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  • Accidente de Trabajo. Es necesario el dictamen sobre incap?

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #924641  por csr79
 
Estimados, un cliente tuvo un accidente laboral a fin de diciembre de 2010, le dieron el alta y firmó la misma en disconformidad, pero nunca le dictaminaron el % de incapacidad.
Mi pregunta es: debe activar indefectiblemente el procedimiento ante la ART para que le determine la incapacidad o puede iniciar el juicio directamente (Pcia de Bs. As.)?

En caso de que deba activar el procedimiento ante ART, cuales son los pasos a seguir? Entiendo que al activarlo se interrumpiría el curso de la prescripción pero no estoy seguro.
Mi intención es iniciar directamente ya que tengo informe pericial privado que le otorga un 18% de incapacidad y no perder tiempo con la ART y Comisiones Médicas, y de acuerdo a lo que deba hacer es que me corre o no el plazo de prescripción. Contesté muchas demandas por accidentes en los que se rechazó el siniestro pero nunca fui por el actor, por lo que estoy un poco perdido, así que desde ya agradezco los comentarios.
 #925349  por MORGAN
 
podés iniciar directamente el reclamo en los tribunales del trabajo. no olvidar plantear inconstitucionalidad de arts. 21, 22, 46 y 39 inc. 1 de la LRT
 #925394  por totopalacios
 
Siempre podes iniciarlo directamente, porque la Corte dijo que el procedimiento de las COmisiones Medicas es inconstitucional. Va a valer lo que diga el perito en el juicio laboral. Siempre planteá la inconstitucionalidad de la LRT.
Saludos.
 #925740  por csr79
 
Para cerrar el tema (no se porqué no puedo enviarles MP),la cuestión es asi: mi cliente en diciembre de 2010 sufre un accidente trabajando en una fábrica(domicilio legal y real en Merlo, Pcia de Bs As), pero a través de una empresa de servicios eventuales con domicilio legal en capital y real en provincia, en tanto la ART también tiene domicilio en capital.
Como quiero iniciar la demanda por accion civil, y la misma es en virtud del 1113 CC, no se como juega el tema de la competencia ya que el dueño o guardián de la cosa riesgosa es Pirelli (responsable solidario según bastante jurisprudencia que vi) y temo que si inicio en capital me declaren incompetencia y ya quede prescripto en relación a ésta.
Me genera dudas también que la jurisprudencia tiene dicho que la actividad también es considerada cosa riesgosa, por lo que tal vez por ese lado entraría la competencia de capital.
En fin, si pueden darme una opinión lo agradecería ya que me corre el tiempo y no se si ir al SECLO o iniciar demanda en Provincia (sería al solo efecto de interrumpir la prescripción ya que mi cliente vino la semana pasada con el tema y no tiene testigos aún).
Saludos
Cesar
 #925791  por csr79
 
Funebrero, agradezco su respuesta y le comento que le he dado muchas vueltas a la cuestión de competencia mediante el estudio que recomienda. El tema es que se da una situación muy particular y el mismo texto de la norma no me permite dilucidar con claridad el camino a seguir y por ello consulto.
La norma referida establece la competencia ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado, del lugar de prestación del trabajo y del lugar de celebración del contrato de trabajo.
Ahora bien, como se trata de una acción civil por accidente, la ART también resulta ser demandada directa y no por citación en garantía, y al tener domicilio en capital consideré que es viable en dicha jurisdicción, máxime teniendo en cuenta la tasa aplicable para el cómputo de los intereses y que el cliente me viene a ver con la cuestión casi prescripta sin poder conseguir para esta semana los datos de los testigos (con ello iniciaría la demanda en provincia sin inconvenientes).
Ahora bien, planteada así la situación, cual sería su opinión?
 #925928  por totopalacios
 
csr79 escribió:Funebrero, agradezco su respuesta y le comento que le he dado muchas vueltas a la cuestión de competencia mediante el estudio que recomienda. El tema es que se da una situación muy particular y el mismo texto de la norma no me permite dilucidar con claridad el camino a seguir y por ello consulto.
La norma referida establece la competencia ante el Tribunal del lugar del domicilio del demandado, del lugar de prestación del trabajo y del lugar de celebración del contrato de trabajo.
Ahora bien, como se trata de una acción civil por accidente, la ART también resulta ser demandada directa y no por citación en garantía, y al tener domicilio en capital consideré que es viable en dicha jurisdicción, máxime teniendo en cuenta la tasa aplicable para el cómputo de los intereses y que el cliente me viene a ver con la cuestión casi prescripta sin poder conseguir para esta semana los datos de los testigos (con ello iniciaría la demanda en provincia sin inconvenientes).
Ahora bien, planteada así la situación, cual sería su opinión?
Colega no de mas vueltas. Iniciela en capital por el domicilio de la ART. Hice doscientas demandas igual.
Saludos.