Hola.
En el siguiente link encontrarás distintos CCT
http://www.foetra.org.ar/salarios-y-con ... convenios/
Te agrego otro link de interes con jurisprudencia sobre la incorrecta registración de administrativo en el CCT 130/75
http://valeriabartfai.fullblog.com.ar/t ... rizac.html
Respecto a tu consulta sobre el cálculo, debemos partir de la base que hay convenio. La norma convencional es la que se ajuste a las tareas de tu cliente, conforme el ámbito geográfico, las tareas que realiza, etc. En caso de no estar encuadrado dentro de dicha convención colectiva, se puede estipular el monto conforme la remuneración devengada.
Si el trabajador está mal registrado, el 1er telegrama que enviaría sería solicitar se proceda a registrar la relación conforme la realidad, denunciando tareas, categoría, remuneración, fecha de ingreso... etc.
Y en el hipotético caso que consideres que no encuadra en ninguno de los CCT, la liquidación procedera por la LCT. En ese caso, para los jueces resulta aplicable el art. 114 LCT
Saludos
Los fallos plenarios son inconstitucionales... lo leí por ahí.