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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #8204  por ramon
 
Probatoria de Servicios Autónomos y Monotributistas

I.- INTRODUCCIÓN

 El Sistema Integrado de Jubilaciones y Pensiones instituido por la Ley 24.241, sus complementarias y modificatorias, conformado por los Regímenes de Reparto y de Capitalización, incorpora en sus alcances a los trabajadores autónomos, no solo con carácter obligatorio sino también voluntario. Esta protección tiene como antecedente en materia previsional, a las Leyes 14.397, 18.038 y al Decreto Ley 7825/63 que regularon en su momento la afiliación y el acceso a las jubilaciones y pensiones para los trabajadores independientes, empresarios y profesionales, y sus derechohabientes.

 Dada la vigencia del Decreto Nº 507/93 que otorgó las facultades necesarias a la Dirección General Impositiva para la aplicación, recaudación, fiscalización y ejecución judicial de los recursos de la seguridad social correspondientes a los regímenes nacionales de jubilaciones y pensiones, sean de trabajadores en relación de dependencia o autónomos, se dictaron tres resoluciones conjuntas de ANSES y DGI relativas a la solicitud de las prestaciones, determinación de la deuda y situación de revista para los trabajadores autónomos. Las dos primeras fueron derogadas por la Resolución Conjunta 1616/03 – AFIP- Y 1415/03 – ANSES – B.O. 23/12/03.

 La Resolución Conjunta 1616/03 – AFIP- Y 1415/03 – ANSES – B.O. 23/12/03 establece el procedimiento de consulta, imputación y acreditación de pagos para los trabajadores autónomos incluidos en el régimen general o en régimen simplificado para pequeños contribuyentes (Monotributo) afiliados al SISTEMA INTEGRADO DE JUBILACIONES Y PENSIONES (SIJP), mediante la transferencia electrónica de datos, vía “Internet” (SICAM). Asimismo, determina la atención directa y personalizada en las Unidades de Atención Integral (UDAI) de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, de los trabajadores autónomos y monotributistas que se encuentren en condiciones de iniciar el trámite para la obtención de un beneficio previsional o de un reconocimiento de servicios.

 En otro orden, la citada norma conjunta estableció los plazos para el cumplimiento de la deuda exigible, como así también, un término para formalizar la presentación del pedido de beneficio o de reconocimiento de servicios.

 La Disposición Conjunta Nº 1 del 9 de enero de 2004, publicada en el Boletín Oficial del 2 de febrero de 2004, aprueba el procedimiento de validación de pagos acreditados por los trabajadores autónomos - incluidos en el régimen general o en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (Monotributo) – afiliados al SIJP y declara que los pagos incorporados en su oportunidad al Sistema General de Pagos Autónomos (RGPA), respecto de los cuales se haya dado cumplimiento con lo dispuesto por las Instrucciones Generales Nº 659/95 y Nº 695/95 de la Dirección de Programas y Normas de Recaudación de AFIP y la Probatoria de Servicios Autónomos –Control de Pagos Efectuados – con vigencia desde el 31 de enero de 2000 hasta el día anterior a la entrada en vigor de la presente – de ANSES, deben ser incluidos en el SICAM, sin que a su respecto resulte necesaria una nueva verificación.

 La Probatoria de Servicios Autónomos está fundada en la legislación mencionada "ut supra" y tiene como objetivo normatizar el procedimiento a seguir en los trámites de prestaciones y reconocimiento de servicios autónomos, incorporando pautas para el análisis de la documentación presentada a fin de evaluar su autenticidad y alcance probatorio, la verificación de la situación de revista del titular, la determinación de la antigüedad en la afiliación para el acceso a las prestaciones de la ley 18.038 (to 1980) y a la prestación por edad avanzada prevista por la ley 24.241 y sus modificatorias, las condiciones para la procedencia de la interposición de la prescripción liberatoria, de la no-exigibilidad de la deuda establecida por la ley 24.476 o la renuncia a que alude el art. 1 de la Ley 25.321 y de la reapertura de instancia administrativa, entre otros aspectos.

 El SICAM incluye la equiparación de categorías establecida por el Decreto Nº 1361/80, sin que resulte necesario que el computista de la UDAI interviniente determine la misma en forma manual a efectos de la liquidación pertinente.


II.- OBJETIVO

Analizar la documentación presentada a fin de verificarla, aceptando o rechazando las boletas de pagos anteriores y posteriores al 31/07/1993.
Verificar la situación de revista del titular y controlar los pagos realizados mediante la consulta a Activos y el Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y Monotributistas – SICAM -.
Aplicar prescripción liberatoria prevista por el art.16 de la Ley 14236, o la condonación de deuda establecida por el art. 1 de la Ley 24.476, o la renuncia a que alude el art. 1 de la Ley 25.321 y determinar antigüedad en la afiliación en Ley 18.038 t. o.. 80 y para la Prestación por Edad Avanzada (art. 34 bis Ley 24.241).

III.- ALCANCE

La presente normativa establece los pasos a seguir desde el momento en que el titular o derecho habiente autónomo y /o monotributista solicita una prestación previsional hasta el otorgamiento, habiendo cumplido con todos los requisitos.

IV.- CONSIDERACIONES GENERALES

a) El Sistema de Información para Contribuyentes Autónomos y /o Monotributistas (SICAM), es un sistema “on line” por el cual los afiliados – autónomos y monotributistas – pueden:
 consultar, incluir o modificar sus pagos desde enero de 1955 a la fecha y /o,
 calcular su estado de deuda y /o,
 emitir un único volante de pago.
b) El formulario 577/A, a partir de la implementación del nuevo sistema (SICAM) deja de recepcionarse en ANSES, excepto para aquellos afiliados que se presenten en forma personal y que se encuentren en condiciones de iniciar un trámite para la obtención de un beneficio previsional. Los formularios presentados con anterioridad al 01/03/2004, serán procesados por AFIP a través del nuevo sistema SICAM.
c) La UDAI, Delegación u Oficina de Atención al público de ANSES está habilitada para recepcionar boletas de pagos de autónomos y /o monotributistas anteriores y /o posteriores al 31/07/1993.
d) Las boletas de pago de autónomos anteriores al 31/07/1993 inclusive, son validadas por la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas, dependiente de la Gcia. Unidad Central de Apoyo de ANSES.
e) Las boletas de pago de autónomos posteriores al 01/08/1993 inclusive, son validadas por las Agencias de AFIP donde el contribuyente se encuentra inscripto.
f) La UDAI, Delegación u Oficina de Atención al público de ANSES debe separar las boletas de pago presentadas por el titular (las anteriores de las posteriores a 07/1993), a fin de armar dos (2) actuaciones con igual código de trámite y distinta secuencia.
g) La actuación que contenga las boletas de pagos a validarse en AFIP, se deben remitir a la Agencia de AFIP donde el contribuyente se encuentra inscripto de acuerdo a la nómina que obra como Anexo XVII.
h) La UDAI debe brindar el asesoramiento previsional necesario al interesado o a su representante legal para solicitar los períodos en los cuales debe practicarse la deuda con el objeto de acceder a la prestación. Para el afiliado al Régimen de Capitalización, este asesoramiento se hará a requerimiento de la AFJP donde se encuentra incorporado, a través de la Gerencia Capitalización.
i) Toda vez que las boletas que presenta la persona no coincidan con las que figuran registradas en el formulario 558/B emitido por el SICAM, se debe solicitar la presentación de una nueva liquidación y /o de las boletas de pago faltantes.
j) La corrección de los pagos y /o los datos sólo puede hacerla el contribuyente (autónomo y /o monotributista) con la clave otorgada por AFIP.
k) La Gerencia UCA – Coordinación Apoyo Prestaciones Activas, debe informar a la UDAI que dio origen a la actuación, el resultado de la validación dentro de los 90 días corridos, contados desde la recepción de la misma.
l) Si el titular reside en el exterior, deberá nombrar un representante con domicilio en la Argentina el cual deberá cumplimentar el procedimiento en vigor.
m) La tramitación descripta en los apartados anteriores, podrá ser efectuada por los apoderados de los trabajadores autónomos o de los derechohabientes o sucesores, que acrediten su personería mediante Carta Poder de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL o el formulario que corresponda de la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS.

