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  • Resolucion de contrato- INCUMPLIMIENTO?

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 #871181  por fer2
 
Buenas Tardes, les consulto por lo siguiente. Tengo un caso en que mi cliente celebro un boleto de compraventa por un lote en un barrio cerrado. En el contrato la fecha de finalización y entrega de obras esta estipulado para noviembre de este año.
El tema es, que hasta la fecha no se realizaron ni la mitad de las obras, esta casi parado y no hay avances, maquinaria, nada que presuma que vayan a cumplir con el plazo estipulado ni en otro tanto de tiempo...
Se cursaron 2 cartas documentos a la empresa desarrolladora, una reiterativa de la otra, para que manifieste si va a cumplir en termino (noviembre 2012) y para que procedan a dar cumplimiento a un cronograma que les mandaron por mail, donde se estipulan ciertas obras que no se hicieron, todo bajo apercibimiento de un pacto comisorio expreso de dar por resuleto el contrato y una indemnización del 70% de lo abonado.
Ninguna CD fue contestada!
El problema que veo, es que según el boleto de compraventa no hay un incumplimiento en cuanto a los plazon ya que los mismos no vencieron, no se si dar por resuelto el mismo se estaría incurriendo en un abuso de derecho?
El otro tema es que mi cliente dejo de abonar las cuotas mensuales, en la CD hice referencia al 1201, no se si con eso solo estaría cubierto.
Espero no se hayan aburrido y agradeceré cualquier ayuda que me puedan brindar. Saludos y gracias!!!
 #871294  por fer2
 
Hola andres, si yo pense en esa, el tema es que mientras tanto mi cliente tiene que seguir abonando las cuotas por las que se convino el lote? porque siendo asi, si todavia no hay incumplimiento no me podria amparar en el 1201 de la excepcion.

En sistensis, mi cliente no quiere seguir poniendo un centavo, ya que esta gente es "estafadora"

Gracias por responder
 #872131  por fer2
 
Andres, gracias por responder.
A todo esto me queda una duda, si mi cliente no paga hasta elplazo de entrega (noviembre), el primero que estaria incumpliendo seria el, si tenemos en cuenta que el desarrollador no va a incumplir hasta que no finalice la fecha del contrato. No se si seria viable ampararme en el 1201 cuando es mi cliente el que no cumplio primero. No se si me explico bien...

Saludos!
 #872288  por andresxeneizes
 
el tema no es de simple solucion y no tiene una unica interpretacion.

Yo lo veo asi,
tu cliente en la CD hizo referencia a que no estaban haciendo las obras y por ende dejaba de pagar, como no las contestaron en ningun lado hay constancia de que las obras se estaban haciendo, por lo que a priori tu cliente hizo bien en dejar de pagar por unas obras que no estaban ejecutando.
Obviamente en un juicio ellos van a alegar que si estaban haciendo las obras, pero lo tienen que probar, lo cual veo dificil.
Ademas la otra parte hasta ahora no dijo que por la falta de pago de tu cliente no iba a poder completar las obras.

Ahora bien, yo digo no resolver el contrato hasta noviembre porque si lo resolves ahora, los otros se van a amparar en que tenian todavia tiempo de terminar la obra y te van a pedir la plata.

En cambio, como esta la situacion, si lo resolves en noviembre sin nada de la obra, los tipos son los que tienen que demostrar las causas por las cuales no hicieron las obras, y si se amparan en que hicieron las obras hasta junio de 2012 porque se dejo de pagar en esa fecha tendrian que demostrar que esas obras fueron efectivamente realizadas, la cual sabemos que no pueden demostrar.

En resumen, mi criterio de cuando resolver el contrato va por una cuestion simple de como quedan ellos peor parados para un posterior juicio, en caso de no arreglar antes.
 #873023  por fer2
 
Gracias Andres por tus respuestas, me son de mucha utilidad!!, Despues mas adelante te comento como fue. Saludos y gracias nuevamente