Hola colegas,acudo a ustedes con el fin de solicitar informacion sobre este tema,ya que ejerzo la profesion hace muy poco tiempo y tengo mis duas.Mi cliente fue despedido en el año 2008 con cobro de indemnizacion correspondiente.Fue incorporado nuevamente a la misma empresa en el año 2010 y en Octubre de 2013 lo volvieron a despedir.Bien mi consulta es,tengo en cuenta su primer fecha de ingreso (es la que figura en su recibo de sueldo) o como el ya cobro la indemnizacion por ese periodo solo corresponden los haberes del 2010 a Octubre 2013? Agradezco a quien pueda responderme..saludos!
para el 245 entiendo que solo hay que tomar del 2010 al 213
para vacaciones y preaviso entiendo que hay que tomar toda la relacion laboral
