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  • que me conviene???? ART o Cia de seguros

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 #892254  por carodelb
 
Consulta. Mi cliente tuvo un accidente de trabajo in itinere (un accidente de transito)
La ART le dio el alta. Tiene fisura de costillas, y demas.....
La pregunta es sobre que me conviene...
1) voy a la Superintendencia y hago un reclamo por desacuerdo en el alta otogada, y espero que la CM determine, para ver si lo indemniza la ART
2) directamente pido un SECLO para ver si pagan ahi
3) Hago el reclamo ante la cia de seguros (por el accidente de transito) y pido ahi las lesiones?

Gracias
 #892271  por dorado
 
Creo que podés aprovechar las prestaciones en especie de la ART, esto te va a permiter tener un diagnóstico médico y cuantificar el daño. Podés reingresarlo a la ART y, una vez que este curado, y le den el alta, pedir que se fije el porcentaje de incapacidad. Si vos contás con un médico laboral o legista, va a poder determinar la incapacidad según baremo reglamentario. Es aconsejable realizar estudios por obra social ya que la ART guarda los estudios. Luego podés pedir la mediación o el reclamo administrativo en la compañia de serguros. Podés tramitar ambos a la vez. Tené en cuenta que le podés reclamar a ambas y la Art puede repetir contra la compañia de seguros. También existen otros baremos y otra forma de calcular el daño. Esto te va a dar una una diferencia importante respecto de la LRT (tiene un tope art. 39). Exito en el reclamo.
 #892321  por carodelb
 
ebarreyro escribió:No son excluyentes el reclamo contra la Cia de seguros del automotor y la ART. Sólo hay que deducir la indemnización cobrada por la otra aseguradora.
Hola...gracias por tu respuesta.
Se que no son excluyentes, el tema es en la practica, no se como proceder....

a) pido mediacion para reclamar a la cia de seguros, incluyendo las lesiones???? atento que la ART ya dio el alta y no pago nada.

b) o pido mediacion para la cia de seguros, y SECLO para la ART?

Gracias elbarreyro
 #892324  por carodelb
 
dorado escribió:Creo que podés aprovechar las prestaciones en especie de la ART, esto te va a permiter tener un diagnóstico médico y cuantificar el daño. Podés reingresarlo a la ART y, una vez que este curado, y le den el alta, pedir que se fije el porcentaje de incapacidad. Si vos contás con un médico laboral o legista, va a poder determinar la incapacidad según baremo reglamentario. Es aconsejable realizar estudios por obra social ya que la ART guarda los estudios. Luego podés pedir la mediación o el reclamo administrativo en la compañia de serguros. Podés tramitar ambos a la vez. Tené en cuenta que le podés reclamar a ambas y la Art puede repetir contra la compañia de seguros. También existen otros baremos y otra forma de calcular el daño. Esto te va a dar una una diferencia importante respecto de la LRT (tiene un tope art. 39). Exito en el reclamo.
Hola dorado....gracias por responder.
a) para reingresarlo a la ART que hago?. Voy a la superintendencia?
b) para pedir que se fije el % de incapac. lo pido tambien en la superintendencia? VA con escrito?, o se llena formulario?....
c) si la ART dio el alta sin indemnizar nada....podre pedir mediacion para la cia de seguros y reclamar las lesiones???
d) O como reclamo indemnizacion en la ART si ya le dieron el alta????