V.- DETALLE DE ANEXOS

Anexo I: Formulario 558/A - 558/B y 558/C “Solicitud de Determinación de Deuda y Situación de Revista Autónomos – Declaración Jurada - SICAM” .
Anexo II: Formulario DGI 460 “Solicitud de inscripción, altas y modificaciones” (ex 560)
Anexo III: Formulario DGI 568 “Declaración de la condición de trabajo en R.D”. (reemplazado por el 929 AFIP)
Anexo IV: Formulario DGI 569 “Cancelación de Inscripción del Régimen Autónomo” (reemplazado por el 929 AFIP).
Anexo V: Formulario AFIP 929 “Cancelación de Inscripción del régimen autónomo”.
Anexo VI: Actividades Regladas
Anexo VII: Actividades no Regladas
Anexo VIII: Régimen Diferencial - Taxista
Anexo IX: Régimen Diferencial - Transportista.
Anexo X: Tabla para determinar fecha aproximada de afiliación.
Anexo XI: Moratoria 592/79
Anexo XII: Tabla “Nómina de Códigos de provincias”.
Anexo XIII: Tabla “Nomenclador de Actividades Autónomas”.
Anexo XIV: Antigüedad en la afiliación.
Anexo XV: Formulario PS 6.53 “Pedido de información al banco sobre depósitos de aportes EX-Caja de Autónomos”.
Anexo XVI: Pedido de información sobre depósitos de aportes Autónomos anteriores al 31/07/1993 al Área Coordinación Apoyo Prestaciones Activas.
Anexo XVII: Listado de direcciones postales y electrónicas de Agencias - AFIP.
Anexo XVIII: “Modelo de mail de la UDAI a la Agencia AFIP”.
Anexo XIX: “Modelo de mail de la Agencia AFIP a la Gcia. UCA”
Anexo XX: “Portada de Actuación”
Anexo XXI: “Dictamen Técnico de Aceptación y /o Rechazo”
Anexo XXII: “Nota de devolución de actuación a la UDAI o a la Mesa de Entradas de AFIP”
Anexo XXIII: “ Fecha Inicial de Pago de las Prestaciones – Supuestos y Aclaraciones –“

VI.- DETALLE DE TAREAS

Verificación de derecho.

1. Si el peticionante presenta deuda emitida por AFIP con saldo deudor abonado en término, adjuntando la boleta original cancelatoria de la misma, no deberá obtenerse por el período cancelado, una nueva liquidación de deuda a través del sistema SICAM.

2. El peticionante deberá presentar la deuda cancelada o sin deuda, con el resto de la documentación en un plazo de 45 (cuarenta y cinco) días hábiles administrativos contados desde la fecha de generación de la liquidación. Vencido el término fijado precedentemente, se tendrá como fecha del pedido de la prestación previsional el día en que se formalice la respectiva solicitud ante la ANSES, aunque no se registre deuda.

3. Si el titular hubiera tramitado con anterioridad algún expediente vinculado con tareas autónomas, solicitando reconocimiento de servicios o prestaciones previsionales, la UDAI interviniente desarchivará el mismo a fin de establecer los períodos que ya fueron cancelados por el titular en su presentación anterior o los que hubieran quedado sin cancelar, adecuando la nueva solicitud a los requisitos y exigencias expuestas en el procedimiento vigente.

4. Ingresa a la aplicación SICAM de acuerdo al Manual del Usuario y verifica que los datos del Formulario 558/A y 558/B impresos por el titular coincidan con los registrados en la aplicación.

4.1. Si coincide, continúa en el punto 5.

4.2. Si no coincide, devuelve indicando las diferencias encontradas.

5. Controla que el titular o el derecho habiente presente
- el formulario 558/B emitido por la aplicación SICAM dentro de los 45 días hábiles contados a partir de la emisión de la misma y
- original y fotocopia de las boletas de pago de autónomos y /o monotributistas, que figuran en el formulario presentado.

5.1. Si es correcta, continúa según el punto 6.

5.2. Si no es correcta, indica la documentación que debe presentar y /o el plazo en el que debe hacerlo.

6. A través de la transacción Nº 5 CICSWG2 del Emulador selecciona la aplicación AUT1. Luego se puede seleccionar la clave de consulta:
- CUENTA: (ocho dígitos)
- DOCUMENTO: (el número del documento sin informar DU –LC-LE-CI)
- AFILIADO: (el número que le fuera asignado por la ex – CAJA DE AUTÓNOMOS)

6.1. Si coincide la situación de revista con el formulario emitido por el SICAM continúa con el trámite de acuerdo al punto 7.

6.2. Si no coincide la situación de revista con el formulario emitido por el SICAM, respecto a periodos y actividad que pretende reconocer el titular, verifica los motivos que produce el cambio, procediendo a solicitar el formulario 460/F de AFIP (Anexo II), ó el Informe del Padrón de Contribuyentes de AFIP.

7. Si la actividad es “no reglada”, NO debe exigir pruebas por tal periodo, éstas serán presentadas únicamente en la DGI /AFIP, salvo en los supuestos previstos en el ítem “Reapertura de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos”, detallado en las páginas siguientes.

8. Si cambia de una actividad “reglada” a otra actividad “no reglada” se solicita cese “cancelación de inscripción del régimen autónomo” - formulario 569 DGI (Anexo IV) o formulario 929 (Anexo V) y pruebas (ver Actividades - Anexo VI). Estas pruebas son presentadas en AFIP, salvo en los supuestos previstos en el ítem “Reaperturas de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos”, detallado en las páginas siguientes.

9. Si se trata de un período con actividad simultánea (autónoma y relación de dependencia), solo en caso de que las actividades autónomas fueran “no regladas”, no se considera el periodo trabajado como cuenta propia. Se verifica si los cortes se encuentran registrados en el formulario emitido por el SICAM, presentando los certificados de servicios y remuneraciones en relación de dependencia en AFIP y el Form. 460/F, salvo que existan aportes efectuados por los servicios autónomos, en cuyo caso, se verificará dicho periodo en el formulario emitido por el SICAM

10. Si en el período que desea ampliar presenta aportes realizados en tiempo y forma, son considerados como prueba fehaciente de servicio, en tanto estén incluidos en el formulario emitido por el SICAM

11. Si en la presentación de la moratoria 592/79 surge una fecha de inicio y adjunta ficha de afiliación extendida por la ex – Caja de Autónomos a fin de modificar la misma, esta última se considera prueba suficiente para proceder a la rectificación correspondiente, (esta prueba será presentada ante AFIP), salvo en los supuestos previstos en el ítem “Reaperturas de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos”, detallado en las páginas siguientes.

12. No cabe la interposición de la prescripción liberatoria en el periodo ampliado según lo dispuesto por la Resolución 2709/82 CNPTA.

Ejemplo:
Se afilió en el año 1979, declaro fecha de inicio 01/77, actividad ( librería y papelería) código 258.
Debe ampliar período para reunir sus años de con aportes.
Como prueba presenta su título de Maestra Normal Nacional, obtenido en 1.955, y declara haber realizado la tarea de maestra particular no informada anteriormente.
Se tendrán en cuenta los siguientes períodos:
01/55 al 12/76 actividad maestra particular código 746
01/77 al 99/99 actividad comerciante código 258
No se aplicará Prescripción Liberatoria en el período ampliado ( 01/55 al 12/76)
Sí se puede aplicar Prescripción Liberatoria en el período denunciado en la oportunidad de la afiliación en caso de ser peticionada la misma y teniendo en cuenta los requisitos de derecho para obtener la prestación.

13. Ante una actividad erróneamente declarada en el momento de su afiliación se deberá indicar al afiliado que presente ante AFIP pruebas que constaten que la misma no fue desempeñada, salvo en los supuestos previstos en el ítem “Reaperturas de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos”, detallado en las páginas siguientes.

Ejemplo:
Si fue afiliado erróneamente como comerciante se requiere una constancia negativa de la Municipalidad que informe que no tuvo negocio instalado a su nombre.

14. La AFIP requerirá de corresponder las pruebas necesarias para acreditar toda modificación, alta ó baja, salvo en los supuestos previstos en el ítem “Reaperturas de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos”, detallado en en las páginas siguientes.

15. El profesional que trabaja en relación de dependencia y autónomos que no desee hacer el pago simultáneo, debe solicitar la cancelación de la matrícula, excepto si el profesional aporta a una Caja de profesionales provincial, adherida al convenio aprobado por Resolución S.S.S. 363/81.

