O sea, el logaritmo del SAC del preaviso es igual al logaritmo del preaviso menos el logaritmo de 12
¡¡¡Abrazos a todos!!!
¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿¿ perdon solo soy abogado
poorlaw escribió:GRACIAS!!!eltam88 escribió:Se dividen por 12 y no se multiplica nada.Aclaración: la respuesta de eltam88 es clara y correcta, lo que sigue es solo un divague matemático off topic =?
Si nada es igual a 0 (cero), entonces hay que multiplicar la expresión "x/12" por 1 (uno), porque todo número multiplicado por cero es igual a 0 (cero).
Entonces, siendo "x" el concepto de donde calcular el SAC, tenemos la siguiente expresión matermática:
x/12 = SAC
También vemos a veces que se saca el SAC calculando el 8,33 % de "x". Esto es porque, considerando la fracción 1/12 si dividimos el numerador 1 (uno) en el denominador 12 (doce), tenemos:
1/12 = 0,08333333... = 8,33 %
0,083333... es un número decimal infinito semiperiódico de período 3 y anteperíodo 2.
Si transformamos este decimal semiperiódico infinito a fracción, tenemos que:
0,083 = (83-8) / 900 = 75/900 = 1/12
¿Se entiende?![]()
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pepecurdele escribió:perdon colegas por la burrada que puse ut-supra , aca les mando una forma de calcularlo.LA EXPLICACIÓN, SIMPLEMENTE UNA GENIALIDAD
Arts 121, 122, 123 – Ley 20.744 y Ley 23.041
Se entiende por sueldo anual complementario la doceava parte del total de las remuneraciones definidas en el artículo 103 de esta ley, percibidas por el trabajador en el respectivo año calendario.El sueldo anual complementario será abonado en dos cuotas: la primera de ellas el treinta de junio y la segunda el treinta y uno de diciembre de cada año. El importe a abonar en cada semestre, será igual a la doceava parte de las retribuciones devengadas en dichos lapsos, determinados de conformidad al artículo 121 de la presente ley.Cuando se opere la extinción del contrato de trabajo por cualquier causa, el trabajador o los derecho-habientes que determina esta ley, tendrá derecho a percibir la parte del sueldo anual complementario que se establecerá como la doceava parte de las remuneraciones devengadas en la fracción del semestre trabajado, hasta el momento de dejar el servicio.Ya hemos calculado los días trabajados en el periodo 2007, solo nos resta calcular el valor del SAC diario. Debemos tomar nuestra mejor remuneración del semestre y dividirla sobre dos (2):$1.453/2 = $726,50Este dinero corresponde a la 1er cuota de nuestro SAC considerando 180 días de trabajo, pero hemos trabajado solamente 125, por lo que debemos calcular el SAC proporcional correspondiente para 125 días:$726,50 / 180 = $4,04 (SAC diario)Ahora multiplicamos por los 125 días que corresponden:$4,04 * 125 = $505SAC Proporcional $505
SAC sobre Vacaciones no Gozadas
En este punto vamos a calcular el SAC correspondiente a los días de vacaciones no gozadas. Como calculamos anteriormente, nos corresponden 4.86 días de vacaciones por el periodo trabajado en 2007 y, sabemos que, nuestro SAC diario es de $4,04. Simplemente debemos multiplicar ambos datos:4.86 * $4,04 = $19.63SAC sobre Vacaciones no Gozadas $19.638.-
SAC sobre Preaviso
En este apartado vamos calcular el SAC que hubiésemos devengado en caso de haber gozado del preaviso. Para hallar este valor simplemente multiplicamos el valor diario del SAC por el preaviso que, para el caso de nuestro ejemplo, es de 1mes, es decir, 30 días.$4,04 * 30 (días) = $121,2SAC sobre Preaviso $121.20
poorlaw escribió:Y no se olviden que el logaritmo de un cociente es igual al logaritmo del numerador menos el logaritmo del denominador.Con todo respeto, sinceramente no entiendo un carajo
O sea, el logaritmo del SAC del preaviso es igual al logaritmo del preaviso menos el logaritmo de 12![]()
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¡¡¡Abrazos a todos!!!