Estimados, un cliente tuvo un accidente laboral a fin de diciembre de 2010, le dieron el alta y firmó la misma en disconformidad, pero nunca le dictaminaron el % de incapacidad.
Mi pregunta es: debe activar indefectiblemente el procedimiento ante la ART para que le determine la incapacidad o puede iniciar el juicio directamente (Pcia de Bs. As.)?
En caso de que deba activar el procedimiento ante ART, cuales son los pasos a seguir? Entiendo que al activarlo se interrumpiría el curso de la prescripción pero no estoy seguro.
Mi intención es iniciar directamente ya que tengo informe pericial privado que le otorga un 18% de incapacidad y no perder tiempo con la ART y Comisiones Médicas, y de acuerdo a lo que deba hacer es que me corre o no el plazo de prescripción. Contesté muchas demandas por accidentes en los que se rechazó el siniestro pero nunca fui por el actor, por lo que estoy un poco perdido, así que desde ya agradezco los comentarios.
Mi pregunta es: debe activar indefectiblemente el procedimiento ante la ART para que le determine la incapacidad o puede iniciar el juicio directamente (Pcia de Bs. As.)?
En caso de que deba activar el procedimiento ante ART, cuales son los pasos a seguir? Entiendo que al activarlo se interrumpiría el curso de la prescripción pero no estoy seguro.
Mi intención es iniciar directamente ya que tengo informe pericial privado que le otorga un 18% de incapacidad y no perder tiempo con la ART y Comisiones Médicas, y de acuerdo a lo que deba hacer es que me corre o no el plazo de prescripción. Contesté muchas demandas por accidentes en los que se rechazó el siniestro pero nunca fui por el actor, por lo que estoy un poco perdido, así que desde ya agradezco los comentarios.
