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  • Despido embarazo en negro

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #899765  por Drml2010
 
Buenas tardes colegas, cabe la procedencia de reclamo alguno mediante notificacion fehaciente en el caso de una empleada embarazada que laboro 8 meses en negro no habiendo nunca notificado su embarazo al empleador ni habiéndolo intimado a este ultimo a regularizar situacion laboral? Gracias.
 #899808  por GU
 
Drml2010 escribió:Buenas tardes colegas, cabe la procedencia de reclamo alguno mediante notificacion fehaciente en el caso de una empleada embarazada que laboro 8 meses en negro no habiendo nunca notificado su embarazo al empleador ni habiéndolo intimado a este ultimo a regularizar situacion laboral? Gracias.
Te recomiendo que cuando quieras hacer una pregunta la hagas de manera concreta y sin tanto lenguaje juridico. Te va a resultar mas facil expresarte y va a ser mas clara para los que leemos. O sea... sacate la corbata para entrar al foro. Va de onda, espero que no lo tomes a mal.

En una relacion laboral en negro, la ventaja que tiene el trabajador es que el empleador no puede rescindir la relacion mediante medio fehaciente porque ello implicaria reconocer la relacion laboral clandestina. Esto en la practica se utiliza para actuar como si la relacion laboral se encontrase vigente.

La pregunta es: Esta embarazada, es un caso actual o es de hace dos años? Si el caso es actual, por lo que te dije de la imposibilidad de extinguir la relacion por medio fehaciente, lo que tendrias que hacer es intimar en los terminos de la 24013 Art. 8 para que registre la relacion laboral -como si la relacion estuviese vigente-. Simultaneamente, debe comunicar el embarazo (si esta en plazo). De acuerdo a la respuesta del empleador, seguramente una negativa a registrar, correspondera luego considerarse despedido.

Si es servicio domestico, todo lo que te dije no se aplica.

Cualquier duda, chifla.

Salutes!
 #899841  por dramereu
 
hola, no se entiende bien, sólo trabajó 8 meses?

lee bien lo que dice gu, está acertado, claro que cabe, y por otro lado, si iba embarazada con una panza gigantesca NO TE PUEDE DESCONOCER LO OBVIO... según mi criterio...yo reclamaría todo, que ellos te planteen la falta de notificación fehaciente.


Saludos.
 #899956  por Drml2010
 
Muy clara su apreciación. Intimare regularizar situación laboral conforme entre otros arts 8 9 y 15 de 24013 y notificando en tal intimacion el estado de embarazo y que el correspondiente certificado se encuentra a su disposición. Que opinan? Gracias
 #899990  por GU
 
El 8 y el 9 no son acumulables. Si no esta registrada, no puede estar registrada por menos. Cumpli con la copia a afip (art. 11 b).

Denuncia fecha estimada de parto.

Salutes!
 #900011  por MORGAN
 
cuanto hace que dejó de trabajar?. y como se desvinculó?
 #900037  por Drml2010
 
Dejo de trabajar hace 20 días y le negaron tareas cuando les comuinico que estaba embarazada, relación absolutamente en negro. Voy a intimar a regularizar situación y a comunicar al mismo tiempo estado de embarazo, como si aun continuase laborando...
 #900166  por dramereu
 
