Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • ayuda por el monotributo

  • Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #83871  por fedefalcon
 
:( :( :( :( :(
hola mi nombre es federico soy d ela ciudad de mercedes bs as y tengo el siguiente problema: a mediados del año 2004 estaba trabajando en negro en una estacion de servicios, en la parte del lavaderoy lubricentro, los dueños me ofrecieron que me haga monotributista, yo accedi por 3 meses todo por intermedio del contador de mis patrones, yo estube trabajando al rededor de 3 o 4 meses y abandone , por que no me convenia, fui al contador de ellos y hise el sece de acctividades. el problema es que el contador no me dio de baja en el monotributo, ni ingresos brutos, y yo no lo hice por que no sabia nada pense que se iba a encargar el contador, hace unos dias de casualidad me quise anotar por internet por que estaban tomando gente en la afip y en internet figuraba como monotributista, hoy fui a la afip y debo casi 5000 pesos, valor que no puedo pagar ni de casualidad, ademas no use absolutamente nada del monotributo, es mas a partir del 2005 empese a trabajar en blanco como empleado en otra estacion de servicios, QUE HAGOOOO para colmo no tengo ningun papel de nada el contador solo tiene lo que le di yo paar que me de de alta ESPERO ALGUNA AYUDA saludos federico

 #83921  por MANEL
 
Federico lamentablemente no tenés muchas cosas por hacer, por más que no hayas facturado si no diste la baja del monotributo lo vas a tener que pagar, lo único que te queda es ingresar en MIS FACILIDADES que es un plan de pago vigente de AFIP para que puedas pagar tu deuda en cuotas.

 #84140  por caru
 
aclaro no soy contadora...
primero andate a uno de confianza.........
el tema del monotributo..se complica... pero me parece a mi q se puede solucionar si tenes comprobantes de q trabajaste en blanco y si tu contador presenta declaracions juradas en cero......ellos saben como hacerlo.....Mas complicado aun...es ingresos brutos....ya q es obligacion de contribuyente darse de baja.......pero bien---si tenes comprobantes de q trabajaste en bco (nuevamente a lo mismo) trata de abrir una carpeta interna en tu municipio, via administrativa, seguilo.....q si igual no tenes el dinero, no perdes nada......no necesitas de un abogado para hacerlo....el formulario de inicio es informal y manuscrito.....si te conviene hablar con tu contador para q te asesore como redatar en cto a las posiciones......besos

 #84332  por Mordisco
 
Tenes que darte de BAJA como monotributista porque sigue sumando deuda e intereses.
 #84396  por comision10
 
1-Dar de baja urgente
2-Intentar una baja retroactiva
ID 6326386 ¿Es posible realizar una baja retroactiva en el Monotributo? 4/11/2007 12:00:00 a.m.
Los impuestos correspondientes al Régimen Simplificado (códigos: 20 y 21) podrán darse de baja retroactiva desde el mes y año de inicio de actividad, a través de la página Web de este Organismo (http://www.afip.gov.ar/).Fuente: CIT AFIP
3-Reclamarle a tu ex patrón que pague, porque si no, si hace menos de 2 años que te despidió, podrías iniciar una demanda laboral

Te envío un artículo de doctrina

BAJA EN EL MONOTRIBUTO
Práctica y Actualidad Tributaria (P.A.T.); Crónica Tributaria

TÍTULO:
Baja en el monotributo

AUTOR/ES:
Orieta, R. Mariel

PUBLICACIÓN:
Práctica y Actualidad Tributaria (P.A.T.)

TOMO/BOLETÍN:
XIV

PÁGINA:
-

MES:
Diciembre

AÑO:
2007

OTROS DATOS:
-


23/11/2007



I.PAT.597.C.15

BAJA EN EL MONOTRIBUTO

R. MARIEL ORIETA

1. INTRODUCCIÓN

El presente trabajo tiene por objeto analizar las causas por las cuales los pequeños contribuyentes del Régimen Simplificado deben tramitar la cancelación de inscripción en el mismo. Nos limitaremos a dos de ellas: el cese de actividades y la renuncia. La causal de exclusión ya ha sido analizada en detalle con anterioridad.(1)

También se exponen el procedimiento respectivo para obtener la baja en dicho Régimen y los efectos que la misma produce para los responsables.