16. El profesional que trabaja en horario full-time, debe presentar certificado de servicios y formulario que califica la condición del trabajo en relación de dependencia, formulario 568 de DGI (Anexo III) o formulario 929 AFIP (Anexo V).

Reconocimientos de Servicios

1. Si nunca estuvo afiliado al Régimen de Trabajadores Autónomos, puede solicitar un reconocimiento de servicios cancelando la deuda exigible por el período solicitado como único requisito (reconocimiento cerrado - Caso Volovesky)

2. Para hacer valer un Reconocimiento de servicios en otros regímenes provinciales o municipales que exijan requisitos de edad o servicios inferiores al régimen nacional (Resolución 1981/89 CNTA, Anexo VI y VII), ANSES debe solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad.

3. De solicitar el titular o su representante Reconocimiento de Servicios para el logro de prestaciones de Pensión y /o Jubilaciones por invalidez, debe requerirse la afiliación formal a los regímenes de las Leyes 14.397,18.038 y /o Decreto 7825/63 (Resolución INPS 232/91).

Casos de tareas diferenciales
Taxista y transportistas debe reunir:
 60 años de edad
 30 años de servicio
 pruebas fehacientes detalladas en el Anexo VIII, “Régimen diferencial taxista”, Anexo IX, “Régimen diferencial transportista”, ANSES deberá solicitar las pruebas que acrediten dicha actividad.

Pescadores a la parte que aporten al régimen autónomo.

Los trabajadores embarcados, afectados a la pesca costera cuya modalidad en la percepción de sus ingresos se realiza mediante el sistema denominado “retribución a la parte” que se hubieran afiliado al régimen autónomo, por aplicación del Decreto 3092/71, debe obtener el formulario emitido por el SICAM por el periodo que hubieran efectuado los aportes respectivos.

Solicitudes de Pensión con inicio de actividad autónoma con aportes y /o afiliación cercana a la fecha del deceso o que exista una única constancia de afiliación.

En estos supuestos debe acreditarse la efectiva prestación autónoma desempeñada por el causante, conforme a los anexos adjuntos. A tales fines se considera aportes o afiliación cercana, cuando fue realizado dentro de los 60 días inmediatamente anteriores al deceso (art. 42 ley 18038 TO 1980).

Aplicación de la “Prescripción liberatoria”, Ley 14236 art. 16

El período prescripto no se considera para los años de servicio ni años con aportes. Si dentro de dicho período existen meses aportados, en la situación de revista del SICAM se deben efectuar los cortes necesarios para considerar los citados aportes.

1. Para las solicitudes de jubilaciones conforme Ley Nro. 18.038 T.O. 1980, el titular puede prescribir sus aportes si se afilió formalmente como mínimo hace 10 (diez) años, contados desde la primera presentación en demanda del beneficio. Si no efectuó aportes y solamente se afilió puede prescribir en las condiciones señaladas.

2. Con posterioridad a la primera presentación, el titular puede levantar o dejar sin efecto, todo o parte del período prescripto acreditando el pago de los aportes respectivos.

3. Para las solicitudes de prestaciones según Ley 24.241 por aplicación del Decreto 2.104/93, no resulta exigible cumplir una antigüedad de 10 (diez) años como afiliados.

4. En caso de que no se cuente con la fecha de afiliación debe recurrir a la tabla (Anexo X) para determinar la fecha aproximada de la misma.

5. Si el peticionante posee moratoria 592/79 y efectuó opción en el formulario emitido por el SICAM no puede solicitar prescripción liberatoria y se debe tener en cuenta los períodos informados en la situación de revista, hasta el 30/06/1979 inclusive (ver Anexo XI).

6. Si el titular no hace la opción por moratoria 592/79 puede prescribir lo anterior a la vigencia de la misma y por el período que desee hasta el 30/06/1979, inclusive.

Nota: el importe de la moratoria 592/79 es el equivalente al 50 % del aporte mensual. El mismo se informa en el comprobante de pago discriminado.

Aplicación de la no exigibilidad de aportes según el art. 1 de la ley 24476:

1. El titular puede solicitar la no exigibilidad de la deuda por periodo de actividad hasta el 09/1993 inclusive, siempre que se encuentre incluido en el Sistema Integrado de jubilaciones y Pensiones (SIJP), como afiliado autónomo y /o en relación de dependencia, o tenga derecho a PBU - PC ó PEA (Ley 24.241 Libro I), aunque no hubiera efectuado aportes a partir de Julio de 1994.

2. Si dentro del período de no exigibilidad de la deuda presenta pagos realizados debe consignar los períodos aportados excluyéndolo del alcance de la Ley 24.476.

3. De ser imprescindible probar servicios anteriores a la fecha de inicio y a partir de la fecha de comprobación de la actividad , se indicará al titular que cancele la deuda por el tiempo necesario para llegar a los años de servicios con aportes exigibles para la PBU - PC - PEA. Por el resto se invocará la aplicación del art. 6 de la citada Ley.

4. La AFIP debe extender un certificado a los fines de calificar a un afiliado como encuadrado en el artículo 3 de la ley 24476 (no supere los 3 AMPOS o MAPRES como ingreso mensual y tener un patrimonio menor a $ 50.000.-). Los años de servicios encuadrados en este artículo, son computables a los fines previsionales no generando deuda por aportes.

Aplicación de la Ley 25.321 (renuncia de servicios autónomos).

Se estará a las normas pertinentes incluidas en el Manual de Procedimientos y las Circulares que emita la Gerencia Previsional.

Aplicación de la “antigüedad en la afiliación” para la jubilación ordinaria Ley 18038 y período de transición Libro II Ley 24241 y jubilación por edad avanzada Ley 18038.

1. Leyes 18038 t. o. 80 hasta el 31/01/1994 y Libro II Ley 24241 hasta el 14/07/1994 inclusive debe probar 10 años de antigüedad en la afiliación (ver antigüedad en la afiliación, Anexo XIV) para la jubilación ordinaria, ó 5 (cinco) años de antigüedad en la afiliación, para la jubilación por edad avanzada.

2. Desde el 01/01/1955 hasta el 31/12/1978 una mensualidad abonada dentro de 1 (un) año es suficiente para probar 1 (un) año de antigüedad en la afiliación.
Si por dicho período no se registra un mes abonado dentro del año, no se toma ese año para antigüedad.

3. Desde el 01/01/1979 en adelante 6 (seis) mensualidades dentro del año son suficientes para probar un año de antigüedad en la afiliación.
Si por dicho período no se registran seis mensualidades pagadas en el año, se toman solamente las que abonó.

4. El titular solicita prescripción liberatoria y dentro de la misma existen mensualidades pagas, se contabilizan para el cálculo de la antigüedad en la afiliación, en tanto el titular consigne el período aportado en el formulario emitido por el SICAM efectuando los cortes pertinentes.

5. Si el titular efectúa aportes sin haberse afiliado los comprobantes de pago son suficientes para probar antigüedad en la afiliación.

6. Si el titular realiza pagos mensuales y posteriormente se afilia, esas mensualidades efectuadas anteriormente, se consideran para la antigüedad en la afiliación.

7. Los pagos por rubros: Moratoria, FONAVI, Ley 19032 (INOS), no se consideran para contabilizar y probar antigüedad en la afiliación, con excepción del anticipo de la moratoria 592/79, que en todos los casos se contabiliza como aporte. Si el mencionado anticipo se hizo efectivo durante el segundo semestre del año 1979 acreditará 1 año de antigüedad en la afiliación, en cambio si se efectivizó en el primer semestre del año 1980 se considerarán 5 mensualidades para dicha antigüedad.

8. El tiempo de antigüedad en la afiliación que conste acreditado en la deuda mecanizada resultará hábil a fin de comprobar dicho requisito, en tanto acredite los 10 años como mínimo para la jubilación ordinaria, o los 5 (cinco) años para la jubilación por edad avanzada.

Aplicación de la antigüedad en la afiliación Ley 24241 Libro I, prestación por edad avanzada a partir del 15/7/94.

1. Prestación por edad avanzada, se necesitan probar 5 (cinco) años de antigüedad en la afiliación.

2. Se contabilizan la antigüedad en la afiliación desde la fecha formal del la afiliación Dcto. 679/95, reglamentación art. 34 bis.

