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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #905896  por anita2010
 
Hola como estan: les consulto la siguiente inquietud. Un cliente hace 11 años que trabaja en una empresa de construccion, esta en blanco, supuestamente tiene uocra como obra social. Resulta que hace aproximadamente un mes se accidento y tiene problemas de rodillas, debe realizarse distintos estudios y una operacion. Cuando fue a la obra social le dijieron que no figura inscripto que nunca figuro. El empleador le dice que el paga la obra social es mas en el recibo de sueldo figura el aporte. Ahora ante esta situacion el empleador como unica respuesta le dice que se jubile por invalidez, (el señor tiene 63 años. el no quiere jubilarse ademas no le daria el %. )
Como debo proceder? debo intimar al empleador que cumpla el con los gastos de la operacion?
gracias ani
 #905952  por sanjuanino
 
respuesta rápida de guía. Por un lado, el empleador en este caso responde directamente por los gastos de salud del dependiente.
Por el otro, procederían en el caso las previsiones de la 25345, por lo que deberías intimar al ingreso de los aportes.
Finalmente, en estos casos también procede denuncia penal por retención indebida y/o estafa (eso hay que definirlo bien)
 #906050  por poorlaw
 
anita2010 escribió:hace aproximadamente un mes se accidento y tiene problemas de rodillas, debe realizarse distintos estudios y una operacion. Cuando fue a la obra social le dijieron que no figura inscripto que nunca figuro.
¿El accidente fue de trabajo?
 #906903  por anita2010
 
Hola , como estan? tendrian que enviar tlc intimando segun la ley 23660 mas el art 132 bis de la lct?????
ademas debo solicitarq ue el empleador responda él por los gastos?


gracias , ani
 #906935  por poorlaw
 
Hola,

Además de la intimación al empleador por su irresponsabilidad, exigiría por nota la atención en la obra social y ante la Superitendencia de Seguros de Salud http://www.sssalud.gov.ar/index/index.p ... c=reclamos

Entiendo que la calidad de beneficiario "obligatorio en relación de dependencia" no se pierde por la falta de depósito de los aportes y contribuciones a cargo de la patronal: la ley de obras sociales dice en el art. 10 que el carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 (que son los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público) y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:... no figurando entre las salvedades la falta de depósito de los aportes y contribuciones.

Distinto es el caso de adherentes voluntarios o monotributistas, que sí le pueden cortar la obra social ante falta de pago.

¡Suerte!
 #907330  por sanjuanino
 
poorlaw escribió:Hola,

Además de la intimación al empleador por su irresponsabilidad, exigiría por nota la atención en la obra social y ante la Superitendencia de Seguros de Salud http://www.sssalud.gov.ar/index/index.p ... c=reclamos

Entiendo que la calidad de beneficiario "obligatorio en relación de dependencia" no se pierde por la falta de depósito de los aportes y contribuciones a cargo de la patronal: la ley de obras sociales dice en el art. 10 que el carácter de beneficiario otorgado en el inciso a) del artículo 8 (que son los trabajadores que presten servicios en relación de dependencia, sea en el ámbito privado o en el sector público) y en los incisos a) y b) del artículo 9 de esta ley subsistirá mientras se mantenga el contrato de trabajo o la relación de empleo público y el trabajador o empleado reciba remuneración del empleador, con las siguientes salvedades:... no figurando entre las salvedades la falta de depósito de los aportes y contribuciones.

Distinto es el caso de adherentes voluntarios o monotributistas, que sí le pueden cortar la obra social ante falta de pago.

¡Suerte!
Excelente aporte de poorlaw, a quien con gusto estoy leyendo seguido por aquí