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 #833605  por fabibojo
 
BUENA, SOY NUEVA ESPERO HACERLO BIEN.
Mi cliente me consulta, desde cuàndo se debe aplicar al salario el adicional por tìtulo, si un trabajador presenta el tìtulo profesional ahora y resulta que se recibiò hace tres años, tengo que pagarle esos tres años en retroactivo??
Por favor si alguien me lo puede contestar, no lo encuentro en la ley ni en el convenio de comercio.
Muchas gracias.
 #833782  por gusgus
 
karayna escribió:si lo presento ahora....es desde ahora.... nada de retroactivo
coincido!
 #833882  por fabibojo
 
Gracias por la respuesta, pero hay alguna norma que lo indique? Porque eso dice el sentido comùn.. pero no tengo con què justificarme.
Gracias.
 #833894  por pepecurdele
 
fijate bien pero estoy casi segurisimo que en el CCT 130/75 no existe el adicional por titulo, asi que no tenes que pagar nada por ese concepto. En la mayoria de los casos cuando esta establecido el convebio solo se paga ese titulo si las funciones del trabajador lo requieren.
 #833942  por eltam88
 
pepecurdele escribió:fijate bien pero estoy casi segurisimo que en el CCT 130/75 no existe el adicional por titulo, asi que no tenes que pagar nada por ese concepto. En la mayoria de los casos cuando esta establecido el convebio solo se paga ese titulo si las funciones del trabajador lo requieren.
Tal cual mira el CCT, si no esta estipulado no se paga.