, y luego les hacian el Sicam y les tomaban el trámite, si aplican a rajatabla la nueva disposición, qué respuesta les van a dar a las personas a las cuales ellos mismos asesoraron de esa manera?????
 #255826  por marul007
 
margot no entiendo...
que reglamenten todo lo que quieran
pero que la reglamentacion tenga vigencia a partir de que existeeeeee osea cuando sale la gente q presento presento si reglamentaciona esa fecha
aparte no la reglamenta la pulveriza la parte de sdm acrditado x solo aparecer en sijp
aca le piden de todo ja
 #255852  por margot
 
Coincido en lo de no aplicación retroactiva, que debería extenderse aún a los que tienen el turno ya solicitado.- Veremos...a esperar...
 #255866  por marul007
 
deberia extenderse a los q tienen sicam q son los q pagaron por q estaba todo bien con la probatoria 524 y x eso hicieron el sicam
en cuanto a q el area legal determinara si corresponde tener acreditada la relacion laboral...

corrijanme si estoy tan loco

pero eso es para cuando se trata de alguien q empleo en relac de depend y no pagoooo
probando la relacion laboral no tienen como aportado aunq no este la guita x q se lo comio y es respons el empleador

aca es distinto, perdo q repita todo, pero no veo mencionen esto
y solo piensan en presentar lo q piden

estan usando lo q usan cuando no hay aportessssssssss, es un error o no?
yo creo q con decir un nombre de empleador pero q no tiene recibos ni recuerda mas datos (y mas aun si firman 2 como testigos q es verdad lo q dice) ya deberian tenerla x acrditada
no de mas datos para verificar
este caso no es como el de empresas donde queriamos probar q trabajamosss
osea la relacion laboral
era a los efectos de probar q el empleador se comio los aportes
aca es distinto, aca los aportes estan por lo q .......tener por acreditada la relacion laboral... es tirar lo q se usa para casos de no aportes asimilandola aca
pero diferencia fundamental aca estan, y si dice q no acrdito la relacion laboral....y si los aportes estan!!!

no asimilen a lo otro por q sino se mezcla

ellos nos piden casi q agamos como hacemos en caso de empresas q no aportaron y q trabajo
aca reptito hay aportes asi q eso no corresponde!!!!!!! hacen cualquiera
 #256027  por samantas
 
q bolonqui..... yo tengo turno el 06/11 para presentar la jubi de mi mama, pagamos $55 (sin intereses).... y ahora???????

los que ya fueron al turno, Susana y algun otro forista, por favor!!! comente su experiencia... lo mismo el q haya podido ir a la udai y sacar informacion...
 #256042  por EDUARDO SUAREZ
 
Fuí a una UDAI .
Conversé con una amiga a pesar que no atienden, para ver si me podían sacar hoy una antes del "quilo de bombos".
La circular ya la tienen en intranet.
Están en deliveraciones respecto a este balde de agua fría.
Si la aplican, :oops: :evil: :shock:
 #256058  por MarianaG
 
Les paso la Circular 53/08 que copie de otro foro. A mi no me parece tan grave la situacion. Pero hay que analizarla bien y esperar la definitiva.

- Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Buenos Aires, 22 de Octubre de 2008
CIRCULAR GP N° 53/08[/size]Régimen Especial de Seguridad Social para Empleados. del Servicio Doméstico
- Ley N° 25 - Acreditación de los Servicios - Condición de Aportante
Reempiaza a a CíRCULAR GP N° 52104
Por a presente se determinan las pautas provisorias a tener en cuenta para acreditar los servicios domésticos a fin de lograr la Prestación Básica Universal y establecer la condición de aportante necesaria para el logro del Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad a partir de la vigencia de la Ley N° 25.239 (1° de abril de 2000), teniendo en cuenta el criterio sustentado por la Gerencia Asuntos Jurídicos mediante Dictamen N° 39057 de fecha 16/9/08.
A partir del análisis efectuado por la Gerencia Asuntos Jurídicos de las normas legales aplicables a este sector de trabajadores concluyó que existen tres tipos (o clases) de trabajadores dentro del servicio doméstico:
i) aquellos que denominaremos “Dependientes”, quienes se encuentran sometidos a las disposiciones del Decreto-Ley N° 326/56, su Decreto reglamentario N° 7.979/56 y a la Ley N° 25.239 (estos trabajadores cumplen 16 o más horás por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
u) los servicios mayores a 6 horas semanales”, quienes quedan encuadrados en la Ley N° 25.239. (estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales)
iii) un tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales”, los cuales podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos i, u y iii), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
Prestación Básica Universal
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Será considerada como prueba suficiente a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la
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ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
Ley N°24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría de 160 más horas de trabajo semanales (i) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (pago total efectuado en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además de la prueba de aportes otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56, los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trabajo — según art. 15 Ley N° 26.063 -)
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho a la Prestación Básica Universal (PBU) prevista por los artículos 19, 37 y 38 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los ticket de pago donde surja la categoría de 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos tiket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Además, para lograr la PBU deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo
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dispone el artículo 6° de la Ley N° 25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N° 2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria de la PBU, salvo que con los restantes servicios o en virtud de la compensación establecida en el art. 19 de la Ley N° 24.241 reúna el extremo de servicios con aportes exigibles para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
Este tercer grupo de trabajadores “independiente con servicios menores a 6 horas semanales” (iii) , podrán categorizarse como autónomos, dentro régimen general, o como monotributistas, en este caso dentro del régimen simplificado.
Para lograr la PBU deben previamente afiliarse y cotizar como trabajadores autónomos o como monotributistas y presentar el SICAM con el pago total de los aportes del período que prentenden computar, posterior a la consolidación de la deuda y plan facilidades de pago establecida por la Ley N° 24.476.
Retiro por Invalidez y de la Pensión por Fallecimiento de Afiliado en Actividad
En virtud de las categorías de trabajadores del servicio doméstico detalladas (puntos i, u y iii), distinto será el tratamiento que deberá darse a la temática de la regularidad de los aportes conforme los términos del Decreto N° 460/99.
a) Trabajadores de Servicio Doméstico en relación de dependencia
(cumplen 16 o más horas por semana a la orden de un solo dador de trabajo)
Como quedó dicho “ut supra”, esta clase de trabajadores se encuentra amparada por el Decreto-Ley N° 326/56 (Estatuto del Servicio Doméstico) el cual constituye un vínculo que los une a sus dadores de trabajo, siendo en el caso de aplicación las pautas fijadas en el Decreto N° 460/99 relativas a los afiliados en relación de dependencia. Es decir que, a los efectos de la regularidad en los aportes, serán considerados aquellos períodos en los cuales se devengaron las remuneraciones correspondientes, ello a pesar que el empleador no efectuara las retenciones y/o no ingresara los aportes y contribuciones que estaban a su cargo.
_________ 2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
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Cabe aquí considerar que esto último tiene por objeto no perjudicar al afiliado por el incumplimiento de su empleador que no le resulta imputable y que, por otra parte, no estaba a su cargo.
Por lo tanto, la relación laboral reconocida extemporáneamente — aún después del fallecimiento del causante — con el consiguiente ingreso de los aportes y contribuciones, de conformidad a la Ley N° 25.239 y de acuerdo a la cantidad de horas semanales trabajadas, es plenamente hábil para que los períodos allí denunciados sean considerados a todos los efectos previsionales, incluso en lo relativo a la condición de aportante regular o irregular con derecho, siempre que de las actuaciones o de otros elementos agregados posteriormente, no surjan constancias fehacientes que indiquen a imposibilidad de que el peticionante haya realizado las tareas denunciadas.