Se consideran las disposiciones del Anexo de la ley 25865, del decreto 806/2004 y de la resolución general (AFIP) 2150.

2. FORMALIDADES

La solicitud de cancelación por cese de actividades o renuncia, debe realizarse en la dependencia de la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en la que el contribuyente se encuentre inscripto, mediante la presentación del formulario de declaración jurada correspondiente.

A continuación, se especifican los formularios a presentar, según el caso:







3. CAUSALES DE CANCELACIÓN DE INSCRIPCIÓN

A continuación, analizaremos las posibles causales de cancelación de inscripción en el Régimen Simplificado. Nos limitaremos a dos de ellas: el cese de actividades y la renuncia.

Baja por cese de actividad

En este caso, la cancelación de la inscripción en el monotributo se otorga con la sola presentación de la solicitud. En la práctica, algunas Agencias de la AFIP exigen también la presentación de uno o más comprobantes de pago.

En esta situación, los contribuyentes podrán optar nuevamente, en cualquier momento, por su adhesión al Régimen; es decir, cuando inicien actividades comprendidas en él y cumplan con las condiciones establecidas por la ley para ingresar al mismo.

Efectos

La baja del pequeño contribuyente en el Régimen Simplificado opera en forma automática.

La solicitud respectiva producirá efecto a partir del primer día del mes inmediato siguiente a aquel en el que se efectuó. A partir de ese día, los contribuyentes quedan exceptuados de ingresar el impuesto integrado y las cotizaciones previsionales fijas.

"El régimen de monotributo tiene una forma de pago adelantada. Es decir que, por ejemplo, el día 7 de cada mes vence el pago de ese mes. Se trata, pues, de pago por período adelantado, con lo cual, al momento de solicitar la cancelación de la inscripción, se debe tener pago el mes en el cual se solicita, de modo tal de no tener deuda al momento de la solicitud."(4)

Ejemplo

Un contribuyente de la localidad de San Justo presentó el 18 de enero de 2007, ante la Agencia de la AFIP Nº 54 en la que se encuentra inscripto, la solicitud de baja del régimen por cese de su actividad mediante el formulario 183/F.

Dicha solicitud surtió efecto a partir del 1 de febrero de 2007. Por lo tanto, el último período abonado fue enero.

Baja de oficio

Esta situación se configura ante la falta de ingreso del impuesto integrado y/o de las cotizaciones previsionales fijas por un período de diez meses consecutivos. En este caso, la AFIP, en uso de sus facultades, podrá disponer la denominada baja automática o baja de oficio.

Efectos

La baja automática surte efecto a partir de la notificación que efectúe el Juez Administrativo interviniente, a través de los siguientes procedimientos de notificación(5):

- Carta certificada con aviso especial de retorno.

- Personalmente, por medio de un empleado administrativo de la AFIP.

- Por nota o esquela numerada.

- Por tarjeta o volante de liquidación o intimación de pago numerado -de corresponder- con aviso de retorno.

- Por cédula.

- Por telegrama colacionado u otro medio de comunicación de similares características.

Ante la imposibilidad de realizar la notificación en alguna de las formas mencionadas anteriormente por no conocerse el domicilio del contribuyente, la misma se efectuará por medio de edictos publicados durante cinco días en el Boletín Oficial.

Dicha baja no impide que el contribuyente reingrese al monotributo, siempre que regularice su situación fiscal ingresando las sumas adeudadas.

Baja retroactiva

"Normativamente, no está contemplada la posibilidad de realizar una baja retroactiva."(6)

Analicemos la siguiente situación:

Un comerciante monotributista, que poseía un kiosco en el mes de noviembre de 2006, cerró su local de venta y comenzó a trabajar como empleado en relación de dependencia. Este contribuyente no ha tramitado la correspondiente baja del régimen.

¿Qué sucede en este caso cuando empieza a correr el tiempo y el Fisco detecta que el contribuyente ha dejado de ingresar la cuota del monotributo? ¿Puede decretar la baja retroactiva a esa fecha?

