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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #833956  por doc12
 
Buenas... teungo una accidente laboral, y hay alguna cuestiones que n oentiendo, sigueindo la ley de riesgos de ltrabajo en ocasion de ua incapacidad laboral parcial inferior al 55 %, la art abona u8na indemnizacion ( x ej. 18.000) y la ley dice que nunca podra ser inferior al rtesultado de mu7ltiplicar 180.000 por la incapacidad, y a mi la cuneta me d mas de lo que abono art, esto porque es asi?
 #833964  por eltam88
 
Es así por el decreto 1694 09, reclamá lo que excede.
Ejemplo incapacidad del 10%
180000 x 10/100: 18.000
 #834719  por doc12
 
OK.... MUCHISIMAS GRACIAS!!!!
 #835647  por elpetraca
 
desde noviembre de 2009 se aplica el decreto que indica el colega... es decir, que antes lo que era considerado como tope, actualmente es el piso.
Si antes el calculo de la ley superaba los $18.000, el trabajador iba a percibir solo hasta esa suma.
Actualmente va a percibir el total de lo que de el calculo por prestaciones. Y en caso de ser inferior a $18.000, se lo toma como piso y y por lo tanto tendrá derecho a cobrar dicho número.
 #841861  por doc12
 
Gracias por sus aportes la art me dice que obro segun la ley de Riesgos, pero a mi no me dan los numeros debido a que siguiente la formula que me da la ley con los sigueintes datos:
53x 2230 (salario de mi cliente)x 5 (incapacidad). 1.41 (coeficiente de edad) = me da 833.239
y la aseguradora solo abono 18.000... esta bien mi cuenta?????
 #842184  por doc12
 
alguna ayuda?
 #844905  por doc12
 
algun aporte.....
 #844911  por eltam88
 
2230 X 53 X 5/100 X (65/EDAD)

$8332,3

Por decreto 1694/09

180.000 x5 /100: $9000
 #844930  por doc12
 
MUCHISIMAS GRACIAS!