3. En los pagos mensuales por el titular con anterioridad a la vigencia del libro I de la Ley 24241 se aplicará el criterio sustentado, siguiendo el procedimiento indicado en los puntos anteriores y a partir del 15/07/1994 los aportes deben ser realizados con número de CUIT, es decir con afiliación formal al SIJP.

4. Si el titular posee 6 (seis) mensualidades abonadas en el año, son suficientes para probar 1 (un) año de antigüedad en la afiliación. Si no efectuó 6 (seis) mensualidades, solamente se contabilizan las que se abonó (ver anexo XIV).

5. Los pagos por Rubro: Moratoria, FONAVI, Ley 19032 (INOS), no se consideran para contabilizar /probar antigüedad en la afiliación. Con excepción del anticipo de la moratoria 592/79 que en todos los casos se contabilizará como aportes. Si el mencionado anticipo se efectivizó durante el requerido semestre del año 1979 acreditará 1 año de la antigüedad en la afiliación, en cambio si se efectuó en el primer semestre del año 1980 se considerarán 5 mensualidades para dicha antigüedad.

Nota: De no acreditarse en los sistemas SICAM o SIJP la antigüedad en la afiliación de 5 (cinco) años, deberán ser agregadas las boletas de aportes no registradas, cuando se inicie el trámite, en caso contrario no deben agregarse.

Control de pagos efectuados

1. Si las incorporaciones o modificaciones de pagos practicadas por el interesado se vinculan con depósitos realizados hasta el 31 de julio de 1993 inclusive, la verificación de los mismos está a cargo de ANSES.

1.1. Caratula en el sistema Gestión de Trámites, una actuación con Tipo de trámite “737 - Pagos previ. antes o post 04/93” y secuencia “000001”.

1.2. Autentica las fotocopias de las boletas presentadas consignando sello “es copia fiel” con firma y legajo del agente interviniente.

1.3. Confecciona la portada de la “Actuación” (Anexo XX) e incorpora a la misma la siguiente documentación:
- Formulario 558/B emitido por el SICAM
- Anexo XVI debidamente confeccionado,
- todos los pagos originales presentados.

1.4. Devuelve a quien se presenta las fotocopias de los pagos autenticadas en el punto 1.2., junto con la impresión de la pantalla de “Alta de trámite” del SGT como constancia de inicio del mismo.

1.5. Si posee pagos posteriores al 31 de julio de 1993, continúa en el punto 2. Si no presenta más boletas de pago, procede según el punto 3.

2. Si las incorporaciones o modificaciones de pagos practicadas por el interesado se vinculan con depósitos realizados a partir del 1 de agosto de 1993, la verificación de los mismos está a cargo de AFIP.

2.1. Caratula en el sistema Gestión de Trámites, una actuación con Tipo de trámite “737 - Pagos previ. antes o post 04/93” y secuencia “000002”.

2.2. Autentica las fotocopias de las boletas presentadas consignando sello “es copia fiel” con firma y legajo del agente interviniente.

2.3. Confecciona la portada de la “Actuación” (Anexo XX) e incorpora a la misma la siguiente documentación:
- Formulario 558/C emitido por el SICAM,
- las fotocopias de los pagos presentados, autenticadas según el punto 2.2.

2.4. Devuelve a quien se presenta los originales de los pagos presentados, junto con la impresión de la pantalla de “Alta de trámite” del ANME como constancia de inicio del mismo.

3. Ingresa al sistema SICAM de acuerdo al Manual del Usuario y consigna “fecha de presentación” del trámite.

4. Indica a quien se presenta que el resultado del trámite puede obtenerlo en 90 días corridos, a través de la página web de AFIP, o bien, concurriendo a la UDAI.

5. Cuando el titular del trámite se presenta en la UDAI a obtener el resultado del trámite, entrega copia del “Dictamen técnico” emitido por UCA, y puede,

5.1. prestar conformidad al listado de pagos conformado y al detalle de la determinación de deuda solicitada, podrá obtener el comprobante de pago a los efectos de su cancelación, a través de la misma aplicación SICAM.

5.2. en caso de no prestar conformidad al rechazo de las boletas solicita que presente una nota donde detalle los motivos del rechazo.

5.2.1. Agrega a la actuación la nota presentada por el titular, y

5.2.2. remite la misma a la Gerencia UCA, para evaluar si amerita la intervención de la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia Asuntos Jurídicos para emitir el dictamen pertinente, actualizando el SGT con la oficina de destino.

5.3. una vez cancelada la deuda en los lugares habilitados al efecto y en los plazos que estipula su determinación, el interesado podrá solicitar un turno en la UDAT para iniciar el trámite pertinente en la UDAI.


Remisión de la actuación con las boletas de pagos a validar.

6 Si la actuación contiene las boletas de pagos anteriores al 31/07/1993 inclusive,

6.1. remite por bolsín el día hábil posterior al inicio del trámite a la Gerencia UCA – Coordinación Apoyo Prestaciones Activas, actualizando el Sistema Gestión de Trámite con código “14 - Iniciación” y

6.2. queda a la espera de la devolución de la actuación con el resultado del análisis.

7. Si la actuación contiene las boletas de pagos posteriores al 01/08/1993 inclusive,

7.1. envía un correo electrónico a la agencia AFIP donde se encuentra inscripto el contribuyente según figura en el formulario 558/B, de acuerdo al “modelo de mail” del Anexo XVIII;

7.2. remite la actuación el día hábil posterior al inicio del trámite, a la Agencia AFIP (Anexo XVII) en la que se encuentra inscripto el contribuyente, actualizando el Sistema Gestión de Trámite con código “96 – A resolver por Jurisdicción Externa”.

7.3. queda a la espera de que la Agencia AFIP, informe lo resuelto.


Recepción en Gerencia UCA – Coordinación Apoyo Prestaciones Activas de la actuación remitida por la UDAI, Delegación u oficina de ANSES

8. Recibe la actuación y la documentación a validar, actualizando el Sistema Gestión de Trámites con código “01 – En trámite”.

9. Controla las cantidades de boletas a validar con las que figuran en el Formulario 558/B.

9.1. si coinciden las cantidades continúa en el punto 10.

9.2. si no coinciden, devuelve actuación y documentación a la UDAI que dio origen mediante nota que obra como Anexo XXII y actualiza el Sistema Gestión de Trámites con código “05 – Denegado”.

10. Controla que todas las boletas a validar correspondan a períodos anteriores al 31/07/1993 inclusive

10.1. si corresponden, continúa en el punto 11.

10.2. si no corresponden, devuelve actuación y documentación a la UDAI que dio origen mediante nota que obra como Anexo XXII y actualiza el Sistema Gestión de Trámites con código de trámite “05 – Denegado”.

11. Si la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas, con intervención del Grupo de Trabajo Validaciones, considera que es necesario, requerirá a la agencia bancaria la verificación del pago, mediante la cumplimentación del formulario P.S.6.53, (Anexo XV), al que se adjuntará original y fotocopia legible del anverso y reverso de las boletas de pago en cuestión. De no poder ser verificado su monto, podrá tenerse como válido el pago en cuestión, en tanto la institución bancaria aclare en el formulario mencionado que el sello estampado en las mismas corresponde a la institución.

12. De no surgir el pago en la entidad bancaria o no habiéndose informado sobre la autenticidad del sello inserto en el mismo, o ante una observación fundada efectuada por el Grupo de Control o una impugnación planteada por el interesado en la UDAI dentro de los 10 días hábiles administrativos contados desde el día siguiente a la fecha del rechazo, la Gerencia Unidad Central de Apoyo dará intervención a la Gerencia Asesoramiento de la Gerencia Asuntos Jurídicos para emitir el dictamen pertinente. En ningún caso se aceptará la certificación bancaria tramitada por el titular.

13. Si del resultado de la verificación no surgen antecedentes en microfilmación de los pagos presentados por el interesado, se dará intervención al Grupo de Trabajo Validaciones dependiente de la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas, el cual será integrado por personal idóneo designado para tal fin por la Gerencia Prestaciones. Este Grupo de Trabajo ajustará su cometido a las pautas para la validación de pagos que a tal efecto apruebe la Dirección Ejecutiva mediante el dictado de una resolución.
La Gerencia Control destacará un Grupo de Control específico que supervisará la actividad de validación de pagos que cumpla la Coordinación Apoyo Prestaciones Activas y el Grupo de Trabajo Validaciones dependiente de la citada Coordinación.

