Hola quisiera saber algo:tengo una clienta que la despidieron despues de 2 años de trabajar en negro, su sueldo era de mil pesos por mes, le dijeron que en la semana pasara a buscar su liquidacion, cuanto tendria q cobrar??. Muchas gracias.-
eltam88 escribió:Al estar en negro intima por la 24013.coincido, peeerrrooooo......
faguita escribió:JAJAJA,POR DIOS, NUNCA VI QUE A UN TRABAJADOR EN NEGRO SE LO DESPIDIERA POR MEDIO FEHACIENTE.- Es como ir a robar un banco y en ese momento darle al cajero el DNI para que le deposite el dinero robado.-yo si lo vi.....
faguita escribió:JAJAJA,POR DIOS, NUNCA VI QUE A UN TRABAJADOR EN NEGRO SE LO DESPIDIERA POR MEDIO FEHACIENTE.- Es como ir a robar un banco y en ese momento darle al cajero el DNI para que le deposite el dinero robado.-Es muy raro pero yo sí lo vi. Actualmente estoy en juicio con una trabajadora que la despidieron por carta documento y con 9 años de antiguedad, ademas de un sueldo de 9000$. Es todo espectacular!! jaja
gusgus escribió:además la colega consultante no lo aclara....Tiene razón gusgus, yo di por echo que no le habían enviado CD de despido, y como dice el colegam, se ven cada cosa.
y cuando uno aconseja debe preveer las posibilidades que puedan existir....
por ello, dado que si el despido no fue fehaciente, puede salvar las agravadas de la 24013 que solo operan cuando se intimó estando la relación vigente....
ahora si vos lo ignorás... es tu problema...
sin perjuicio de ello,....
para que te sirva, te comento que si trabajó 2 años y si le abonó salarios de acuerdo a convenio, a veces es mejor para el empleador despedirla por medio fehaciente y abonar indemnizaciones que negar tareas y que lo intimen por las agravadas de la 24013....
cuestión de calculos vio???
si no lo entiende, estimado colega, consulte a un abogado.
faguita escribió:JAJAJA,POR DIOS, NUNCA VI QUE A UN TRABAJADOR EN NEGRO SE LO DESPIDIERA POR MEDIO FEHACIENTE.- Es como ir a robar un banco y en ese momento darle al cajero el DNI para que le deposite el dinero robado.-Cuando el empleado lleva muchos años en negro o mal registrado y el sueldo es alto, a las patronales les conviene despedirlo por CD, para no comerse la 24013 y que proceda únicamente la 25323.
andresxeneizes escribió:el 92 bis es el periodo de prueba que rige en los primeros 3 meses de contrato, si vos estas registrado hace mas de tres meses obviamente fue un error, anda a laburar tranquilo, y si posteriormente te surge algun problema, pregunta a conocidos y amigos por una abogado de confianza