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  • MULTA 25323 EN LIQ FINAL POR RENUNCIA???

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 #929979  por LauraS
 
Buenas tardes colegas. Un cliente mio recibio una demanda por un empleado que renuncio y supuestamente no se le abono la liq final (es taxista). Mas alla de que la demanda es un delirio, esta reclamando la multa de la 25.323. Esta multa, seria procedente para el caso en cuestion?? O solo procede en los casos de despido??? Aca no hay indemnizacion, pues en la propia demanda se reconoce la voluntad del trabajador de renunciar y el objeto es cobro de pesos. GRAX!!
 #929989  por eltam88
 
No corresponde ante una renuncia, la ley es clara.

ARTICULO 1° — Las indemnizaciones previstas por las Leyes 20.744 (texto ordenado en 1976), artículo 245 y 25.013, artículo 7°, o las que en el futuro las reemplacen, serán incrementadas al doble cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente.

Para las relaciones iniciadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente ley, los empleadores gozarán de un plazo de treinta días contados a partir de dicha oportunidad para regularizar la situación de sus trabajadores, vencido el cual le será de plena aplicación el incremento dispuesto en el párrafo anterior.

El agravamiento indemnizatorio establecido en el presente artículo, no será acumulable a las indemnizaciones previstas por los artículos 8°, 9°, 10 y 15 de la Ley 24.013.

ARTICULO 2° — Cuando el empleador, fehacientemente intimado por el trabajador, no le abonare las indemnizaciones previstas en los artículos 232, 233 y 245 de la Ley 20.744 (texto ordenado en 1976) y los artículos 6° y 7° de la Ley 25.013, o las que en el futuro las reemplacen, y, consecuentemente, lo obligare a iniciar acciones judiciales o cualquier instancia previa de carácter obligatorio para percibirlas, éstas serán incrementadas en un 50%.

Si hubieran existido causas que justificaren la conducta del empleador, los jueces, mediante resolución fundada, podrán reducir prudencialmente el incremento indemnizatorio dispuesto por el presente artículo hasta la eximición de su pago.

ARTICULO 3º — Comuníquese al Poder Ejecutivo Nacional.
 #930002  por MORGAN
 
claro, no corresponde en caso de renuncia pero habría que ver que reclaman en la demanda, por ej.invalidez de la renuncia entonces despido encubierto etc