Lo expuesto toma razón en el entendimiento que el empleador incumplidor no hace más que normalizar una relación laboral real, cuya regularización fue omitida oportunamente, máxime cuando el reconocimiento extemporáneo de la relación se halla tácitamente admitido por el artículo 10 de la Resolución General N° 2.055/06 en donde se dispone que “{cJuando las sumas de los aportes y/o contribuciones se paguen extemporáneamente, corresponderá también ingresar los intereses resarcitorios previstos en el artículo 37 de la Ley N° 11.683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones”. Sin perjuicio de ello, el control del pago de dichos intereses no resulta de competencia de ANSES tal como lo determina la CIRCULAR GP N° 03/08.
En virtud de lo señalado la relación laboral debe tenerse por acreditada con el reconocimiento efectuado por el empleador y con el ingreso de los aportes correspondientes, de acuerdo a la modalidad dispuesta por la Ley N° 25.239 y sus reglamentarias, ello sin perjuicio de la verificación del aporte identificado con la sigla SDM en el SIJP.
Para ello, debe acompañarse los formularios 102 y los ticket de pago de todo el período a reconocer con el objeto de constatar si el aporte indentificado con la sigla SDM registrada con el CUIL pertenece al trabajador con 16 o más horas semanales prestadas a un solo dador de trabajo, (i) y que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 1/2006 $ 55; desde 2/2006 hasta 03/2008 $ 59,44; desde 04/2008 hasta 02/2009 $ 72,00; (a partir de 03/2009 se estará al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria).
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Sin perjuicio de lo antes señalado se considera que en los casos de relaciones regularizadas en forma extemporánea (con pagos efectuados en el momento de solicitar la prestación, no existiendo aportes abonados y registrados con fecha anterior a la misma) debe solicitarse además complementar la prueba de aportes con otros elementos, tales como — por ejemplo - la libreta de trabajo que debe portar el trabajador conforme lo prevé el artículo 11 del Decreto-Ley N° 326/56,
“2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
los recibos de sueldo extendidos por el empleador (formulario AFIP 102), testigos, constancia de sindicato u obra social, o en su caso una verificación tendiente a constatar la efectiva prestación de tareas por ante el empleador denunciado. En este caso se dará intervención al Area Legal de la UDAI para determinar si cabe tener por acreditada la relación laboral invocada.
b) Trabaladores de Servicio Doméstico Independientes con servicios mayores a 6 horas semanales
(estos trabajadores cumplen menos de 16 y más de 6 horas semanales para un mismo dador de trab — según art. 15 Ley N° 26.063 -)
Será considerada como prueba a los fines de determinar el derecho al Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, prevista por los artículos 27 y 95 de la Ley N° 24.241, el formulario 102 y los tikets de pago donde surja la categoría desde 6 a menos de 12 horas de trabajo semanales (U) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta 2/2009 $ 20; o desde 12 a menos de 16 horas de trabajo semanales (u) que aportaron mensualmente desde 4/2000 hasta
2/2009 $ 39; (a partir de 03/2009 se estará en cada caso al monto que fije la AFIP de acuerdo con la nueva ley de movilidad jubilatoria); dichos ticket de pago deben corroborarse con los datos que se registren en el SIJP a nombre del trabajador bajo el número de CUIL y con la leyenda “SDM”.
Si no posee los ticket de pago, se solicitará a la Gerencia Prestaciones Activas y Desempleo un informe detallado de los aportes efectuados por el dador de trabajo a nombre del trabajador doméstico.
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N° 460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser considerados como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. -
Además, para lograr el Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento deberá integrar previamente la diferencia a $ 35 por cada mes que corresponda al período de servicios que pretenda acreditar en concepto de diferencia de las contribuciones al SIJP a cargo del empleador según lo dispone el artículo 6° de la Ley N°25.239, y las Resoluciones Generales de AFIP N°2055 y 2431.
Las diferencias son:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.
El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).
2008 - Año de la Enseñanza de las Ciencias”
ANSES
Ministerio de Trabajo, Empleo y Seguridad Social
La falta de pago de dichas diferencias será causal de denegatoria del Retiro por Invalidez o la Pensión por Fallecimiento de afiliado en actividad, salvo que con los restantes servicios reúna la condición de aportante exigible para su logro.
c) Trabajadores de Servicio Doméstico Independientes con menos de 6 horas semanales
De acuerdo a la normativa analizada esta clase de trabajadores puede optar por inscribirse en el Régimen General de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Simplificado (Monotri,buto), sin perjuicio de lo cual, cualquiera sea el régimen por el que opten se verán alcanzados por las disposiciones contenidas en el apartado 2 de la reglamentación del artículo 95 de la Ley N° 24.241 por el Decreto N° 1.120/94 (texto según Decreto N° 460/99) y por lo tanto deberán observar los requisitos que la citada norma impone (iii).
Resulta de aplicación al caso el apartado 2 de la reglamentación al artículo 95 de la Ley 24.241 por el Decreto N° 1.120/04 (texto según Decreto N°460/99), en cuanto se refiere al afiliado autónomo y en virtud de lo cual para ser conside como aportante regular o irregular con derecho, las correspondientes obligaciones deberán haber sido ingresadas dentro del mes calendario de su vencimiento. El afiliado perteneciente a este grupo de trabajadores debe adjuntar el SICAM.
Expedientes ya iniciados o en trámite:
Los expedientes iniciados con anterioridad a la fecha y que estuviesen en espera de normativa o en trámite se resolverán conforme las disposiciones de esta circular, debiendo requerir al titular la documentación faltante, previo al dictado de la resolución respectiva.
Se acompañan como anexo los formularios F. 102 (Nuevo Modelo) y F. 575 (Nuevo Modelo) de AFIP.
 #256061  por feli07
 
