adrianrodrig escribió:Una clienta me consultó (es pensionada) si se puede jubilar sin aportes, ademas de estar pensionada.Le dije que pagando la deuda de contado, que el estado no asume deudas en este caso, y que es con turno.
La pregunta es: ¿cuanto debería pagar al acontado con la ley 25994 inc. 6? Los 23 años desde 1955 + los 7 de declaración jurada del art. 3 24476 ¿a cuanto ascendería la deuda?
Me acabo de registrar,intentaré intervenir espero enviar correctamente el mensaje para que lo puedan leer.Si meto la pata y lo mando a cualquier lugar ¡Perdón!
Yo creía que la pensíón y la jubilación directamente eran incompatibles,ya que cuando averigué en ANses para hacer la de mi mamá que tiene una pensión por discapacidad me dijeron directamente que no la podía hacer.
Con respecto a la señora de 83 años,me parecen que no tienen que ser 23 años,desde 1955,sino 18 años y algún mes,depende exactamente de su fecha de nacimiento.¿y por qué 18 años?porque tiene 23 años de exceso de edad (cada 2 años de exceso se computa 1 ,entonces tendría 11 o 12 años de exceso más los 18 que te digo suma los 30)y aplicas en beneficios los 7 años de declaración jurada por lo que tendrá que pagar sobre 11 años.No sabría decirte cuánto exactamente es la deuda.
"adrianrodrig"no se si fui clara.Espero te sirva