14. Si el pago fue efectuado mediante Bonos de Consolidación de Deudas Previsionales, se considerará válido con la sola presentación del form. 8.500 - DGI y del certificado de transferencia extendido por la Caja de Valores S.A., debidamente intervenidos y autenticados por la respectiva dependencia de la AFIP.

15. La Coordinación Apoyo Prestaciones Activas de ANSES y la Agencia de AFIP interviniente confirmarán en la WEB los datos de los pagos verificados y que no presenten anomalías. Se entiende por anomalías las enmiendas, raspaduras, cambios de tinta, o cualquier otra circunstancia que ponga en duda la veracidad del importe, la fecha de depósito o titularidad del pago que surge del comprobante.

16. La confirmación de los pagos anteriores al 1º de agosto de 1993 a través de la WEB se hará teniendo en cuenta que el pago se considera efectuado en término cuando no hubiera transcurrido un período superior a noventa días entre la fecha de pago o de apropiación y su vencimiento.

17. Estampa en cada boleta de pago obrante en la actuación, el sello “INTERVENIDO”.

18. Emite un Dictamen técnico de Aceptación y /o de Rechazo (Anexo XXI), en original y copia y adjunta al mismo,

18.1. la impresión del Listado con los pagos “aceptados” y “rechazados” emitido por el SICAM,

18.2. el detalle con las causas para cada boleta rechazada y

18.3. conforma con toda la documentación un único cuerpo, donde cada foja debe estar foliada y firmada por el responsable del Área interviniente.

19. Ingresa al SICAM y registra la aceptación y /o rechazo de cada una de las boletas de pago, según el Manual del Usuario.

20. Imprime a través del sistema SICAM y de acuerdo al Manual del Usuario
- nueva “Liquidación de Deuda” y
- listado de pagos verificados “aceptados” y “rechazados”

21. Ingresa en el SICAM el resultado de la validación de las boletas de pago anteriores al 31/07/1993.

22. Cierra la actuación en el Sistema Gestión de Trámite, con código de trámite “09 - Resuelto”.

23. Devuelve la actuación a la UDAI de origen, actualizando el Sistema Gestión de Trámites con la oficina de destino.


Recepción en Gerencia UCA – Coordinación Apoyo Prestaciones Activas del expediente iniciado por la Agencia AFIP

24. Recibe un correo electrónico de la agencia AFIP (Anexo XIX), informando sobre la existencia de un expediente con boletas de pagos a validar por ANSES.

25. Recibe el expediente “SICOEX” de la mesa de entradas de AFIP con las boletas de pagos a validar por ANSES y

25.1. controla la documentación del expediente según los puntos 9. á 21.

25.2. recaratula en el Sistema Gestión de Trámites con Tipo de trámite “737 - Pagos previ. antes o post 04/93” secuencia “000001”.

25.3. Confecciona la portada de la “Actuación” (Anexo XX)

25.4. envía un mail a la agencia correspondiente con acuse de recibo, como constancia de la recepción del expediente.

26. Remite el expediente a la mesa de entradas de AFIP actualizando el Sistema Gestión de Trámites con la oficina de destino.

27. Envía un mail a la agencia AFIP de origen informando que el trámite ha finalizado y que el expediente ha sido remitido a la mesa de entradas de AFIP.

28. Recibe de la agencia AFIP el acuse de recibo por el expediente enviado en el punto 26.

29. Archiva acuses de recibos (mail) y remitos ordenados por mes y número de CUIL/T


Recepción en la UDAI, Delegación u Oficina de ANSES, de lo intervenido por Gcia. UCA y por la Agencia AFIP

1. Si se trata de la actuación enviada por la Agencia AFIP,

1.1. recibe el correo electrónico informando el resultado obtenido en un plazo no mayor a 90 días corridos desde el envío de la documentación.

1.2. recibe la actuación dentro de los 5 días hábiles siguientes a la comunicación vía electrónica.

1.3. incorpora a la actuación la impresión del correo recibido en el punto 1.1. y continúa en el punto 2.1.

2. Si se trata de la actuación enviada por Gcia. UCA,

2.1. ingresa en la aplicación SICAM “Fecha de cierre” del trámite y

2.2. actualiza el Sistema Gestión de Trámites como “Recibido”.

3. Si el interesado presenta un escrito impugnando el rechazo de la validación de los pagos, agrega a la actuación el citado escrito y remite a la Gcia. UCA y/o Agencia AFIP a los fines de tomar la intervención de su competencia. De no existir la citada impugnación, mantiene en reserva la actuación durante 6 meses y una vez transcurrido dicho plazo envía la misma al archivo San Martín.

Régimen simplificado para pequeños contribuyentes (ley 24977 y sus modificatorias Leyes 25239 y 25865 - Monotributo)

Se estará a las normas pertinentes incluidas en el Manual de Procedimientos y las Circulares que emita la Gerencia Previsional.

Reapertura de instancia administrativa con invocación de servicios autónomos

1. Supuestos comprendidos

Los casos incluidos en esta normativa se refieren a solicitudes de jubilación (ordinaria, por invalidez o por edad avanzada) o pensión encuadradas en la ley 18.038 (to 1980) o de las prestaciones a cargo del Régimen Previsional Público establecidas por el artículo 17 de la ley 24.241 (Prestación Básica Universal, Prestación Compensatoria, Prestación Adicional por Permanencia, Retiro por Invalidez, Pensión por Fallecimiento de Afiliado o Prestación por Edad Avanzada), o de reconocimiento de servicios autónomos para lograr un beneficio previsto en otro régimen previsional, que hubieran sido denegados por falta de acreditación de los servicios autómonos (total o parcialmente) mediante resolución formal, la cual se encuentra firme y consentida, y que solicita una reapertura de instancia administrativa en los términos de los artículo 15, primer párrafo, de la ley 24.241 y/o de la ley 20.606 y su aclaratoria (ley 21.690) y su Decreto Reglamentario N° 1377/74.

2. Fundamento legal y antecedentes aplicables

a) Artículos 15, primer párrafo; 36, inciso g) de la ley 24.241.
b) Ley 20.606 y su aclaratoria (ley 21.690) y su Decreto Reglamentario Nro. 1377/74.
c) Artículo 42, incisos a), c) y d) de la ley 18.038 (to 1980), de aplicación supletoria al SIJP por aplicación del artículo 156 de la ley 24.241.
d) Resolución Nro. 2709/82 CNPTA.
e) Dictamen Nro. 13.075 GAJ de fecha 10 de Septiembre de 1999.

3. Procedimiento

a) Ante un pedido de reapertura de instancia administrativa fundado en la ampliación y/ o modificación de los períodos de servicios autónomos oportunamente denunciados, la UDAI interviniente deberá solicitar las pruebas que se detallan en los ANEXOS VI, VII, VIII o IX, según sea la actividad de que trate. La evaluación y sustanciación de la prueba en estos casos está a cargo de la UDAI.

b) La prueba acompañada debe ser de carácter documental a tenor de la descripta en los citados ANEXOS. Puede complementarse con prueba testimonial en tanto la misma fuera grave precisa y concordante.

c) No procede la reapertura de instancia administrativa con la sola declaración jurada del interesado o con testimoniales que no guarden las características señaladas en el punto b, acompañadas de elementos que constituyan un principio de prueba por escrito.

d) El interesado debera ofrecer u acompañar prueba que no hubiera sido propuesta con anterioridad, o habiendo sido propuesta, no se hubiera sustanciado.

e) Se desestimará el pedido de reapertura de procedimiento cuando la nueva prueba acompañada u ofrecida fuera manifiestamente inconducente a los fines de la modificación de la resolución recaída.

























