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  • indemnizacion por invalidez ???

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #838183  por RomiA
 
Hola, mi cliente tuvo un accidente hace muchos años trabajando para una empresa, padeciendo en consecuencia hernia de disco. Debido a posteriores tareas pesadas en la misma empresa la patologia se agravo.
Hace un tiempo ya se inicio demanda por accidente laboral (accion civil con inconstitucionalidad de la LRT) por dicho agravamiento (el accidente ya estaba prescripto).
El trabajador continua de licencia en el trabajo y sigue cobrando el sueldo.
Hace unos dias salio el informe de las comisiones medicas, donde le dan un 66 y pico de incapacidad y que en consecuencia reune las condiciones medicas para acceder al beneficio de retiro transitorio por invalidez.
Por un lado vi que en ANSES puede tramitar el retiro por invalidez. Tambien vi que puede pedir un adicional mensual por la ley 24557.
Pero que pasa con la indemnizacion por extincion del vinculo laboral. Para el caso de accidentes inculpables se paga como un 245. Y aca que es un accidente de trabajo??? que se hace???
 #838191  por pepecurdele
 
son dos cosas distintas, si, podes en los terminos del 212 pedir la del 245, lo que no estoy seguro es si tenes que esperar un nuevo dictamente para que proceda el retiro por invalidez y con ello la indemnizacion del art 212 o si con el dictamen de la CM alcanza.
 #838194  por RomiA
 
no entiendo... que son cosas distintas?
Que haya iniciado una enfermedad accion civil me perjudica???
no se que hacer?
mando telegrama al empleador para que pague el 212???
 #838207  por pepecurdele
 
La comision medica es la que pide el Anses no? me confundi crei que era la de la SRT. La indemnizacion del art 212 es por la finalizacion del vinculo por la incapacidad con mas del 66,6 % sea por lo que sea. Estimo que no te corresponde el adicional por la 24557 ya que estas reclamando el acc de trabajo o la enf acc. por fuera de ella mediate una accion civil. si ya tenes el dictamen de la comision medica que dice que esta en condiciones de acceder a al prestacion por invalidez y ya te la notificaron, tenes que mandar el telegrama por cese para que pueda gozar de esa prestacion y reclamar la indemnizacion del 212 in fine.
 #838237  por RomiA
 
pero el 212 es para accidentes inculpables y el accidente es de trabajo, no inculpable...