Buenas tardes colegas, cabe la procedencia de reclamo alguno mediante notificacion fehaciente en el caso de una empleada embarazada que laboro 8 meses en negro no habiendo nunca notificado su embarazo al empleador ni habiéndolo intimado a este ultimo a regularizar situacion laboral? Gracias.
Drml2010 escribió:Buenas tardes colegas, cabe la procedencia de reclamo alguno mediante notificacion fehaciente en el caso de una empleada embarazada que laboro 8 meses en negro no habiendo nunca notificado su embarazo al empleador ni habiéndolo intimado a este ultimo a regularizar situacion laboral? Gracias.Te recomiendo que cuando quieras hacer una pregunta la hagas de manera concreta y sin tanto lenguaje juridico. Te va a resultar mas facil expresarte y va a ser mas clara para los que leemos. O sea... sacate la corbata para entrar al foro. Va de onda, espero que no lo tomes a mal.
En una relacion laboral en negro, la ventaja que tiene el trabajador es que el empleador no puede rescindir la relacion mediante medio fehaciente porque ello implicaria reconocer la relacion laboral clandestina. Esto en la practica se utiliza para actuar como si la relacion laboral se encontrase vigente.
La pregunta es: Esta embarazada, es un caso actual o es de hace dos años? Si el caso es actual, por lo que te dije de la imposibilidad de extinguir la relacion por medio fehaciente, lo que tendrias que hacer es intimar en los terminos de la 24013 Art. 8 para que registre la relacion laboral -como si la relacion estuviese vigente-. Simultaneamente, debe comunicar el embarazo (si esta en plazo). De acuerdo a la respuesta del empleador, seguramente una negativa a registrar, correspondera luego considerarse despedido.
Si es servicio domestico, todo lo que te dije no se aplica.
Cualquier duda, chifla.
Salutes!

