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  • Es competente el SECLO?

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #883405  por FHL
 
Estimados. Les quiero hacer un pregunta. Es competente el SECLO siendo que las partes llamadas a audiencia conciliatoria tienen domicilio legal y real en la provincia de Misiones.
Soy abogado matriculado en provincia de Misiones y en el día de hoy a llegado un cliente con una citación de la Dr. X conciliadora, para llevar adelante una audiencia conciliatoria con un ex empleado de mi cliente. El trabajador había sufrido un accidente laboral y fue indemnizado por la ART como así como por su empleador. En el caso de este ultimo, ha recibido la indemnización del art 247 debido a la imposibilidad de reubicar al trabajador por su incapacidad sobreviniente y las tareas que se desarrollan en la empresa a cargo de mi cliente.

El objeto de la audiencia es una suma de dinero muy importante. Por otro lado, la ART, tiene domicilio en la cuidad de Sunchales. Lo cual escaparia a la competencia de la capital.

Estoy completamente desorientado. Aun no he leído el procedimiento en capital federal, ya que es una jurisdiccion completamente ajena.

Para colmo, el ex empleado, quien supuestamente solicita la audiencia, ha viajado al país vecino del Paraguay y no puedo entablar una conversación con este.

Cualquier comentario orientativo y/o sugerencia, sera bienvenido.

Saludos.
 #883448  por andresxeneizes
 
si se la sortearon en el seclo tuvo que haber mentido ya que si la empresa no tiene domicilio en capital, ni el contrato de trabajo se firmo en capital, ni realizo tareas en capital no te lo sortean derecho viejo.
pregunto no habra tambien citado a los socios y alguno de los socios tiene domicilio en capital? el domicilio social no es en capital?
aca el seclo es asi, es la etapa de conciliacion donde el min de trabajo sortea un conciliador y se hacen las conciliacion, la consecuencia de la incomparecencia son 700 pesos de multa que despues te reclamara el ministerio de trabajo (en este caso me parece que la multa es menor al pasaje y viaticos), y hay como minimo dos audiencias de mediacion, sino hay arreglo tienen que hacer el juicio, y ahi cuando recibas la demanda tenes que plantear la incompetencia
 #883508  por FHL
 
Muchas gracias por tu aporte. El contrato de trabajo tuvo lugar unicamente en la prov. De Misiones. La empresa es una SRL con dos socios con domicilio en esta provincia al igual que la SRL. El empleado era,chofer y hacia fletes unicamente dentro de esta provinciA. Asi tambien lo establecia la autorizacion de manejo que habilitaba a ese empleado.
Una pregunta, el SECLO no puede plantear la incompetencia de oficio?
Es totalmente ilogico generar un litigio en capital federal dada estas circunstancias. El abogado patrocinante del empleado solo dio a conocer su nombre. De su por si, me parece que le esta errando fiero.
 #883512  por afterhour
 
Se me ocurre que puede que la ART tenga la central en Capital, y por eso la hayan traido para aca.
Muchos prefieren litigar en Capital, antes que en las Provincias, y esto es generalmente mas utilizado por la parte actora, ya que los procesos más ágiles, o al menos solían serlo.
Fijate bien el tema de la ART, porque SI ESTAS 100% SEGURO DE QUE NO HAY FORMA DE QUE LO TRAIGAN A CAPITAL Y ABRIERON EL SECLO MINTIENDO, podés no presentarte a las audiencias de SECLO. Lo que va a pasar es que se va a terminar cerrando por la incomparecencia del requerido y más adelante.
En ese caso, más adelante te van a notificar la demanda y en ese momento plantearás la incompetencia.
Pero todo esto conlleva un riesgo, porque se te puede estar escapando algo.
Yo te recomiendo que vaya alguien a la audiencia, puede ser un corresponsal, y que exponga lo que vos decís. Como te dijo el colega, le va a resultar más económico a tu cliente que pagar la multa.
Saludos!

Claudia.