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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #825934  por estudio61
 
Buen dia!! les hago una consulta: una empleadora envia cd para que el trabajador se presente a retomar tareas el dia 21/3. Ese mismo dia el trabajadador envia teleg intimando a regularizar relacion deficientemente registrada. Asimismo a la CD enviada por la empleadora, el trabajador contesta (no haiendolo hecho en el 1º tl) que retendria tareas.
Los dos se notificaron el mismo dia pero el trabajador lo recibio primero en el tiempo (unas horas de diferencia). O sea, si mal no entiendo, la empleadora intima primero.
Ahora el trabajador vuelve a mandar tl considerandose despedido.
La verdad estoy desorientada. Voy por la empleadora y no se como seguir. Envio como despidiendo por no presentarse a trabajar? No contesto? Necesito de su ayuda. Muchas gracias!!!
 #825950  por sanjuanino
 
en principio, Si vas por la empleadora tienes muchas posibilidades de perder.
Ahora bien, en que terminos intimó el empleado a regularizar la relación laboral deficientemente registrada y en que plazo?
Este detalle es muy importante, para proceder a la discución de la procedencia del despido
Pero a ojo de buen cubero, creo que van a demandar a tu cliente por la indemnización de la LCT mas la multa de la 25323
 #825961  por eltam88
 
Si se consideró despedido ya esta, lo que te queda es rechazar el telegrama enviado y negar por supuesto la causal alegada.
 #825964  por andresxeneizes
 
que contestaste vos cuando te intimo el tipo a regularizar la tarea?

si el tipo se considero despedido, el despido ya esta configurado, lo que tenes que hacer es en el telegrama impugnarle la causal de despido y luego decir en la contestacion de demanda que el tipo como no venia a trabajar se estaba prefabricando el despido y por ende intimo a regularizar la relacion laboral cuando la misma siempre estuvo bien registrada.
Puede ser clave para esto pedir oficio al Ministerio de Trabajo y AFIP pidiendo que informen quienes le hicieron aportes al tipo desde el momento en que empezo a faltar al trabajo, ya que no seria el primer caso que salte que el tipo haya dejado ese trabajo por otro y que en el otro lo hayan puesto en blanco desde el primer dia, por lo que salta la ficha.
 #825976  por sanjuanino
 
andresxeneizes escribió:que contestaste vos cuando te intimo el tipo a regularizar la tarea?

si el tipo se considero despedido, el despido ya esta configurado, lo que tenes que hacer es en el telegrama impugnarle la causal de despido y luego decir en la contestacion de demanda que el tipo como no venia a trabajar se estaba prefabricando el despido y por ende intimo a regularizar la relacion laboral cuando la misma siempre estuvo bien registrada.
Puede ser clave para esto pedir oficio al Ministerio de Trabajo y AFIP pidiendo que informen quienes le hicieron aportes al tipo desde el momento en que empezo a faltar al trabajo, ya que no seria el primer caso que salte que el tipo haya dejado ese trabajo por otro y que en el otro lo hayan puesto en blanco desde el primer dia, por lo que salta la ficha.
Exactamente por eso le pregunto sobre los terminos del intercambio epistolar
 #826008  por ods
 
Impugnale la causa del despido y pones liquidacion final y certificados a disposicion. Que al menos estas multas no corran en el juicio
 #826022  por estudio61
 
Muchas gracias por su tiempo! les cuento:

- Empleadora intima a reincorporarse a las tareas el 21/3, ya que desde el dia 7 el trab no concurria a prestar tareas.

- Trabajador intima por 30 dias a inscribir la relacion conforme fecha real de ingreso, remuneracion debida segun CCT y correcta categorizacion. Asi como que de cumplimiento al 132 bis LCT.
Tambien intima para que en el plazo de 48 hs informe fehacientemente si procedera a la debida registracion. Intima dif. salariales, SAC y Vacaciones, Salario devengado 02/2012, aumentos de CCT, todo otro importe adeudado..
Comunica que hara uso del derecho de retencion de tareas (1201 CC) hasta que de acabado cumplimiento con las intimaciones.

- La CD de la empleadora fue enviada el 21/3 y recepcionada por la trabajadora el dia 23/3 a las 10.19hs.
- El TCL del trabajador fue enviado el 21/3 y recepcionado por el empleador el dia 23/3 a las 11.25 hs.

- A la CD el trabajador contesta que reitera todos los terminos de la anterior y que hizo uso del derecho de retencion tal como habia comunicado en su 1º TCL.

- La empleadora hasta ahora no ha contestado ya que vino a la consulta ayer por la tarde.

Mis dudas son , tal como plantea Andresxeneizes, no puede considerarse que la trabajadora planeaba todo esto? Ella esta con el alta temprana desde 01/12/2012 y todos los aportes de ley al dia.
No se como encararlo desde la correspondencia epistolar ya que aun la trabajadora no se considero injuriada y despedida.

Les agradezco su colaboracion!!!
 #826042  por estudio61
 
Podria contestar ratificando los terminos de la anterior (reincorporarse a prestar tareas), ya que la de la empleadora fue recibida con anterioridad a la de la empleadora? gracias!!
 #826044  por andresxeneizes
 
entonces todavia no se considero despedido, el despido se va a producir eso no tenemos dudas, la pregunta seria que te conviene hacer si rajarlo vos o si que se considere el despedido?, yo creo que en la situacion en que estas te conviene lo segundo, y lo dejas a el con la carga de la prueba.
sin perjuicio de eso el telegrama vos lo tenes que contestar, por lo que yo creo que lo mejor seria que vos intimes nuevamente a que retome tareas y que no le corresponde retener las mismas y que insistas en que esta bien registrado, y que no intente prefabricar un despido, a lo que el tipo te va a considerar que por tu negativa a registrarlo se da por despedido.
igual espera a que contesten otros colegas para ver cual postura es la mejor para seguir adelante
 #826612  por GU
 
Primero decis que se considero despedido y despues que no. Deja bien en claro eso porque la situacion varia de uno a otro.

Que diferencia registral reclama? En una de esas, conviene acceder y dejarlo en offside.

Salutes!
 #826665  por estudio61
 
Hola GU! disculpame! me exprese mal y quedo confuso...aun no se considero despedida! Reclama registracion desde 10/2011 cuando fue registrada el 01/12/2011. La diferencia importante esta en las diferencias salariales y en la categoria que reclama. Saludos!
 #826784  por sanjuanino
 
Vieron que era importante ver el intercambio epistolar????
A mi entender, una de las posibilidades es como dice andres: que intimes nuevamente a que retome tareas y que no le corresponde retener las mismas y que insistas en que esta bien registrado, y que no intente prefabricar un despido, a lo que el tipo te va a considerar que por tu negativa a registrarlo se da por despedido.
Otra: Intima a que retome las tareas y que no le corresponde retener las mismas, ofrece a corregir la registración desde la fecha que el dice pero negale la categoría y las diferencias que el sostiene, todo bajo apercibimiento de considerarlo despedido por su culpa si no se presenta a trabajar en 48 hs. Si no se presenta, le mandás un telegrama despidiéndolo por su culpa. Es jugada, pero por mi experiencia no creo que el tipo vuelva.
Es posible que el tipo fabrique el despido lo mismo. Vas a tener que elegir entre las dos
 #826786  por sanjuanino
 
Me huele a que el tipo ya tiene otro laburo...