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 #857763  por drafeijoo
 
Hola Colegas: un cliente recibió una cédula citándolo como tercero en un juicio por accidente laboral - acción civil. La cédula le llegó el 1/06 intimándolo a que conteste y ofrezca prueba en el plazo de 10 dias. además la cedula dice que se suspende el procedimiento conforme al artículo 95 del CPCC. Ahora bien. como la céd. vino sin las copias porque superaba las 50 fojas y ni la actora ni la demandada adjuntaron soporte magnético, mi cliente fue a retirar las copias el 12 de junio. Desde cuando corre el plazo de 10 dias para contestar?????
Ayuda por favor!!!!!!!!!!!!!!!!!
 #857775  por MFlorenciaV
 
Hola! en la cedula por lo gral te dice q tiene el plazo de 3 dias para retirar las copias y q independientemente de q lo hagas o no, empieza a correr el plazo a partir de ese dia (el 3º) al menos asi me paso a mi.
Saludos!
 #858416  por grcerrutti
 
Art. 95 CPCCN - La citación de un tercero suspenderá el procedimiento hasta su comparecencia o hasta el vencimiento del plazo que se le hubiere señalado para comparecer.

Ojo: si el traslado es por diez días, vence en ese término. A menos que la notificación te otorgue el plus a que alude MFlorenciaV en forma expresa lo cual no surge de tu consulta.
Una cosa es la suspensión del proceso y otra la suspensión del término para contestar la citación.

No se suspende el plazo para contestar la citación a menos que lo plantees en forma expresa por el tema de haber tenido que retirar las copias del Juzgado, y te hayan concedido la suspensión para contestar.
 #858439  por GU
 
El plazo empieza a correr el primer dia habil despues de la notificacion.

Lo que se hace por exceder el adjunto las 50 hojas, es extender el plazo 3 dias mas para que retire las copias.

En tu caso, venceria el 20 o el 21 dos primeras.

Salutes!
 #858453  por grcerrutti
 
perdón GU, creo que hay que aclararle a quien consulta que la suspensión para retirar copias debe surgir del auto de traslado, de lo contrario el plazo vence a los diez días. O me equivoco?
 #858524  por GU
 
En realidad es una redaccion poco alegre.

Porque se suspende el procedimiento, en el estado que se encuentra, y al mismo tiempo, a la tercera citada le siguen corriendo los plazos establecidos. No se bien que efecto practico tiene en un fuero donde no se aplica la caducidad de instancia (ya que al citarse el tercero sin estar trabada la litis respecto a todos los interesados tampoco hay apertura a prueba ni plazos para producirla).

A los efectos de la persona que consulto, que representa al tercero citado, la realidad es que no hay suspension. Corren los plazos tal cual le fueron notificados, es decir, 10 + 3 de ampliacion.

Salutes!
 #858688  por grcerrutti
 
pero... los tres días de suspensión de dónde surgen??? quien consulta no dice que en el auto le hayan dado ese plazo de gracia y yo he tenido traslados sin copias en que no se ampliaba el plazo para responder.
 #859241  por GU
 
Yo di por hecho que le hicieron una ampliacion de plazo.

A mi en los casos en que no me enviaron la documental, me ampliaron el plazo.

Desde ya que tiene que estar en la resolucion que le confiere el traslado de la contestacion.

Salutes!