V.- DETALLE DE ANEXOS

Anexo I
Formulario 558/A “Solicitud de determinación de deuda y situación de revista – Autónomos – Declaración Jurada – SICAM ”





Anexo I
Formulario 558/A (Continuación)





Anexo I
Formulario 558/A (Continuación)






Anexo I
Formulario 558/A (Continuación)




Anexo I
Formulario 558/B








Anexo I
Formulario 558/C



Anexo II
Formulario DGI 460 (ex – 560) “Solicitud de Inscripción, Altas y Modificaciones” (Frente)


Anexo II
(Dorso)



Anexo III
Formulario DGI 568 “Declaración de la condición de trabajo en Relación de Dependencia” (reemplazado por el 929 AFIP)


Anexo IV
Formulario DGI 569 “Cancelación de Inscripción del régimen autónomo” (reemplazado por el 929 AFIP) (Frente)



Anexo IV
Form. 569 de DGI (Dorso)





Anexo V
Formulario AFIP 929 “Cancelación de Inscripción del régimen autónomo”



Anexo VI
Actividades Regladas Pruebas


Comerciante:
Permiso habilitante y/o patentes y/o cualquier clase de habilitación nacional, provincial y/o municipal, dejando constancia, de fecha alta y baja. De ser baja definitiva, aclarará día, mes y año.
Declaración jurada, rédito y lucrativas, con sus correspondientes talones sellados de recepción.

Integrantes de Sociedades Legalmente Constituidos:
Contrato de constitución social, cesión de cuotas o transformación, inscripto en el registro público de comercio si fuera una sociedad en comandita, en el testimonio se dejará constancia de que dicha sociedad se hace cargo del activo o pasivo del anterior o del fondo de comercio.

Integrantes de Directorio de una S.A.:
Acta autenticada por escribano donde se designa cargo de director de S.A..

Integrantes de una Ssociedad Civil:
Escritura de la constitución de la sociedad por protocolización en el registro de escribano actuante.

Agrícola - Ganadero:
Testimonio o escritura de compra de campo o constancia de arrendamiento del predio a explotar mediante contrato y boleto de marcas y señales.

Casos Especiales
Constructores:
Matrícula de Constructor y constancia expedida por Municipalidad de la obra en construcción.

Propietario de Máquina Cosechadora:
Testimonio de compra de la máquina.

Profesionales:
Matrícula. De trabajar en relación de dependencia, presentará certificado que acredite horario Full-Time.

Matillero Público:
A partir de año 1968, se debe solicitar matrícula.

Anexo VII
Actividades No Regladas.


1. Constancia de pago por patentes para el desarrollo de su actividad (nacionales, provinciales o municipales)
2. Si realizó trabajos en sociedad: contrato con la constancia de inscripción en el Registro Público de Comercio. Si la sociedad fue de hecho: contrato registrado ante escribano público o testimonio o fotocopia del mismo
3. Copia de DDJJ para el pago del impuesto a las ganancias y/o actividades lucrativas o ventas con constancias fehacientes de los pagos realizados o en su defecto certificaciones emitidas por autoridad competente.
4. Si lleva registraciones contables en libros rubricados, indicar fecha de la primera y última operación con mención del libro y folio donde se encuentran registradas.
5. Libreta sanitaria o fotocopia de la misma.
6. Registro habilitante para conducir el vehículo utilizado en su actividad.
7. matrícula o título habilitante para ejercer su actividad o fotocopia de la misma (ejemplo: martillero, enfermera, etc.)
8. Inscripción en el Registro Nacional de Productores Agropecuarios.
9. Contrato o fotocopia de arrendamiento de la tierra.
10. Constancia de prendas constituidas sobre maquinarias, vehículos, útiles de trabajo, etc., adquiridos con destino a su actividad.
11. Constancia de haber presentado a rendir examen a alumnos en escuelas o academias.
12. Constancia de trámites en consulados y/o embajadas en los que constare la profesión o actividad declarada.
13. Título obtenido para ejercer su actividad o fotocopia del mismo (Ej.: maestro, profesora de piano, etc.)
14. Constancia de afiliación a entidades gremiales o profesionales con indicación del período y de las fuentes documentales donde están asentadas.
15. Constancia del registro de la actividad en guía “Kraft” o Telefónica.
16. Constancia del pago de impuestos o tasa relacionada con su actividad.
17. Constancias de inscripción en censos nacionales, provinciales o municipales.
18. constancia de la actividad denunciada al solicitar fuerza motriz
19. Constancia de la actividad denunciada al empadronarse.
20. Constancia de la actividad denunciada al solicitar cédula de identidad.
21. Constancia de la actividad declarada al abrir cuentas corrientes en entidades bancarias, caja de ahorro, seguros o capitalizaciones.
22. Constancia de la actividad declarada al intervenir en acciones judiciales, policiales, firmas de escrituras, poderes, etc.
23. Constancia de actividad declarada al contraer matrimonio.
24. constancia de actividad declarada al inscribir a sus hijos en establecimientos educacionales.


Anexo VII
(Continuación)

25. Constancia de actividad declarada en centros hospitalarios osociedades.
26. Constancia de actividad declarada al gestionar créditos.
27. Constancia de actividad declara al salir o entrar del país.
28. Constancia de la actividad declarada al haber sido testigo en algún expediente tramitado ante reparticiones oficiales (Cajas de Jubilaciones, etc.)
29. Constancias de clientes con firma certificada por autoridad competente en las que se especifiquen tareas realizadas, importes y formas de pago, periodos en que las realizó, etc., estas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación de libro, folio, etc., y acreditar habitualidad.
30. Constancia de proveedores con firmas certificadas por autoridad competente en las que se especifique tipo de mercadería que adquirió, para el desarrollo de que actividad, cantidad, forma de pago, periodos en que las realizó, etc. . Dichas operaciones deberán estar registradas en libros rubricados con indicación del libro, folio, etc. y acreditar habitualidad.


Anexo VIII
Régimen diferencial, Taxista

Autónomos-Decreto 629/73

REQUISITOS:

 30 años de servicios probados fehacientemente.
 60 años de edad.


PRUEBAS:

 Licencia de Conducir, categoría Profesional.
 Constancias de renovaciones de Licencia de Conducir.
 Certificado municipal dónde consten Altas y Bajas de patentes de los vehículos a su nombre.
 presentar cese


OTROS:

Póliza o Comprobante del Seguro.

Anexo IX
Régimen diferencial, transportista.
Autónomos - Ley 20.740


REQUISITOS:

 30 años de servicios probados fehacientemente
 60 años de edad.

PRUEBAS:

 El respectivo título de dominio del vehículo que conducen que refiera la aptitud de éste para el transporte de cargas en general.

 La pertinente habilitación personal para conducir vehículos de transporte de cargas.

 La certificación expedida por la Secretaría del Estado de Transporte y Obras Públicas o por la autoridad provincial o municipalidad que haga sus veces en las respectivas jurisdicciones que aluda a la condición de titular o permisionario de una explotación afectada al transporte de cargas en general y al vehículo o vehículos habilitados para tal cometido.
 Presentar prueba de cese

OTROS:

Declaraciones juradas de réditos y/o lucrativas con su talón sellado de recepción, año por año donde conste actividad de transportista.


Anexo X
Tabla para determinar fecha aproximada de afiliación

Números de Afiliado:

DESDE HASTA FECHA APROX. DE AFILIACIÓN
000.000.1 1.900.000 04/05/67
1.900.000 2.290.000 1967-1968-1969
2.300.000 2.390.000 1970
2.400.000 2.490.000 1971-1972
2.500.000 2.690.000 1973
2.700.000 2.880.000 1974
2.881.000 3.030.000 1975
3.158.896 3.183.564 01/08/76 al 31/08/76
3.183.672 3.214.428 01/09/76 al 30/09/76
3.214.429 3.236.846 01/10/76 al 31/10/76
3.236.847 3.256.709 01/11/76 al 30/11/76
3.256.710 3.270.545 01/12/76 al 31/12/76
3.315.276 3.452.015 1977
3.452.016 3.631.022 1978
3.631.023 3.798.475 1979
3.798.476 3.894.016 1980
3.894.017 3.991.010 1981
3.991.011 4.060.942 1982
4.060.943 4.126.830 1983
4.126.831 4.215.976 1984
4.216.000 En adelante 1985


Anexo XI
Moratoria 592/79

En los casos que el peticionante concurra a la D.G.I. y solicite libre deuda con aplicación de algunas de las moratorias citadas:

Moratoria 592/79

 No puede solicitar Prescripción Liberatoria si efectuó la opción, se tendrán en cuenta los períodos informados en la situación de revista, anterior al 7/79.

 De no haber efectuado la opción correspondiente, podrá prescribir lo declarado anterior al 7/79.

 En los casos de pagos globales de los que no surgían períodos, a partir del 10/95 se procedió al ajuste de los mismos, determinando un destino a cierta cantidad de dinero que no se encontraba reflejado (período antiguo).

