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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #827834  por eduardoaromano
 
Un contribuyente con 66 años, con aportes en relacion de dependencia y monotributista desde 1998. Quiero calcular el SICAM y en la deuda aparecen periodos ya cancelados con un plan de pagos generado en SICAM de acuerdo a la ley 25865 (ya cancelado). Todos los períodos adeudados son posteriores al 93 por lo tanto no se que ley aplicar, ya que no me da la opción de ningun plan de pago con la ley 24241. Como debo obrar tanto con la deuda que ya fué cancelada en el plan de pago anterior como en el nuevo SICAM. desde ya muchas gracias
 #829110  por exjefe
 
eduardoaromano escribió:Un contribuyente con 66 años, con aportes en relacion de dependencia y monotributista desde 1998. Quiero calcular el SICAM y en la deuda aparecen periodos ya cancelados con un plan de pagos generado en SICAM de acuerdo a la ley 25865 (ya cancelado). Todos los períodos adeudados son posteriores al 93 por lo tanto no se que ley aplicar, ya que no me da la opción de ningun plan de pago con la ley 24241. Como debo obrar tanto con la deuda que ya fué cancelada en el plan de pago anterior como en el nuevo SICAM. desde ya muchas gracias
Hola.
Tengo entendido que si liquidas por la 24476, lo pagado por la 25865 lo aplica a las deudas automaticamente.
Si esta respuesta no se adecua a tu pregunta, ruego hacer la misma mas detallada.
Saludos.
 #829111  por exjefe
 
eduardoaromano escribió:Un contribuyente con 66 años, con aportes en relacion de dependencia y monotributista desde 1998. Quiero calcular el SICAM y en la deuda aparecen periodos ya cancelados con un plan de pagos generado en SICAM de acuerdo a la ley 25865 (ya cancelado). Todos los períodos adeudados son posteriores al 93 por lo tanto no se que ley aplicar, ya que no me da la opción de ningun plan de pago con la ley 24241. Como debo obrar tanto con la deuda que ya fué cancelada en el plan de pago anterior como en el nuevo SICAM. desde ya muchas gracias
Hola.
Tengo entendido que si liquidas por la 24476, lo pagado por la 25865 lo aplica a las deudas automaticamente.
Si esta respuesta no se adecua a tu pregunta, ruego hacer la misma mas detallada.
Saludos.
 #829500  por hugo2
 
eduardoaromano escribió:Agrego que dicho contribuyente trabajo en relacion de dependencia desde el año 1965 hasta el 1989 inclusive, aunque algunos años trabjo 7 u 8 meses (Ingenio Azucarero). Alta del monotributo año 1998
Lo de monotributo si no lo necesitas renuncias, de lo contrario hay que pagar.