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  • despido conjunto c alta de ART

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #881489  por CAMI-JUAN
 
Buenas tardes colegas... les cuento el caso... mi cliente trabajaba en una fabrica metalurgica salio al patio a tomar aire y se asomo a mirar un armario que habia abandonado y se le cayo encima tuvo fractura de una vertebra y estuvo c licencia el problema es que el medico le dio el alta y cuando se presento le dijeron que su alta no estaba dada entonces mando un telegrama intimado que le otorguen tareas porque la art le informo que si tenia el alta.- La empresa contesta intimandolo a trabajar y lo manda a de nuevo al medico para que este confeccione bien el certificado y el mismo dia que el medico le da el alta y le sugiere que vaya a junta medica lo despiden mediante telegrama diciendo que era con causa por haber abandonado el puesto de trabajo el dia del accidente.-
Ahora lo notifica la ART diciendo que no tiene incapacidad y rectifican el alta diciendo que el alta definitiva es dos dias anteriores al que dice el utimo certificado medico.-
Alguien me dice como debo seguir??'
Pense en pedir juntamedica porque el sr sigue con dolores en la espalda y son fuertes (tiene 67 años)
Por otro lado nose si no iniciar una accion contra la ART o solicitar que lo sigan atendiendo... (pero la verdad desconozco como debo hacerlo).-
Y finalmente a la empresa iniciarle juicio por despido (ellos dicen que es con causa por abandono del puesto) mi cliente dice que quieren hecharlo hace rato por su edad.-
Les agradeceria me orienten- Mil gracias
 #881496  por DAL
 
Bueno, vamos por parte.

Tema accidente. Primero consultar con un medico particular o legista y ver si el alta es correcta, si hay incapacidad o no hay incapacidad, y si hay mas tratamiento para hacer.
Segun la respuesta, se puede reclamar a la ARt la incapacidad, o el tratamiento faltante, segun te informen.
Esto se hace por un formulario qaue se presenta a la junta medica, tal como le dijeron a tu cliente.

Tema despido, deberas negar la causa y la empresa probarla, ahora bien, creo que la van a probar facilmente, ya que tu cliente debio declarar que dejo su puesto y se fue a boludear, y resulto lesionado en horario de trabajo. Salvo que tu cliente en su momento haya justificado de otra manera esa salida, que no se donde fue, tal vez dijo que fue a buscar una herramienta, o que tenia el descanso del CCT , no se, fijate que hay. Entonces, la segunda linea de defensa es decir que si bien estamos ante una falta, la misma no reviste la gravedad suficiente para justificar la ruptura del vinculo, pudiendo haber sido sancionado con una sancion menor como es la suspension, esto dependera de la antiguedad de tu cliente, la cantidad de faltas qu tenga, a que hora se ausento, que tan lejos se fue, que tantos dias de trabajo perdio, etc.

Y de ahi, tenes para arrancar.

Otra cosa, atento a la edad de tu cliente, ya puede hacer los tramites para jubilarse y si debe años, todavia tiene vigente la moratoria para regularizarlo. Saludos!
 #882324  por CAMI-JUAN
 
DAL muchisimas gracias por tu respuesta. Te cuento que mi cliente sufrio el accidente dentro de la fabrica en un predio que hay al lado del galpon donde el trabaja (segun dice salio a tomar aire porque no se sentia bien).-
Alguien me puede decir que rubros debo reclamar y cual es el convenio colectivo???
Antiguedad 14 años
operario especializado multiple.-
desde que se accidento le quitaron las calorias
Tenia continuidad de 4 turnos
Principio de provision
desde ya muchas gracias
 #882409  por DAL
 
El convenio lo debe saber tu cliente, depende la actividad de la fabrica. Todo eso que contas (calorias, turnos, principio de provision) es bien especifico de un convenio, te sugiero que l oestudies, si tenes dudas sobre la aplicacion consulta en el sindicato o posibles sindicatos a ver en cual aporta la empresa. Esto tal vez surja del recibo de sueldo de tu cliente,
 #885207  por CAMI-JUAN
 
El sindicato es UOMRA y la categoria era operario especializado multiple.- Alguien puede ayudarme para hacer una liquidacion aproximada a grandes razgos.- Desde ya muchas gracias.-
ingreso 2/98 egreso 6/2012 turno rotativo cobraba x quincena ej: 1er quincena abril neto 4.700 2da 4.300.-
 #885701  por DAL
 
A Grandes rasgos. 15 años de antiguedad, es decir 14 y fraccion mayor de tres meses, mas dos de preaviso, 17 sueldos de indemnizacion, mas dias trabajados, intregracion mes de despido, mas vacacioes proporcionales año 2012 y su SAC mas SAC proporcional segundo semestre. Podemos rondar los 20 sueldos.
El sueldo se mira EN BRUTO, no en neto, y por lo que decis ronda los 10.000 pesos mensuales, en bruto, asi que maso 10.000 x 20 me da como 200.000 asi que es un lindo lindo casito. Debieron estar muy seguros de lo que hacian al despedir con causa.
 #897332  por andreis28
 
DAL escribió:A Grandes rasgos. 15 años de antiguedad, es decir 14 y fraccion mayor de tres meses, mas dos de preaviso, 17 sueldos de indemnizacion, mas dias trabajados, intregracion mes de despido, mas vacacioes proporcionales año 2012 y su SAC mas SAC proporcional segundo semestre. Podemos rondar los 20 sueldos.
El sueldo se mira EN BRUTO, no en neto, y por lo que decis ronda los 10.000 pesos mensuales, en bruto, asi que maso 10.000 x 20 me da como 200.000 asi que es un lindo lindo casito. Debieron estar muy seguros de lo que hacian al despedir con causa.
Estimada Dal, queria consultarte un caso relacionado con ART, un cliente tiene un accidente en su lugar de trabajo, lo operan, y luego de un tratamiento de rehabilitacion le dan el alta con discapacidad, la art todavia no determino que porcentaje, el trabajador vuelve a su lugar de trabajo y a 5 dias de la reincorporacion lo "invitan" a charlar sobre el cese de sus actividades de forma "no traumatica". Estoy buscando si aparte de la indeminzacion por antiguedad preaviso rubros proporcionales, se puede reclamar algun otro rubro relacionado por la incapacidad.
Paralelamente el cliente va a reclamar mas prestaciones en la superintendencia, su actividad es oficial carpintero, se corto el tendon superior del dedo gordo de la mano derecha, es decir, luego de la rehabilitacion no puede cerrar bien la mano, por ende no puede sostener peso, lo que se requiere en su labor diaria.
Ël otro detalle es que cuando tuvo el accidente, la empresa no le informo sobre la ART, le dijo que se atienda por OBRA SOCIAL, luego de 20 dias, logra que se haga la denuncia en la ART y automaticamente, en la primer consulta con el medico especialista en mano, se determina el corte del tendon y una semana despues ya estaba operado. En este caso la empresa incurre en una falta con el trabajador, verdad?.
Te agradezco desde ya tu atencion.

Saludos cordiales

Dra. Andrea Montaño