 En los casos de pagos globales de los que no surgían períodos, a partir del 10/95 se procedió al ajuste de los mismos, determinando un destino a cierta cantidad de dinero que no se encontraba reflejado (período antiguo).

 Importe cuota-moratoria 592/79, 50% del aporte mensual. Se informa discriminado.


Anexo XII
Tabla “Nómina de Códigos de Provincias”


CFE Capital Federal
BAI Buenos Aires
CAT Catamarca
CBA Córdoba
COR Corrientes
CHA Chaco
CHU Chubut
ERI Entre Ríos
FOR Formosa
JUJ Jujuy
LRI La Rioja
LPA La Pampa
MEN Mendoza
MIS Misiones
NEU Neuquén
RNE Río Negro
SAL Salta
SJU San Juan
SLU San Luis
SCR Santa Cruz
SFE Santa Fé
SDE Santiago del Estero
TDF Tierra del Fuego
TUC Tucumán

Anexo XIII
Tabla “Nomenclador de Actividades Autónomas”
Ex-Caja: Profesionales
Categoría Código de Actividad Actividades
012 Odontólogo
013 Kinesiólogo
014 Osbtétrica
015 Farmacéutico
016 Doctor en Farmacia y Bioquímica
017 Veterinario
018 Doctor en Ciencias Biológicas
019 Doctor en Ciencias Bioquímicas
021 Doctor en Ciencias Farmacéuticas
022 Fonoaudiologa
023 Bacteriólogo
024 Licenciado en Psicología
025 Doctor en Medicina
026 Optico
027 Doctor Licenciado en Psicopedagogía
028 Computadora Científica
029 Topógrafo

030 Licenciado en Ciencia Físicas
031 Ingeniero Civil
032 Ingeniero Agrónomo
033 Ingeniero Químico
034 Arquitectos
035 Químicos
036 Ingeniero Electromecánico
037 Ingeniero Naval y Mecánico
038 Ingeniero Electricista
039 Etnólogo
040 Licenciado en Enfermería
041 Ingeniero Industrial

NOTA: Antigüedad en el ejercicio de la profesión:
Hasta 3 años categoría A
Desde 4 años hasta 10 años categoría B
Más de 10 años categoría D

Anexo XIII
(Continuación)
Ex-Caja: Profesionales
Categoría Código de Actividad Actividades
042 Doctor en Ciencias Químicas
043 Doctor en Química
044 Ingeniero en Tec. en Economía
045 Ingeniero en Telecomunicaciones y Varios
046 Doctor en Ciencias Naturales
047 Ingeniero Mecánico
048 Agrimensor
049 Licenciado en Química
051 Abogado
052 Escribano
053 Procurador
054 Doctor en Filosofía y Letras
055 Notario
056 Bibliotecario
057 Licenciado en Finanzas y Organización de Empresas
058 Licenciado en Relaciones Públicas
059 Geólogos
061 Licenciado en Administración
062 Ingeniero Forestal
063 Ingeniero Electrotécnico
064 Ingeniero Aeronáutico
065 Ingeniero Metalúrgico
066 Ingeniero Hidráulico
067 Ingeniero Textil
068 Licenciado en Matemáticas
069 Licenciado en Sociología
071 Doctor en Ciencias Económicas
072 Licenciado en Economía
073 Contador Público
074 Actuario
075 Traductor Público

NOTA: Antigüedad en el ejercicio de la profesión:
Hasta 3 años categoría A
Desde 4 años hasta 10 años categoría B
Más de 10 años categoría D


Anexo XIII
(Continuación)
Ex-Caja: Profesionales
Categoría Código de Actividad Actividades
076 Calígrafo Público
077 Contador y Perito Contable
078 Estadístico Tucumán
079 Doctor en Ciencias Políticas
081 Licenciado en Publicidad
082 Licenciado en Biología
083 Licenciado en Meteorología
084 Licenciado en Geoquímica y Geopolítica
085 Licenciado en Paleontología
086 Licenciado en Paleobotánica
087 Licenciado en Zoología
088 Licenciado en Astrología y Astronomía
089 Licenciado en Geofísica
091 Podólogo
092 Licenciado en Asesoría de Empresas
093 Doctor en Ciencias Jurídicas y Sociales
094 Licenciado en Ciencias Penales
095 Licenciado en Relaciones Humanas
096 Licenciado en Lenguas y Literatura Clásica
097 Licenciado en Geografía
098 Licenciado en Antropología
099 Licenciado en Ciencias de la Educación
112 Dietista Nutricionista
113 Radiología
114 Licenciado en Análisis Clínicos
115 Licenciado en Farmacología Experimental
116 Licenciado en Historias de las Artes
117 Licenciado en Ciencias de la Información
118 Licenciado en Cartografía
119 Teólogo
120 Museologo

NOTA: Antigüedad en el ejercicio de la profesión:
Hasta 3 años categoría A
Desde 4 años hasta 10 años categoría B
Más de 10 años categoría D

Anexo XIII
(Continuación)
Ex-Caja: Profesionales
Categoría Código de Actividad Actividades
121 Licenciado en Bellas Artes
122 Licenciado en Cooperativismo Comercial
123 Asistente Social
125 Ingeniero en Minas
126 Analista de Sistema
127 Licenciado de Turismo
128 Fisioterapeuta
129 Licenciado de Historia


NOTA: Antigüedad en el ejercicio de la profesión:
Hasta 3 años categoría A
Desde 4 años hasta 10 años categoría B
Más de 10 años categoría D

Anexo XIII
(Continuación)
Ex-Caja: Empresarios
Categoría Código de Actividad Actividades
000 Comercial
001 Industrial
002 Agrícola
003 Ganadería
004 Pesquera
005 Edificación
006 Transporte
007 Financiera, Administración
008 Minerías
009 Espectáculos Públicos
010 Telecomunicaciones
011 Forestal

Dirección, Administración o Conducción de cualquier Empresa, Organización , Establecimiento, o explotación con fines de lucro o Sociedad Comercial o Civil, aunque por esas actividades no tengan retribución, utilidad o ingreso alguno.
1.Personas Comprendidas:
1.1 Componentes de Sociedades Comerciales y Civiles regulares e irregulares.
1.2 Titulares de Empresas unipersonales o componentes de sociedades de hecho, en ambos casos, que ocupa personal .
1.3 Componentes de sociedades de hecho que no ocupa personal.

2. Categoría mínimas: Categorías

2.1 Componentes del punto 1.1
 Hasta 10 trabajadores ocupados D
 Más de 10 trabajadores ocupados E

2.2 Componentes del 1.2
 De 1 a 3 trabajadores ocupados B
 De 4 a 6 trabajadores ocupados C
 De 7 a 10 trabajadores ocupados D
 Más de 10 trabajadores ocupados E
Los socios de sociedad de hecho se encuentran en la categoría que les corresponda, considerando a tal fin como cantidad de trabajadores ocupados la que resulte de dividir la totalidad de dependientes de la sociedad por el número de socios. Si de dicha operación aritmética surgieran decimales estos serán despreciados salvo cuando el resultado sea inferior a 1 ( uno), en cuyo caso se considerará un (1) trabajador ocupado.



Anexo XIII
(Continuación)

2.3 Componentes del 1.3.
Se encuadran individualmente en la categoría que les corresponda, acorde a la actividad que desempeñan en la sociedad conforme Tabla de Profesionales y Voluntarios .

3 Compatibilización con las tablas de Profesionales y Voluntarios

Los afiliados que en ejercicio de una misma actividad por aplicación de lo establecido en el punto, quedaren comprendidos en una categoría diferente a la que les corresponda según las tablas de profesionales y voluntarios, tributarán por la que resulte superior. Lo expuesto es sin perjuicio del encuadramiento que pudiera corresponder por ejercicio de actividades simultaneas.


