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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #929490  por DraSabri
 
colegas, con antiguedad menor a un mes. como calculo el ingreso base para la indemnización de la ley de riesgos, en caso de muerte?
 #929576  por DiegoAle
 
Sacas el valor diario (cuanto cobro por esos días de ese mes dividido los días trabajados) y lo multiplicas por 30,4.
Recorda fijarte si hay montos no remunerativos para solicitar la inconstitucionalidad del ingreso base en esa cuestión. Encima la ley 26773 no modifica esto pero sí tomo los montos no remunerativos para el valor de la alicuota que percibe la ART dandonos un nuevo fundamento para pedir la inconstitucionalidad del art. 12 de la LRT.
 #929592  por DraSabri
 
claro, si o si el ingreso base es mensual, aunque el tiempo de contratación fuera por tiempo menor.... no tengo escapatoria a eso?... es para el calculo de la liquidación. si el actor manifiesta que habia sido contratado por 10 días de trabajo efectivo por ejemplo (tr de la construcción), podría de alguna manera liquidar el ingreso base de ese periodo de contratación? para que la liquidación no se dispare y sea viable una homologación de un acuerdo? me explico?
 #929593  por DiegoAle
 
Si es mensual, no importa si trabajó 10 días, el Ingreso Base es Mensual (art. 12 apartado 1 y 2 de la LRT)
 #929595  por DraSabri
 
jmm ok... tengo que ver entonces como hago la liquidación para que me homologuen un acuerdo sin que me lo objeten... porque el acuerdo es inferior al monto que da esa norma haciendo el calculo asi. Pensaba sino liquidar por las normas civiles en lugar de la ley de riesgos y hacer desglose de los rubros de daño patrimonial, moral etc. y ponerle otros valores, y mencionar que se opta por la reparación integral en lugar de la establecida por la ley de riesgos. (aclaro, estoy por la empleadora, y tengo un acuerdo celebrado con la otra parte, y lo voy a presentar a homologar en el trib de trabajo, y no quiero que me lo objeten, y quiero quedar cubierta en todos los rubros)
 #929596  por DiegoAle
 
Habrá que ver como trabaja el Tribunal de Trabajo que te toca.
 #929597  por DraSabri
 
te hago una pregunta:
si por un accidente civil, no laboral, los herederos pueden reclamar indemnización con base en normativa civil, y no se encuentra comprometido el orden publico, motivo por el cual son derechos renunciables, no existiendo siquiera obligación de homologar un acuerdo de esta indole, siendo perfectamente valido un acuerdo extrajudicial.....

cuando estamos en un accidente de trabajo, la norma especifica que fija indemnizaciones a los causahabientes-herederos ante el fallecimiento, bajo ese mismo analisis, no debería ser considerada tampoco de orden publico no es así? lo pienso a los efectos de la posible objeción a una homologación... porque habrían de objetarme un acuerdo transaccional, si no se celebra con el trabajador, donde si rigen los principios del derecho del trabajo, la irrenunciabilidad y el orden publico, sino con sus herederos?

ademas, estoy ante trabajo en negro, con las dificultades probatorias que implica...

Que opinas?
 #929598  por DraSabri
 
ya encontre mi respuesta... y son irrenunciables...la jurisprudencia considera que son derechos concedidos irrenunciables por haber orden publico...

asi que desde ese punto de vista no camina...

creo que la unica salida que tengo es manifestar la existencia de dificultad probatoria, motivo por el cual el actor reajusta su pretensión, y se llega al acuerdo... por estar la relación en negro...
 #929599  por DiegoAle
 
Me es muy dificil ayudarte porque como va en contra de lo que pienso a cada argumento que se me pueda ocurrir encuentro varios fundamentos en contra que cualquier abogado laboralista podría utilizar y por lo tanto que un Tribunal de Trabajo que tome seriamente el acto de dictar una sentencia homologatoria conforme al art. 15 de la LCT va a utilizar para no homologarlo, sin embargo se que el SECLO homologa cualquier cosa que le pongan adelante.
Si el caso es que murió ni siquiera está en duda el porcentaje de incapacidad (100%) por lo que no podes ajustar la suma a esa variable por más que tengas el mejor médico amigo, je je.
En cuanto a los derechohabientes (te aconsejo que te asegures que no haya otros derechohabientes que queden afuera del acuerdo) sigue siendo derecho social (del trabajo) y por lo tanto se aplican todos los principios igual que si fuera con el trabajador.
Es más, aunque historicamente en ese caso muchos autores que participaron de la responsabilidad contractual en el accidente de trabajo dijeron que con los derechohabientes la responsabilidad es extracontractual, yo opino, siguiendo a la CSJN en "Monreal, Viuda de Hurtado" (año 1916) que la responsabilidad es contractual (lo que en esa época era locación de servicios y hoy es contrato de trabajo).
O sea respecto a aplicar principios civilistas y que además lo interpreten en contraposición a como interpretaban el Código Civil Bialet Massé o Colmo, sinceramente a mi no me sale.
Tal vez te puedan ayudar autores como Funes de Rioja o De Diego.
 #929600  por DiegoAle
 
DraSabri escribió:ya encontre mi respuesta... y son irrenunciables...la jurisprudencia considera que son derechos concedidos irrenunciables por haber orden publico...

asi que desde ese punto de vista no camina...

creo que la unica salida que tengo es manifestar la existencia de dificultad probatoria, motivo por el cual el actor reajusta su pretensión, y se llega al acuerdo... por estar la relación en negro...
Entonces no tendrías que iniciar el proceso como homologación de acuerdo sino que tendrías que hacer la parodia de demanda, traslado, contestación de demanda, etc. y acordar en la audiencia de conciliación, ello daría más seriedad al acuerdo y posibilidad de homologación, pero eso tiene en contra que cuanto más tiempo pase los derechohabientes pueden consultar a un abogado de confianza que sepa algo de laboral como yo o peor aún a un abogado que realmente sepa, je je.
Suerte y saludos.
 #929697  por DraSabri
 
jaja....
gracias colega! mil gracias por "charlar" esto conmigo....
yo hago laboral siempre de parte actora, asi que estoy tambien tratando de dejar de lado mis criterios y opiniones personales, pero el tema me toca muy de cerca, y por ende tengo que estar del otro lado si o si... y tengo que ser yo, porque donde el tema se vaya para afuera los numeros cada vez mas se disparan.

Yo anoche, tipo 5 de la mañana, tenmine resolviendo que lo mejor era demanda contest y acuerdo, y asi lo prepare... en princpio, no voy a pedir conciliación, directamente presento las 3 cosas juntas que pase a homologar. A lo sumo, me citaran a ratificar... que se yo...

los numeros de la demanda los dibujo bastante, pongo un ingreso base mensual bajisimo, que denuncien los propios causahabientes, total la relación laboral estaba en negro... yo desconozco todo en la contestación, no el hecho en si sino su natrualeza laboral del msimo, la relación labroal en si misma. digo que ingreso a la obra porque entro sin permiso acompañando a un trabajor o algo asi. Y en el acuerdo transaccional, la actora manifiesta que reajusta su pretensión atento la dificultad probatoria....

Yo creo que mas o menos podría andar.... hay que ver que tan puntillosos se ponen los jueces...
 #929715  por DiegoAle
 
No te creas que siempre tengo como cliente trabajadores víctimas.
Soy abogado y no tengo solvencia económica financiera para rechazar clientes, je je.
Saludos.