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  • Demanda despido Art 247- algunas dudas, ayuda !!!

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #867953  por ariel1999
 
Buen día, estoy preparando una demanda por despido fundado en art 247 y me surgen algunas dudas para poder continuar:
1) En principio no tengo CARTA PODER (es para iniciar en Pcia) y me gustaria iniciar antes de que empiece la feria, ¿puedo?
2)Mi cliente trabajo 13 años para una negocio y lo despidieron por falta o disminucion de trabajo, junto con él despidieron a sus 2 hermanos que tenian 15 años de antiguedad y 10 años respectivamente. La pregunta es ¿debo o conviene manifestar esta circunstancia en la demanda ya que estos 2 estan en juicio pero iniciaron en Capital?
3) Si denuncio esta circunstancia es posible que pidan unificar todo ?
4) Tengo problemas al hacer la demanda con la prueba pericial, pensé en pericial contable para verificar horario, ramuneracion, fecha de ingreso y egreso del actor y de compañeros del actor durante el periodo en que despidieron al mismo. Esto ¿está bien?, creen que me estoy olvidando de algo?
*Tengo poca experiencia y no quiero cometer errores, aclaro que no se inicio procedimiento de crisis , por lo que pedí informe a Minist. de Trabajo . Desde ya les agradezco muchisimo y espero me puedan ayudar
 #867964  por GU
 
1) Solo con la firma del trabajador o con poder. Sino, no podes iniciarla (la figura del gestor no opera para el inicio de demanda). Salvo que alguien opine distinto -no soy contundente al respecto-.

2 y 3) La demanda no la hagas en base al 247. El 247 lo tienen que acreditar ellos para eximirse del 245, que es lo que vos tenes que reclamar. Que vos agregues en la demanda que los hermanos tambien fueron despedidos, no modifica la litis, no te la van a unificar ni nada por el estilo. Tene presente que el testimonio de una persona en juicio contra el mismo empleador es mas debil que uno que no lo tiene, tambien tene presente que a los hermanos les cabe las generales de la ley (para las testimoniales).

4) Ingreso, egreso y remuneracion del trabajador si le podes solicitar al perito contador. El horario no ya que no es objeto de la pericia contable (igual, algunos lo ponen). Respecto a datos de terceros trabajadores, salvo que quieras acreditar identidad de tareas o algo por el estilo, la contraparte puede oponerse por ser ajenos a la litis. Tambien le tenes que pedir que verifique los aportes y contribuciones.

La demanda y la apelacion, siempre es mejor hacerselas firmar al cliente.

Salutes!
 #867975  por ods
 
1) Con la firma del trabajador ya es suficiente, no se en pcia pero en capital una vez iniciada la demanda puede hacerte el poder en el mismo juzgado.
2) La demanda tendrias que hacerla con fundamento en el art. 245 y que la empresa se encargue de probar que corresponde el 247. De todas formas te pregunto impugnaste la causal de despido mediante telegrama? En cuanto a los hermanos no creo que agregue ningun hecho importante para este juicio, si queres pedi un oficio a los juzgados donde tramitan estas causas para acreditar esa circunstancia.
3) Son causas distintas asi que no tienen porque unificarlas.
4) Estas denunciando horas extras? Si es asi es importante pedirle al perito el horario de trabajo y ademas que se fije si cumplen con el art. 6° de la ley 11.544: si lleva planillas de horario visadas por el Ministerio de Trabajo, etc.
 #867985  por ariel1999
 
gracias a ambos por la tan pronta respuesta, fue error mio no aclarar que la demanda se inicia por las indemnizaciones del 245 lct. En cuanto a la pericia sobre los empleados compañeros del actor es para probar que quedaron trabajando empleados con menor antiguedad. No hay diferencias salariales ni horas extras ya que estaba correctamente registrado. Tendré presente lo de la firma del actor. Saludos y gracias otra vez
 #867986  por ods
 
Acordate que el 247 lo tiene que probar el empleador asi que en todo caso él es el que tiene que probar el cumplimiento de las disposiciones del 247