eltam88 escribió:El empleador es A y no veo la solidaridad.
pepecurdele escribió:mmmmm, no me queda claro que sea coadyuvante para la actividad, mañana puede decir que termina el servicio y se acabo los trabajadores van a a trabajar por otros medios
Acá está la cuestión.
Es que a poco que uno se pone a indagar sobre la cuestión, por lo menos desde mi óptica, y a diferencias de otras cuestiones, no nos brinda referencias delineadas con cierta precisión. O te atenés a un caso ya resuelto o sonaste.
Es cierto, mañana los trabajadores pueden ir a trabajar por otros medios. Pero en el presente, los trabajadores estarían poco menos que incapacitados de suplir la omisión, en tanto se trata de largas distancias y caminos difíciles, ya que la actividad se realiza en zonas rurales.
Lo cual podría considerarse un punto de consideración ineludible, en este sentido "
En un establecimiento existen diversas tareas, esenciales unas, conducentes otras. Estas últimas de ninguna manera son prescindibles ya que si no se realizaran sería imposible concretar las primeras, lo cual constituye una evidencia respecto de que su existencia condiciona a la empresa. Ambas son importantes y deben ser atendidas por igual y responsabilizan de idéntico modo a la empresa. El traslado a la concesionaria y hacia distintos puntos geográficos de las unidades producidas por la empresa automotriz integraba la finalidad de comercialización admitida por ambas codemandadas, lo que las hace solidariamente responsables de las obligaciones derivadas del contrato de trabajo sobre la base de lo dispuesto por el art. 30 , LCT. Sala 6ª, 25/11/2002, "Albarracín, Armando v. Mercedes Benz Argentina S.A y otro ".
Es decir, a modo de ejemplo, de acuerdo al alcance que le demos a este párrafo va a depender la solidaridad o no: “la solidaridad del art. 30 LCT no se extiende a todos los empleados y obreros que ingresen a la empresa contratista, sino sólo respecto de aquéllos cuya labor integre el objeto de la contratación vinculada,
es decir aquellos que hayan sido afectados a tareas normales específicas y propias de la empresa principal” (CNAT Sala I sent. 58518 14/6/90 “Constantino, Gregorio c/ YPF”).
O a este: "Las labores de limpieza de oficinas constituyen una actividad si bien secundaria con relación al armado y montaje de estructuras, inescindiblemente unida a su actividad integral. Sup. Corte. Bs. As., 20/8/2003, "Bonelli, Mario A. y otros v. Gaiad, Emilio ".
Y para más desconcierto: "Si bien la actividad de venta de bebidas gaseosas, helados y golosinas en un estadio de fútbol en principio podría llegarse a calificar como "accesoria", no resulta ser menos cierto que, en el caso concreto, por las pruebas sustanciadas en la causa,
se puede inferir que dicha actividad resulta normal, habitual e integrada al logro del mejor desenvolvimiento del club, con su consiguiente beneficio económico, coadyuvando así necesariamente al logro de sus fines; máxime cuando hay prueba de una tácita admisión del club codemandado relativo a las disposiciones previstas en el art. 30 , LCT, por lo que en el caso resulta de aplicación la doctrina emanada de dicha disposición de la Ley de Contrato de Trabajo , resultando responsables solidarios la empresa concesionaria y el club. Sala 7ª, 21/6/2006, "Humerez, Catalino v. Plataforma Cero S.A y otro ".
Digamos que, en mi caso, creo que en principio no habría solidaridad. Lo que ahora me está haciendo dudar (por eso no lo expresé en los anteriores mensajes) es que no se trata de ir a la parada subirse a un bondi y estar en media hora en el trabajo, en caso de que la camioneta de A dejara de prestar su servicio. Se trata de trayectos difíciles, que exigirían -en caso de que A dejara de prestar su servicio-, que B de manera urgente obtuviera otra subcontratación o que los empleados de B se compraran 4x4
