Hola, me surgió una duda respecto al cálculo de la indemnización, el siniestro está reconocido por la ART, accioné pidiendo la inconstitucionalidad de la renta y la ART me ofrece un convenio, en el que yo estaba de acuerdo, pero ahora un colega me sembró la duda en cuanto al monto total que correspondería por el fallecimiento que según el sería superior a los $300.000. Les pido que me ayuden a hacer la cuenta.
La prestación de pago único es $120.000 (art. 11 ap. 4 inc. c) más la prestación del art. 15 apartado 2 que se determina con la siguiente fórmula:
Ingreso base X 53 X 65 / la edad del trabajador. (no pudiendo ser inferior a $180.000).
El fallecido tenía 57 años de edad. Falleció en el 2010.
Ingreso base: $2.300.
Según la fórmula sería 2.300 x 53 x 65 /57 =$139.008,77
Como el artículo 15 reformado por el decreto del 2009 establece un mínimo de $180.000 tengo que tomar los 180.000 + 120.000 = $300.000
Y eso es lo que me ofrece la ART $300.000 + 10.000 de intereses + honorarios.
Si yo aplico la formula el total me da menos de 300.000 no más.
Necesito urgente sus opiniones, por favor fijense si estoy haciendo bien el cálculo o me estoy olvidando de algo.
Gracias.
La prestación de pago único es $120.000 (art. 11 ap. 4 inc. c) más la prestación del art. 15 apartado 2 que se determina con la siguiente fórmula:
Ingreso base X 53 X 65 / la edad del trabajador. (no pudiendo ser inferior a $180.000).
El fallecido tenía 57 años de edad. Falleció en el 2010.
Ingreso base: $2.300.
Según la fórmula sería 2.300 x 53 x 65 /57 =$139.008,77
Como el artículo 15 reformado por el decreto del 2009 establece un mínimo de $180.000 tengo que tomar los 180.000 + 120.000 = $300.000
Y eso es lo que me ofrece la ART $300.000 + 10.000 de intereses + honorarios.
Si yo aplico la formula el total me da menos de 300.000 no más.
Necesito urgente sus opiniones, por favor fijense si estoy haciendo bien el cálculo o me estoy olvidando de algo.
Gracias.