No existe la baja retroactiva del Régimen. En el caso planteado, el Organismo podría decretar la baja de oficio, si al cumplirse el período de diez meses consecutivos, el contribuyente no hubiere ingresado el impuesto integrado y/o las cotizaciones previsionales fijas y, como consecuencia, podría intimar al contribuyente a regularizar los pagos.

La baja retroactiva se hallaba considerada en la resolución general (AFIP) 1695, actualmente derogada.

Con relación a la situación comentada, en la página de Internet de la AFIP se expone la siguiente consulta(7):

"¿Es posible realizar una baja retroactiva en el monotributo?

"No es posible realizar una baja retroactiva. Asimismo, los pequeños contribuyentes que hubieren cesado en sus actividades podían solicitar la baja retroactiva (F. 183/F o F. 183/J, según corresponda) hasta el 31 de julio de 2004, ante la dependencia del organismo en la que se encontraren inscriptos, mediante la presentación de una nota con carácter de declaración jurada F. 206/M. Dicha nota debía ser acompañada por alguno de los elementos que se detallan a continuación:

"a) Baja de la habilitación municipal.

"b) Constancia de inicio del trámite de baja de inscripción en el impuesto sobre los ingresos brutos.

"c) Documentación respaldatoria del cese de contrato de locación.

"d) Constancia de baja o suspensión de la matrícula.

"e) Constancia de trabajo en relación de dependencia.

"No obstante, cuando el pequeño contribuyente no contare con alguno de los elementos antes indicados, podía fundamentar los motivos de su solicitud, la que sería evaluada por el Juez Administrativo interviniente.

"* Fuente: resolución general (AFIP) 2150."

Renuncia

Los contribuyentes adheridos al monotributo podrán renunciar al Régimen en cualquier momento.

Efectos

La renuncia producirá efecto a partir del primer día del mes siguiente y el contribuyente no podrá optar nuevamente por el Régimen hasta después de transcurridos tres años calendario posteriores de efectuada la renuncia, siempre que se produzca a efectos de obtener el carácter de responsable inscripto frente al impuesto al valor agregado (IVA) por la misma actividad.

La renuncia implicará que los contribuyentes deban dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.

4. CASOS PRÁCTICOS

Veamos los siguientes ejemplos:

Caso Nº 1

Jorge Pérez y Guillermo Suárez conformaban una sociedad de hecho cuyo objeto era la venta de artículos de ferretería. Los socios, de común acuerdo, resolvieron en diciembre de 2006 cesar su actividad a partir de enero de 2007.

Solución

En diciembre de 2006, la sociedad presentó, en la dependencia de la AFIP en la que se halla inscripta, el siguiente formulario de declaración jurada:











Caso Nº 2

Sergio Giménez, contribuyente monotributista, dueño de un restaurante en la localidad de Morón, con fecha 12 de marzo de 2007 renunció al régimen para inscribirse como responsable inscripto en el IVA.

Solución

Este sujeto realizó el trámite de baja mediante la presentación del formulario 183/F en la Agencia Nº 14 de la AFIP, en la cual se hallaba inscripto. A partir del 1 de abril de 2007, el contribuyente procedió a dar cumplimiento a sus obligaciones impositivas y de la seguridad social por los respectivos regímenes generales.













Notas:

I.PAT.597.C.15.q1

[1:] Ver Orieta, Mariel: "Exclusión del monotributo"

I.PAT.597.C.15.q2

[2:] Dicho formulario puede obtenerse en ERREPAR DIGITAL (www.errepar.com)

I.PAT.597.C.15.q3

[3:] Dicho formulario puede obtenerse en ERREPAR DIGITAL (www.errepar.com)

I.PAT.597.C.15.q4

[4:] Ver Zlotnitzky, Carlos A.: "Cancelación de inscripción"

I.PAT.597.C.15.q5

[5:] Ver art. 100, L. 11683

I.PAT.597.C.15.q6

[6:] Ver Santos, Pablo: "Monotributo. Consultas frecuentes"

I.PAT.597.C.15.q7

[7:] Ver sitio de la AFIP: www.afip.gov.ar

 #84634  por Mordisco
 
Excelente!!!