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  • 1ero empleada de comercio, luego sdm

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #862263  por dramereu
 
Buen día colegas, tendo una consulta, como es usual jeje

Tengo una clienta que me consulta por lo siguiente:
Trabajó 10 meses en una florería en negro, como empleada de comercio, vendedora. Luego pelea con la encargada (que no es la propietaria) y la despiden verbalmente. Desde junio de 2011 hasta diciembre estuvo trabajando algunos días por semana de servicio doméstico, luego trabajó más seguido de sdm también, siempre para la misma persona.
Sugerencias:

- intimo por trabajo en negro, como que trabajó hasta diciembre? si me niegan todo no pueden luego agregar el sdm. Pero si lo alegan luego yo tampoco puedo cambiar nada.
- Como detesto inventar, podría reclamar el trabajo en negro de la época y diferencias salariales, pero puede tomarse como abandono tácito si le prueban el sdm.

No sé cómo encararlo, tengo varias ideas, no se cuál sería la más acertada.

O quizás no tomar el caso? jajaja.


Saludos, y cualquier ayuda será eternamente agradecida.
 #862346  por eltam88
 
En cuanto al trabajo en floreria por el tiempo transcurrido te encuadra en 241 in fine, pudiendo reclamar rubros que no tengan que ver con el despido.

En cuanto al domestico fijate si encuadra en el decreto, por las horas y días.
 #862388  por dramereu
 
no, no encuadra por que trabajaba tres horas dos días, ni a gancho entra, el tipo, según interpreto lo hizo a prósito y yo se lo aclaré a mi clienta, pero quiero intentar un intercambio a ver si logro algo. Les parece si la voy con todo en el intercambio y luego, si no arreglo en ministerio voy a menos en la demanda?.
Yo tengo dudas por que cómo cuernos (perdón la expresión) pruebo que hay diferencia salarial y la rel de trabajo a un año de finalización de la misma. El planteo de por qué no fue antes el reclamo seguramente estará.

Mentiré con las fechas.

Gracias...
 #862493  por GU
 
dramereu escribió:Yo tengo dudas por que cómo cuernos (perdón la expresión) pruebo que hay diferencia salarial y la rel de trabajo a un año de finalización de la misma
Vos tenes que probar la prestacion de tareas de la relacion informal. Denunciar una remuneracion X y la diferencia surge matematicamente por el minimo de convenio. No representa ninguna dificultad si podes probar la relacion. Tene presente que es muy poco probable que el empleador te reconozca que presto tareas en negro por un periodo determinado.

Salutes!
 #862522  por eltam88
 
GU escribió:
dramereu escribió:Yo tengo dudas por que cómo cuernos (perdón la expresión) pruebo que hay diferencia salarial y la rel de trabajo a un año de finalización de la misma
Vos tenes que probar la prestacion de tareas de la relacion informal. Denunciar una remuneracion X y la diferencia surge matematicamente por el minimo de convenio. No representa ninguna dificultad si podes probar la relacion. Tene presente que es muy poco probable que el empleador te reconozca que presto tareas en negro por un periodo determinado.

Salutes!
Tal cual, ademas tene en cuenta el juramento del 39 en prov. de Bs.As y art. 55 lct
 #863031  por dramereu
 
Una cosita más, ella dejó de trabajar en septiembre de 2011, está muy mal si reclamo que la pongan en blanco y salarios caidos de los meses desde diciembre a junio de 2012? o Ud. directamente reclamarían liquidación final, diferencias salariales y sac y vacaciones no pagadas??? art 80 ??

esa es mi duda central que no sea muy burdo que reclamo que la pongan en blanco y que aclare situación laboral, pero podría mentir un poco no??? o al hacer demanda ya no puedo volver atrás si me prueba trabajo en sdm???
 #863267  por GU
 
Es un tema de estrategia. Podes tirarte un piletazo y ver que pasa si intimas por la 24013 o bien reclamar por la extincion del vinculo laboral y las diferencias salariales.

Incluso, creo que en este caso, podria existir una tercera opcion, que seria la siguiente: Tenes dos relaciones continuas, con dos regimenes distintos pero un solo empleador -o dador de trabajo-. Podrias argumentar que el traspaso de una tarea a otra, con el consiguiente cambio de regimen (LCT por SDM), constituye la prueba de la extincion de la relacion laboral originaria por decision exclusiva del empleador. Asimismo, de esta manera tenes para hacer los dos reclamos de manera autonoma. Con este argumento, dejas afuera la posibilidad del 241 por se reconoce la continuidad en la prestacion de tareas (en regimenes distintos, pero continua prestando tareas).

El caso que planteas es muy particular, y con esta idea, bien pulida, creo que tenes un punto a favor (eso si, es mas complicada de llevar a cabo). Hay que pulirlo, pero fijate si te sirve. Sino opta por cualquiera de las dos primeras que seria lo normal.

Salutes!