Ex-Caja: Autónomos Actividades Voluntarias
Categoría Código de Actividad A c t i v i d a d e s
C 050 Directores de Consejos de Administración
C 060 Directores de Sociedades Anónimas
C 070 Titulares de Sucesiones y de Condominio
C 080 Miembros del Clero
A 090 Ama de Casa Reparto Ley 24.241
C 100 Otros afiliados voluntarios
C 020 Rentistas
A 960 Amas de casa Capitalización Ley 24.828


Afiliaciones Voluntarias:
1. Personas comprendidas: Miembros de Consejos de Administración de Cooperativas que no perciban retribución alguna por esa funciones, socios no Gerentes de Sociedades de Responsabilidad Limitada, Síndicos de cualquier sociedad , Fiduciarios y los socios minoritarios de cualquier sociedad, que realicen en la misma sociedad actividades especialmente remuneradas que configuren una relación de dependencia; titulares de condominios y de sucesiones indivisas que no ejerzan la dirección , administración o conducción de la explotación común, miembros del clero y de comunidades religiosas pertenecientes al culto católico o a otros cultos; personas que ejerzan las actividades de la Tabla de Profesionales y que por ellas se encontraren obligatoriamente comprendidas en uno o más regímenes Jubilatorios Provinciales para Profesionales , como asimismo aquellos que ejerzan una profesión no académica autorizada con anterioridad a la promulgación de la Ley 24.241.
Toda persona fisica menor de cincuenta y cinco (55) años, aunque no realizare actividades lucrativa alguna o se encontrare comprendida en otro régimen jubilatorio, sin perjuicio de la afiliación que corresponda a dicho régimen.
Los socios de cualquier tipo menores de cincuenta y cinco (55) años, que no se encuentren incluidos obligatoriamente en los a) o b) del Art. 2° de la Ley 24.241.

2. Categoría mínima Categoría
 Unica C

Anexo XIII
(Continuación)

Ex-Caja: Independientes Tipo de Actividad: Rurales
Categoría Código de Actividad Actividades
A 101 Agricultores
A 102 Chacareros Horticultores Quinteros
A 103 Fruticultores
A 104 Viticultores
A 105 Tabacaleros
A 106 Floricultores
A 107 Arboricultores
A 108 Podadores y Jardineros
A 109 Leñadores
A 110 Cañeros
A 111 Contratista de Viñas
B 131 Estancieros Ganaderos Hacendados
A 132 Granjeros Criadores de Animales Domésticos
A 133 Tamberos
A 134 Avicultores
A 135 Apicultores
A 136 Piscicultores
A 137 Esquiladores
A 138 Pequeños Productores Agropecuarios
A 161 Reseros y/o Arrieros
A 162 Cosechadores y/o Acopiadores
A 163 Alambradores Rurales
A 181 Cazadores
A 182 Pescadores
A 183 Pescador Costero 18 01 09 71
A 198 Otras Tareas Rurales
A 199 Tareas Rurales sin Especificar


Anexo XIII
(Continuación)

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Comercio
Categoría Código de Actividad Actividades
B 201 Lecheros y/o Venta de Productos Lácteos
B 202 Venta Prod. de Granja y/o Polleros
B 203 Carniceros y/o Venta de Embutidos
B 204 Pescadería
B 205 Verdulería y Frutería
B 206 Almacenes y/o Despensas
B 207 Fiambrerías, Rotiserías, Queserías
B 208 Confiterías y Panaderías
B 209 Pastelerías y/o Fideerías
B 210 Venta Bebidas y Vinerías
B 211 Aceiterías
B 212 Venta de Té, Yerbas, etc. y o Cafetería
B 213 Heladerías
B 214 Venta de Miel
B 215 Venta de Soda
B 229 Venta de Maníes, Pochoclos, etc.
B 231 Carbonerías y/o Vta. de Combustibles y Forrajes
B 232 Venta de Hielo
B 233 Venta de Plantas y/o Semillería
B 234 Florería
B 235 Venta Billetes de Lotería y Cigarrillos
B 236 Venta de Diarios y Revistas
B 237 Perfumería y Vta. Art. Tocador
B 238 Pajarería
B 251 Corralones Materiales de Construcción
B 252 Gomería
B 253 Ferretería y Pinturería
B 254 Bazar y Venta de Artículos del Hogar
B 255 Joyería y Relojería
B 256 Mueblerías
B 257 Paragüerías
B 258 Librería y Papelería
B 259 Armerías y/o Cuchillerías
B 260 Droguerías
B 261 Tiendas y/o Mercerías
B 262 Zapaterías y Zapatillerías
B 263 Bicicletería


Anexo XIII
(Continuación)

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Comercio
Categoría Código de Actividad Actividades
B 264 Jugueterías
B 265 Santerías
B 266 Vta. Artículos Caballeros, Damas y/o Niños
B 267 Venta Valijas, Carteras y/o Artículos de Cuero
B 268 Venta de Automotores y/o Repuestos
B 269 Venta de Discos, Artículos Musicales, etc.
B 270 Optica
B 271 Venta Artículos para Deportes
B 272 Venta de Lanas y Artículos de Punto
B 283 Bares, Restaurantes, Pizzerías, Buffeterías, Recreos
B 284 Hoteles, Hospedajes, Hosterías, Pensiones
A 285 Alquiler de Caballos, Bicicletas, etc.
A 286 Calesitas
B 297 Otros Tipos de Comercios
A 298 Vendedores Ambulantes No Especificados
B 299 Comercios No Especificados

Anexo XIII
(Continuación)

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Manuales
Categoría Código de Actividad Actividades
B 301 Sastres
B 302 Modistas
B 303 Peleteros/as
A 304 Zurcidores
A 305 Sombrereros/as
A 306 Corbateros/as
A 307 Costureras
A 308 Pantaloneras
A 309 Corseteras
A 310 Camiseros/ras
A 311 Bordadoras y/o Lenceras
A 331 Manualidades en General

l
B 332 Colchoneros
A 333 Mimbreros y/o Canasteros
B 334 Fabricación y/o Reparación de Muñecas
A 351 Zapateros
A 352 Aparadores
B 353 Fabricación Artículosde Cuero
A 354 Curtidores
B 355 Marroquineros
B 356 Talabarteros
A 371 Tejedores/ras
A 372 Hilanderos/ras
A 373 Estampadores/ras
A 374 Remalladores/ras
B 396 Otros Confeccionistas
B 397 Otros Textiles
B 398 Confeccionistas No Específicados
B 399 Textiles No Especificados



Anexo XIII
(Continuación)

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Oficios
Categoría Código de Actividad Actividades
A 401 Albañiles
A 402 Poceros
A 403 Cementistas
A 404 Yeseros
A 405 Picapedreros
A 406 Pintores
A 407 Parquetistas
A 408 Colocadores Mosaicos, Azulejos y Similares
A 409 Empapeladores
B 410 Instalador de Artefactos a Gas, Calefones, etc.
A 411 Frentistas
B 412 Marmoleros
B 413 Vidrieros
B 414 Plomeros
A 415 Techistas
A 416 Horneros y/o Ladrilleros
B 431 Carpinteros
B 432 Ebanistas
B 433 Aserraderos
A 434 Silleros
B 435 Tapiceros
A 436 Tallistas en Madera
A 437 Esterilladores
A 438 Encoladores
A 439 Lustradores de Pisos. Enceradores
A 440 Lustradores de Muebles
B 441 Fabricantes de Escobas
B 461 Mecánicos
B 462 Soldadores
B 463 Herreros
B 464 Hojalateros
B 465 Pulidores
B 466 Fundidores
B 467 Laminadores
B 468 Cerrajeros
B 469 Galvanizadores
A 471 Torneros




Anexo XIII
(Continuación)

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Oficios
Categoría Código de Actividad Actividades
A 472 Decoradores en Metales
A 473 Grabadores de Metales
A 474 Chapistas
A 475 Afiladores de Cuchillos, Herramientas, etc.
A 476 Armeros
B 485 Electricistas en General
B 486 Radiotécnicos
B 487 Bobinadores
B 488 Técnico en Refrigeración
A 492 Otros Trabajadores de la Construcción
B 493 Otros Trabajadores de la Madera
A 494 Otros Trabajadores de los Metales
B 495 Otros Trabajadores de la Electricidad
A 496 Trabajadores de la Construcción Sin Especificar
B 497 Trabajadores de la Madera Sin Especificar
A 498 Trabajadores en Metales Sin Especificar
B 499 Trabajadores de la Electricidad Sin Especificar


Anexo XIII
(Continuación)

Ex-Caja: Independientes Tipo de actividad: Espectáculos Públicos
Categoría Código de Actividad Actividades s
B 501 Artistas Cinematográficos y/o Teatrales
B 502 Locuto
 #8223  por Eylen
 
Hola
Gracias¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡¡
 #8247  por Agnese
 
GRACIAS :!: :!: :!: