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  • Pensionada de 83 años

  • Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #9783  por adrianrodrig
 
Una clienta me consultó (es pensionada) si se puede jubilar sin aportes, ademas de estar pensionada.Le dije que pagando la deuda de contado, que el estado no asume deudas en este caso, y que es con turno.
La pregunta es: ¿cuanto debería pagar al acontado con la ley 25994 inc. 6? Los 23 años desde 1955 + los 7 de declaración jurada del art. 3 24476 ¿a cuanto ascendería la deuda?
 #9785  por NORMA
 
adrianrodrig escribió:Una clienta me consultó (es pensionada) si se puede jubilar sin aportes, ademas de estar pensionada.Le dije que pagando la deuda de contado, que el estado no asume deudas en este caso, y que es con turno.
La pregunta es: ¿cuanto debería pagar al acontado con la ley 25994 inc. 6? Los 23 años desde 1955 + los 7 de declaración jurada del art. 3 24476 ¿a cuanto ascendería la deuda?
Me acabo de registrar,intentaré intervenir espero enviar correctamente el mensaje para que lo puedan leer.Si meto la pata y lo mando a cualquier lugar ¡Perdón!
Yo creía que la pensíón y la jubilación directamente eran incompatibles,ya que cuando averigué en ANses para hacer la de mi mamá que tiene una pensión por discapacidad me dijeron directamente que no la podía hacer.
Con respecto a la señora de 83 años,me parecen que no tienen que ser 23 años,desde 1955,sino 18 años y algún mes,depende exactamente de su fecha de nacimiento.¿y por qué 18 años?porque tiene 23 años de exceso de edad (cada 2 años de exceso se computa 1 ,entonces tendría 11 o 12 años de exceso más los 18 que te digo suma los 30)y aplicas en beneficios los 7 años de declaración jurada por lo que tendrá que pagar sobre 11 años.No sabría decirte cuánto exactamente es la deuda.
"adrianrodrig"no se si fui clara.Espero te sirva
 #9802  por V
 
adrianrodrig escribió:Una clienta me consultó (es pensionada) si se puede jubilar sin aportes, ademas de estar pensionada.Le dije que pagando la deuda de contado, que el estado no asume deudas en este caso, y que es con turno.
La pregunta es: ¿cuanto debería pagar al acontado con la ley 25994 inc. 6? Los 23 años desde 1955 + los 7 de declaración jurada del art. 3 24476 ¿a cuanto ascendería la deuda?
para mi tenes q hacer el sicam como siempre tratando de q le quede lo + barato posible(creo q 11 años de deuda) y despues en cantidad de cuotas elegir 1 y te saldria el volante para pagarla.
saludos, V.
 #9841  por Walter S
 
adrianrodrig escribió:Una clienta me consultó (es pensionada) si se puede jubilar sin aportes, ademas de estar pensionada.Le dije que pagando la deuda de contado, que el estado no asume deudas en este caso, y que es con turno.
La pregunta es: ¿cuanto debería pagar al acontado con la ley 25994 inc. 6? Los 23 años desde 1955 + los 7 de declaración jurada del art. 3 24476 ¿a cuanto ascendería la deuda?
Te faltaría descontar el exceso de edad (art. 19 )
 #9867  por NORMA
 
adrianrodrig escribió:Una clienta me consultó (es pensionada) si se puede jubilar sin aportes, ademas de estar pensionada.Le dije que pagando la deuda de contado, que el estado no asume deudas en este caso, y que es con turno.
La pregunta es: ¿cuanto debería pagar al acontado con la ley 25994 inc. 6? Los 23 años desde 1955 + los 7 de declaración jurada del art. 3 24476 ¿a cuanto ascendería la deuda?
Intentaré,esta vez ser más clara.No son sobre 23 años que tenés que hacer la liquidacion.Si tiene 83 años tiene 11 años de exceso de edad ,del art. 19,más algunos meses depende del mes de nac.La liquidación debería ser sobre 19 años (11 + 19=30 años de serv.)La SIT. de REv sería algo así :desde 1955 hasta 1974.Sobre esta Sit de Rev.elegí los 7 años que vos creas conveniente y en la parte de beneficio lo declaras y aplicas el art. 3.Cualquier duda estoy a tu disposición para contarte lo poco que se.
¡ÉXITOS! NORMA