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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #842128  por grupogmp
 
Soy abogada recientemente recibida, y me ha surgido un laboral...Todo estaba dentro de los procedimientos normales, hasta que se diò traslado de la demanda. La cèdula es devuelta, porque no se ubica a los demandados, que son una SA y dos particulares. El tema es que consultando padrones, obtuve una direccion diferente a la que intimamos, excepto de la SA, que està correcta. Pedi un informe de la sociedad, y sè que tiene varios procesos de ejecuciòn. No quisiera perder a los otros dos demandados, pero sè que no fueron bien intimados, ya que lo hicimos a un domicilio erròneo..Puedo intimar a los otros demandados a los nuevos domicilios y luego presentar una ampliaciòn de la demanda, ya que todavia no se efectivizo el traslado?? Se que resulta desprolijo..pero tengo dudas de ir solo con la SA..Gracias!!
 #842530  por pepecurdele
 
los particulares en que caracter los demandas?, en forma solidaria por ser directores o administradores de la sociedad o en forma directa como empleadores?
 #842712  por grupogmp
 
Antes que nada, te agradezco la pronta respuesta..con respecto a tu pregunta los particulares son intimados en calidad de empleadores. Desconozco si a su vez, ellos forman parte de la sociedad.
 #843510  por sanjuanino
 
grupogmp escribió:Antes que nada, te agradezco la pronta respuesta..con respecto a tu pregunta los particulares son intimados en calidad de empleadores. Desconozco si a su vez, ellos forman parte de la sociedad.
no lo entiendo. en todo caso no entiendom la vinculacion de los empleadores con el trabajador
 #843838  por virginipa
 
La ampliación de demanda porque sería? por el nuevo domicilio? Para eso no tenes que ampliar demanda, basta con que presentes un escrito en el expte denunciando el nuevo domicilio y solicitando se libre nueva cédula a los mismos fines que la anterior.-
Tampoco entiendo como sería el tema de los demandados: quien figura en el recibo de sueldo? la s.a? y las personas físicas????
Si las personas físicas son administradores/directores de la sociedad tambien se las puede notificar al domicilio social.-