Por un lado, de la 11.723 se desprende que nadie puede utilizar una obra sin la autorización expresa de su autor... obvio que si alguien quiere modificar una obra también debe contar con autorización expresa de su autor.
Por otro lado, a requerimiento de diegoignacio, SADAIC es una sociedad de gestión colectiva, que representa en el país a los autores y compositores de música.
La ley 17.648 y su decreto reglamentario le da, entre otras facultades, la facultad de representar legalmente a los autores y compositores, y también de conceder o negar autorizaciones.
Esa canción que mencionás:
1) está registrada en SADAIC?
2) la versión "modificada", se pasó por la radio y/o televisión? o sólo fue una interpretación en vivo en un recital?
3) qué pruebas tenés para poder demostrar la utilización ilícita?
Saludos,