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  • AYUDA PLAZO DE PRUEBA -TESTIMONIALES URGENTE!!!!

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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #831946  por sandra08
 
Buenas tardes estimados colegas, necesitaria ayuda dado que hace poco litigo, necesitaria si alguien podria orientarme.
Cual es el plazo para producir la prueba??? 60 dias??? o me tengo que guiar de los plazos del codigo procesal civil? el cual establece maximo de 40 dias.
Tengo un caso que lo tome con una colega, donde se habia iniciado con otro abogado, las demandas son tres el principal empleador quedo en rebeldia y las otras 2 son empresas donde una tiene la razon social en caba y la otra tiene su domicilio fiscal en cordoba donde tiene sus libros. El hecho es que la prueba pericial se va a producir en cordoba con referencia a esta empresa, se abrio un expediente en cordoba para sortear al perito alla y hay otro perito aca para las demandadas en caba. El echo es que ando muy mal con los tiempo la perito designada y notificada aca no se presento en el expte yo me confie, no se si pedir remocion no voy a llegar con los tiempos. Podre pedir prorroga de plazos???? Y en referencia a cordoba se extienden los plazos no??? Estoy en el horno encima la otra parte propone testigos en cordoba a los cuales notifica que de seguro son empleados de la empresa??
Si alguien tiene alguna experiencia les agradecere. Desde ya muchas gracias.
 #831992  por andresxeneizes
 
el plazo de prueba significa que despues de terminado el plazo, en el caso que no hayas impulsado alguna de las pruebas pueden pedirte la caducidad de las mismas, lo que no se da en este caso ya que estan impulsadas segun lo que contas vos.
cuando hay impulso de las pruebas, se extiende el plazo para esas pruebas hasta que se termine la produccion de las mismas
 #832059  por sandra08
 
Muchas Gracias andres por responder pero en definitva me quedo la duda de cual es el plazo LO no habla de plazos, me guio del codigo procesal?? Si habia leido que se pueden aplazar los plazos, quedando prueba pendiente de produccion, entonces pido remocion de perito o primero que lo intimen, no necesito pedir prorroga o suspension de plazos??
Ahora me quedo una duda con las testimoniales de los testigos en cordoba, como lo manejo en el expediente que se abrio en cordoba las van a tomar alli verdad??? Se habilita al profesional matriculado en caba a tomar las testimoniales en provincia aunque no estes matriculado alla??? Supongo que si??? Disculpen las preguntas tal vez obvias para ustedes, pero busque info sobre esto y no encuentro nada. Vuelvo a agradecer a quien me brinde ayuda.
 #832793  por andresxeneizes
 
pero en el auto de apertura a prueba tiene que estar dicho que plazo hay para la misma.

la prueba de perito porque esta pendiente, porque falta hacer algun examen o porque falta que el profesional presente el dictamen o porque nunca acepto el cargo?,
si falta hacer algun examen hay que esperar al mismo
si falta que el profesional presente el dictamen y ya se hicieron los examenes, hay que pedir de intimarlo para que presente la pericia en 5 dias bajo apercibimiento de remocion
si no acepto nunca el cargo hay que pedirle la remocion

las testimoniales que te ordenaron hacerlas por exhorto o te ordenaron hacerlas en el mismo juzgado? si fue por exhorto tenes que hacer el exhorto confrontarlo y despues tendras que derivarle el tramite a un colega en cordoba, si las ordenaron hacerlas en el mismo juzgado tendras que sacar las cedulas ley.
 #833619  por fabibojo
 
En el caso del perito contador de capital, tenès que pedir que el juzgado lo intime para que presente el informe bajo apercibimiento de remociòn, tantas veces como sea necesario para la producciòn de la prueba. Ahora bien, si vos sos la actora y la pericia no se lleva a cabo por negligencia de poner los libros a disposiciòn la demandada o etc... (tenès que estar atenta a eso) podes pedir la caducidad de la prueba contable, y te amparas en la presunciòn del art. 55 lo, con lo cual, el plazo total para la producciòn de la prueba general aca no corre, es un plazo particular para esas intimaciones intermedias. Por el tema de los testigos,una vez q sale la apertura a prueba tenès que fijarte las fechas que te asignan. el juzgado de oficio notifica a cada testigo de capital, y vos (ahora es asi) tendràs q notificar a los de provincia. Muchos juzgados hacen ellos la cèdula ley y en 3 dìas de emitida tenes que pasar a buscarla. si no pasas a buscar la cèdula ley pero traès al testigo a la audiencia fijada,perfecto le toman declaracion. Si haces la cedula ley y viene sin notificar tenes que denunciar nuevo domicilio o insistir con el que ya denunciaste, si no lo perdes. En materia de prueba en lo ùnico que corre la caducidad es en la Informativa, cuando pasaron meses y no la produjiste y la contraria te acusa Caso contrario es muy dificil q te caduque una prueba. Espero q sea claro. hoy por hoy los juzgados laborales en capital cada uno tiene su librito para la prueba testimonial. Saludos.