Pd: Puede tambien que este diciendo cualquier cosa, algunas de mis neuronas todavias no se despertaron.
 #863368  por dramereu
 
Gracias Gu, el tema es que el tipo la puso a trabajar en otro lado pero bajo la tutlela de otro empleador, un supuesto socio que tiene y su mujer, que no se si está casado legalmente, con lo que bien puede en la contestación tirar abajo mi plan argumentando que trabajó sólo en sdm bajo otro patrón, o negar todo y polantearmelo en la contestción de demanda con testigos....


Por eso dudo, invento un poco y salta eso soné, Hasta ahora iba a hacer lo del 241 pero dudo mucho...en un rato cuelgo el telegrama que enviaría a ver qué opinan jeje...


Uds. me salvan colegas!!!!!!!!!!!

MIL GRACIAS.
 #863966  por dramereu
 
Colegas, copio más abajo el telegrama, tengo que pulirle algunas cositas, pero básicamente voy a hacer dos intercambios, por la florería y por servicio doméstico, por que para el servicio doméstico trabajó para una SRL, según me dijo, según figura en un folleto del lugar que me trajo.

Por lo de la florería, cuándo prescribe el reclamo, ella trabajó desde sept. de 2010 a junio de 2011, en junio de 2013 no???

Para servicio doméstico:

Con motivo de su impedimento de ingreso a mi lugar de trabajo, intimo a Ud. plazo 48 hs. aclare situación laboral bajo apercibimiento, ante su negativa, respuesta evasiva o silencio de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa.
A su vez intimo plazo 48 hs manifieste si va a proceder en los términos del art. 11 LNE a que en el plazo de 30 días corridos proceda a registrar la relación laboral que mantengo con Ud. tal como en Derecho corresponde. A esos efectos denuncio como real fecha de ingreso de 01 agosto de 2011, percibiendo una remuneración mensual normal y habitual de $ 2.000,00, realizando tareas de limpieza de departamentos, siendo mi jornada laboral normal y habitual de lunes a viernes de .....horas. La presente intimación se hace bajo apercibimiento, ante su silencio, respuesta negativa o evasiva, de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y de hacerme acreedor de las indemnizaciones por despido sin justa causa (arts. 245, 232 y 233 de la LCT) y de lo que disponen los artículos 8 y 15 de la LNE.
Notifico en este mismo acto que he cursado notificación a la afip en los términos del art. 11 de la ley 24.013.
Asimismo intimo plazo 48 horas abone: 1) sac 2do semestre 2011, 2) vacaciones gozadas no percibidas, 3) salario perteneciente al mes de junio de 2012, 4) sac 1er semestre 2012, 5) salario familiar y escolaridad, de mis tres hijos menores, ello de acuerdo a la documentación que oportunamente le fuera entregada. Todo lo expuesto se hace bajo apercibimiento, ante su silencio, respuesta negativa o evasiva, de considerarme gravemente injuriada y despedida por su exclusiva culpa y de hacerme acreedor de las indemnizaciones por despido sin justa causa que por ley me corresponan.

Se que no va 24013, pero para que haga más ruido le dejé jeje...

Para Comercio:

Atento a la relación laboral que nos unía durante mi desempeño como vendedora B (con manejo de caja), según convenio colectivo aplicable, por el período de septiembre de 2010 hasta junio de 2011, siendo mi jornada laboral normal y habitual de miércoles a lunes de 07.30 a 17.30 horas en local de su propiedad, y mi remuneración mensual normal y habitual de $ 2.000,00 intimo plazo 48 hs abone: 1) diferencias salariales y adicionales derivados del CCT 130/75 que me corresponden percibir por mi real categoría laboral Vendedora B con manejo de caja, 2) salarios correspondientes al mes de septiembre y octubre de 2011, 3) horas extras y feriados efectivamente trabajados, 4)sac y vacaciones- gozadas y nunca abonadas- 5) salario familiar y escolaridad, de mis tres hijos menores, ello de acuerdo a la documentación que oportunamente le fuera entregada, 6) liquidación final por cese de la relación de trabajo. Todos los rubros se reclaman por los periodos no prescriptos-.
Todo lo expuesto lo es bajo apercibimiento, ante su silencio, respuesta negativa, o evasiva, de procurar su cobro mediante la vía legal correspondiente.
Puesto que se encuentra cumplido el plazo legal correspondiente y dado que nuestra relación de trabajo se encuentra finalizada solicito me sea entregado certificado art. 80 LCT bajo apercibimiento de hacerme acreedora de la multa allí establecida.
Queda Ud. debidamente notificado y emplazado conforme a Derecho
 #864767  por dramereu
 
a ok. pero les parece bien si intimo por separado, por que en realidad el complejo es de una srl, demando a las personas en particular. La Sra. me dice que la limpieza la hacía para la sra del hombre dueñor de la florería, voy contra ella?? y el socio?
 #864835  por eltam88
 
En domestico tiene que se en el ámbito de un hogar, para una familia no para una sociedad.
 #865033  por dramereu
 
entonces, maestranza, y voy con todo con la 24013.... por que es una SRL dueña de muchos deptos que ella limpiaba cumpliendo días, horas y directivas... me conviene aplicar comercio mucho más que sdm... verdad???