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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #947286  por marinaramonda
 
! hola gente! llegúé medio tarde pero quiero consultar. si alguien me puede ayudar se los agradeceré!
mi consulta es por mi caso, que es un señor de 67 años de edad, tiene insc. como autónomos pero con deudas, desde 1999 hasta el 2007, sólo tiene en todo ese período un año aportado, así que yó le apliqué beneficio art.1 ley 25321 para los que tiene deuda, mi duda es que si me lo toma éste beneficio, yo en la sit. de revista le puse período 1963 a 1993 como autónomo, y para ese período le apliqué beneficio del art. 3 ley 24476, eso está bien, ? pero algú n error hay pporque cuando calculo me sale 0 años de servicios y 0 años de aportes, por lo que no me calcula deuda, a regularizar en la moratoria.
que puedo hacer?
desde yá muchas gracias! :shock: 8) 8) 8)
 #947302  por hugo2
 
marinaramonda escribió:! hola gente! llegúé medio tarde pero quiero consultar. si alguien me puede ayudar se los agradeceré!
mi consulta es por mi caso, que es un señor de 67 años de edad, tiene insc. como autónomos pero con deudas, desde 1999 hasta el 2007, sólo tiene en todo ese período un año aportado, así que yó le apliqué beneficio art.1 ley 25321 para los que tiene deuda, mi duda es que si me lo toma éste beneficio, yo en la sit. de revista le puse período 1963 a 1993 como autónomo, y para ese período le apliqué beneficio del art. 3 ley 24476, eso está bien, ? pero algú n error hay pporque cuando calculo me sale 0 años de servicios y 0 años de aportes, por lo que no me calcula deuda, a regularizar en la moratoria.
que puedo hacer?
desde yá muchas gracias! :shock: 8) 8) 8)
Buenas tardes, algunas cuestiones:
- Alguna vez hiciste una jubilacion con moratoria.
- A que periodos le aplicaste art 3
 #947308  por marceloalbani
 
Es extraño que surjaaños y aportes 0, ya que el art 3 lo aplicas para condonar años hasta un maximo de 7, segun sea la fecha del cese, el resto de la moratoria hay que pagarla en cuotas o al contado, es decir que desde el 63 hasta el 09/93 es todo computable y lo que te va a permitir jubilar a tu cliente
 #947447  por marinaramonda
 
gracias por tu respuesta, pero si me figura 0 aportess y 0 años servicios.
mi consulta es si al período que le pongo en la sit. de revista original que va desde el 07/1963 al 08/1993 le tengo que aplicar algún beneficio de la ley 24476, que me dá la opcion en beneficios, porque yo a los períodos que tiene deuda se los prescribí y renuncié. no le aplique ddjj.
gracias!!!!!!!!! *leo* *foto* :roll:
 #947637  por zaffaroni
 
marinaramonda escribió:gracias por tu respuesta, pero si me figura 0 aportess y 0 años servicios.
mi consulta es si al período que le pongo en la sit. de revista original que va desde el 07/1963 al 08/1993 le tengo que aplicar algún beneficio de la ley 24476, que me dá la opcion en beneficios, porque yo a los períodos que tiene deuda se los prescribí y renuncié. no le aplique ddjj.
gracias!!!!!!!!! *leo* *foto* :roll:
no se le entiende nada :shock: si no sabe derecho previsional y tampoco quiere *leo* derive el caso de un colega especialista, no sea caradura