Chicos: cuantas veces van a copiar la circular en un mismo post? Así se hace pesadísimo de leer!!! :evil:
 #256073  por guti714
 
Hola, despues del shock inicial hay que empezar a buscar soluciones. Ahora antes de seguir me queda una duda. En la circular 52/04 decia que se debia tomar los aportes si aparecia la leyenda SDM mientras no este reglamentado por AUTORIDAD COMPETENTE las disposiciones de la ley 25239 art. 6 Titulo XVIII. Ahora, ANSES es autoridad competente?
Seguimos pensando...
 #256103  por Pipi
 
Chicos, por que no vamos haciendo lo siguiente... vayamos viendo que pasa en cada Udai esta semana.. y lo vamos comentando... cosa que ya sepamos como se van manejando cada una!
Yo recien tengo turnos para noviembre!
Pero si se de algo antes.. les comento!
 #256124  por Lucas010
 
bueno... yo estoy en el horno... tengo 1500 pesos prestados en aportes de SDM, 3 corren el miercoles. Encima no voy a estar como para matarlos a preguntas... pero bue... me lei todos los post, y me parece que en la ira de maru007 se puede sacar cosas interesantes a nuestro favor.

1) Lo de la retroactividad es indiscutible... por mas que diga "... hasta que lo reglamenten" no pueden cambiar las reglas de juego. Una persona evalua todas las posibilidades que tiene para lograr la jubilacion, toma una decision y hace un gasto grande, cumpliendo con normas, y de repente derrumban todo con una norma posterior. No corre... amparistas empiecen a perparar modelos.

2) Como dice maru, si los aportes figuran para que necesito demostrar el dador de trabajo???

3) En los casos de menos de 6 horas (a lo cual se le suma lo de retroactividad) como va a tener afiliacion en autonomo??? es una pretencion descabellada!!! si justamente se creo este tipo de régimen para incluir a los empleados domesticos que estaban totalmente fuera del sistema!!!

4) Alguien pregunto y remarco por que nadie contesto, es autoridad competente el ANSeS para regular la ley 25329?

5) Como funciona el tema de la afiliacion en autonomo o monotr para el caso de 20 pesos??? para mi estan pidiendo que tenga inscr en algunos de ellos, cargar la situacion de rvista y que te figure el pago??? no entiendo como funciona
 #256146  por lvp
 
No paro de leer los post, y no salgo de mi asombro :roll: :oops: :evil: . Para mí , lo mejor va ser esperar a ver que aclare un poco esta situación. Creo que Anses se maneja de esta manera: va corrigiendo al paso. Seguramente, y ante nuestros propios requermientos, irán haciendo las aclaraciones correspondientes. Me resisto a creer que hagan aplicable esta circular a los casos en los que ya estaban iniciados. Por lo pronto, mañana voy a ir a la Udai de San Isidro a ver si encuentro algun conocido que me tire algún dato, y otro colega va a hacer lo mismo en San Martín. Cualquier cosa, mañana les comparto.
Sería bueno que, los que tuvieran turnos en estos días, nos digan como les fue.
Saludos y animo!.
 #256155  por Pipi
 
Estoy de acuerdo con lvp! Esperemos a ver que es lo que va sucediendo... obviamente pensemos en que puede llegar a pasar... y estar preparados. Pero mientras vayamos teniendo novedades de distintas Udai.. lo vamos comentando.
 #256164  por estudiocm
 
Hola a todos: por lo que pude leer de la circular te da diferentes casos: para los que pagaron el aporte que debía ser (el de 55) deberán adjuntar formularios de pagos y PARA AQUELLOS QUE LO HICIERON pagando períodos vencidos todos juntos para acceder a la jubilación, les estarían pidiendo además, libreta de trabajo, testigos, constancia de sindicato u obra social o una verificación tendiente a constatar lo que el trabajador alega.
Para el caso de aquellos que tienen menos de 16 horas, también deberán adjuntar los comprobantes de pagos, con más los comprobantes de que abonaron las diferencias que les correspondan:
• Si pagó $ 20, la contribución es de $ 12 y por lo tanto debe integrar $ 23 por cada mes a computar.
• Si pagó $ 39, la contribución es de $ 24 y por lo tanto debe integrar $ 11 por cada mes a computar.

El ingreso de las diferencias mensuales se efectuará mediante el volante de pago F. 575 (Nuevo Modelo).

Eso es más o menos lo que se nos viene, igual para mi va a ser un poco confuso al principio y lo que te pidan o no va a depender de lo que haya entendido el iniciador que te toque. Lo más probable es que si se olvidan algo cuando pase a cómputos y liquidación nos citen para agregar algo, va a ver que estar atento.
Espero que les sirva.
Paula
 #256169  por gustaffson
 
yo tengo entendido que el organo competente para interpretar la 25239 era la Secretaria de Seguridad Social art 6 del decreto 679/95.. salvo que por delegacion de funciones ... nos engañen... pero si es la Sec de Seg Social debe ser publicado en el boletin oficial,, o no??? y no esta!!!!
basta de atropellossssssssss!!!!!!!!
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