te mando un modelo capas te sirve

Intimo a Ud. plazo 48 hs. se manifieste si va a proceder, en los términos del art. 11 LNE, en el plazo de 30 días, a registrar la relación laboral que mantengo con Ud. tal como en Derecho corresponde. A esos efectos denuncio como real fecha de ingreso 03 de noviembre de 2008, percibiendo una remuneración mensual normal y habitual de $ 2.000,00, categoría laboral de vendedora B (con manejo de caja), según convenio colectivo aplicable, siendo mi jornada laboral normal y habitual de lunes a domingos de 08.00 a 13.00 horas y de 16.30 a 21.00 horas. La presente intimación se hace bajo apercibimiento, ante su silencio, respuesta negativa o evasiva, de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y de hacerme acreedor de las indemnizaciones por despido sin justa causa (arts. 245, 232 y 233 de la LCT) y de lo que disponen los artículos 8 y 15 de la LNE.
Notifico en este mismo acto que he cursado notificación a la afip en los términos del art. 11 de la ley 24.013.
Asimismo intimo plazo 48 hs abone: 1) diferencias salariales y adicionales derivados del CCT 130/75 que me corresponden percibir por mi real categoría laboral Vendedora B con manejo de caja, 2) horas extras y feriados efectivamente trabajados, 3) Sac y vacaciones- gozadas y nunca abonadas- 4) salario familiar y escolaridad, de mi hijo menor, ello de acuerdo a la documentación que oportunamente le fuera entregada-Todo los rubros se reclaman por los periodos no prescriptos-.
Pongo en su conocimiento QUE ME ENCUENTRO EMBARAZADA, EN MI SEPTIMO MES DE GESTACIÓN, CON FECHA PRESUNTIVA DE PARTO EL 17 DE JULIO DE 2012, certificados médicos a su disposición.
Todo lo expuesto lo es bajo apercibimiento, ante su silencio, respuesta negativa, o evasiva, de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
Queda Ud. debidamente notificado y emplazado conforme a Derecho


Suerte
 #900566  por sanjuanino
 
Drml2010 escribió:Muy clara su apreciación. Intimare regularizar situación laboral conforme entre otros arts 8 9 y 15 de 24013 y notificando en tal intimacion el estado de embarazo y que el correspondiente certificado se encuentra a su disposición. Que opinan? Gracias
tal cual. como ya te dijo GU, el 8 y 9 no son acumulables. En todo caso, intimación por el 8, 11 y 15 de la ley. Acordate enviar copia a la AFIP
 #901124  por Drml2010
 
Es correcto que para que opere el agravante del despido en estado de embarazo debe contarse con una antiguedad en el puesto de trabajo superior a un año? Gracias
 #901190  por sanjuanino
 
NOOOOOOOOOO (yo soy el eco de GU)
 #903746  por Drml2010
 
Colegas, me llego la notificacion de la empleadora rechazando en todos sus terminos la misiva enviada. Ahora bien, no queda mas que considerar a mi cliente despedida por culpa y cargo de la empleadora, y sin importar una nueva contestacion de la empleadora, solicitar turno en SECLO, o debo continuar contestando cada uno de los rechazos interpuestos por la empleadora? Gracias...
 #903768  por Arbeiter
 
Drml2010 escribió:Es correcto que para que opere el agravante del despido en estado de embarazo debe contarse con una antiguedad en el puesto de trabajo superior a un año? Gracias
Como dicen los colegas. NO. La antigüedad de un año es requerida para gozar del estado de excedencia (arts. 183 y 185), la protección por el estado de embarazo procede si ésta se efectúa 7 meses y medio antes de la fecha probable de parto o el mismo lapso después del parto. (art. 178) Inclusive hay jurisprudencia en que se da lugar a la indemnización agravada con dos días de antigüedad en el trabajo.
Drml2010 escribió:Colegas, me llego la notificacion de la empleadora rechazando en todos sus terminos la misiva enviada. Ahora bien, no queda mas que considerar a mi cliente despedida por culpa y cargo de la empleadora, y sin importar una nueva contestacion de la empleadora, solicitar turno en SECLO, o debo continuar contestando cada uno de los rechazos interpuestos por la empleadora? Gracias...
Deberías darte por despedido e intimar que te abonen indemnizaciones (asi proceden las multas del 2 de la 25323) y que hagan entrega de los certiricados de trabajo. Después vas a tener que pedir -por las dudas- inconstitucionalidad de los plazos del dec. 146/01, aunque en estos casos no lo veo necesario porque si desconoce la relación laboral, obviamente jamás te va a entregar los certificados...